AAP Valencia 387/2022, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 387/2022 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2021-0055581
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000648/2022 -BL- Dimana de: Nº 001210/2021
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA
A U T O nº.387/2022
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimas Señorías :
Presidente, D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados: DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ DÑA. MERCEDES MIÑANA ARNAO
En Valencia a, veintiocho de junio de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de nº 001210/2021, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Nieves, dirigida por el letrado D/Dª. SUMNER JOSE BIEL MORALES y representada por el Procurador D/Dª. MARIA DOLORES BRIONES VIVES, y de otra como demandado, D/Dª. Jose Carlos, no comparecido. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dña. MERCEDES MIÑANA ARNAO.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 16-3-2022 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: " Acuerdo ARCHIVAR la demanda de exequatur interpuesta por Nieves, frente a Jose Carlos ."
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15-6-2022 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Recurso de Apelación se dirige contra el Auto n.º 97/22, de fecha 16-3-2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valencia.
Consta en las actuaciones que la apelante presentó solicitud de reconocimiento de sentencia definitivamente firme dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, con sede en Maracay, adscrito al Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se declaró la disolución del vínculo matrimonial entre la solicitante, con doble nacionalidad española y venezolana, y D. Jose Carlos, de nacionalidad venezolana y domicilio en República Bolivariana de Venezuela. El matrimonio se había inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en Caracas, por lo que se solicitaba el "exequatur" a fin de inscribir la sentencia de disolución del matrimonio en el Registro Civil Central.
Por Diligencia de ordenación de fecha 10-12-2021 se requirió a la Procuradora de la demandante a fin de que en el plazo de cinco días acreditara documentalmente la competencia de los Juzgados de Valencia conforme al artículo 52 de la Ley 29/2015 bajo apercibimiento de que en otro caso se procedería a la inadmisión de la demanda. Se formuló Recurso de Reposición contra la Diligencia que fue desestimado y Recurso de Revisión que también fue desestimado, previo informe del Ministerio Fiscal, que se pronunció en el sentido de considerar que la competencia para conocer del asunto correspondíaa los juzgados de Madrid.
Alega el apelante que el Auto infringe normas procesales y vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, al negar la tutela judicial efectiva, así como el artículo 52 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional. Considera que lo que ha acordado el Juzgado es la inadmisión de la demanda, sin causa legal que lo justifique, alegando que la demanda debió admitirse, al ser la solicitante de nacionalidad española y haber optado por presentar la demanda en Valencia o, en caso de que el Juzgado no se considerara competente, haber planteado el conflicto de competencia.
El Ministerio Fiscal se opone al Recurso.
Analizando los motivos del Recurso, el mismo debe ser estimado...
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