SAP Jaén 213/2022, 28 de Junio de 2022

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIECLI:ES:APJ:2022:288
Número de Recurso831/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución213/2022
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

DON DANIEL FERNÁNDEZ GRACIA Letrado de la Admón. de Justicia de la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, CERTIFICO:

Que en las actuaciones que después se dirán, se ha dictado la siguiente Resolución:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 84/2021

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 831/21 (37/21)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 213/22

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Iltmos. Sres., expresados al margen, la causa tramitada en el Rollo de esta Sala número 831/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado número 84/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, por los delitos continuados de Prevaricación, de Malversación de Caudales Públicos y Falsedad enDocumento Público,contra Macarena, mayor de edad, nacida en Granada el día NUM000 de 1979, con D.N.I. NUM001

, hija de Héctor y de Mercedes, con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM002 de Campillo de Arenas, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª. Emilia Villar Bueno y defendida por el Letrado D. Jesús Manuel Escaño Rabaneda.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. María José López García.

La acusación particular ejercida por D. Jenaro, Alcalde de Campillo de Arenas, representado por el Procurador

  1. José Jiménez Cózar y asistido del Letrado D. Juan Martínez Pancorbo.

Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruídas las presentes actuaciones por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y presentados los escritos de conclusiones se acordó la apertura de juicio oral contra la acusada, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Tras ser turnado a la Sección Tercera de esta Audiencia, se registró y se designó Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para la celebración del juicio oral.

TERCERO

El juicio tuvo lugar ante esta Sala, el día 2 de junio de 2022, practicándose las pruebas propuestas por las partes y que fueron admitidas, teniendo así lugar, la declaración de la acusada, las testif‌icales, periciales y documental.

CUARTO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 74 y 404 del Código Penal.

  2. Un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 433 en relación con el artículo 432, ambos delitos están en una relación de concurso ideal-medial del artículo 77.3, todos ellos del Código Penal.

  3. Un delito de falsedad en documento público del artículo 390.1.3º del Código Penal, de los que consideró autor a la acusada, solicitando se le imponga, por el delito A) la pena de 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito municipal, y para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo; por el delito B) la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 3 euros por día, con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el ámbito municipal y privación del derecho al ejercicio del sufragio pasivo durante 5 años, y por el delito C) la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 3 euros por día con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, el Tribunal de Cuentas es encargado de dirimir y reclamar la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido la acusada ( artículo 15.1 y 18 L.O.T.C.U.), por lo que se le dará traslado de la resolución que ponga término a esta causa.

QUINTO

Por la acusación particular asistida del Letrado D. Juan Martínez Pancorbo, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 en relación con el 74 del Código Penal.

  2. Un delito continuado de malversación del artículo 432.1 y 2 en relación con el artículo 252 del Código Penal, y

  3. Un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 390.1 del Código Penal, de los que consideraba autor a la acusada solicitando se le imponga por el delito A) la pena de inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 años; por el delito B) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y ejercicio del derecho de sufragio por 8 años y por el delito C) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago e inhabilitación especial por tiempo de 4 años; y a que indemnice a su patrocinado en la cantidad de 6.834,81 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

SEXTO

Por la defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables, considerando que los hechos no son constitutivos de delito, tratándose de meras irregularidades administrativas, debiendo aplicarse el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

SÉPTIMO

Tras la práctica de las pruebas, informaron todas las partes, oralmente, concediéndose a la acusada el uso del derecho a la última palabra, tras lo cual se concluyó el procedimiento Visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el plenario que la acusada, Macarena, nacida el día NUM000 de 1979, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, durante el período de 2011 al 2015, en que fue Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, movida por un ánimo de benef‌icio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido, ordenó que la recaudación

de la tasa del mercadillo de la localidad que se hacía en metálico por la Policía Local, se le entregase a ella personalmente, en lugar de ingresarse en el banco en la cuenta municipal como se venía realizando.

Dicha actuación administrativa la realizó prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo, sin soporte de informe de interventor, secretario municipal o de técnico alguno y aprovechando esta situación generada por ella misma, dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte a su propio patrimonio y usándolo para f‌ines ajenos al municipio, sin control de la intervención municipal ni del Secretario del Ayuntamiento.

La disposición realizada, en concreto:

- En el ejercicio del año 2013, consta recaudado por la tasa del mercadillo la cantidad de 2986,74 euros, de la cual justif‌icado conforme a las normas tributarias sólo una factura de 59,02 euros y el resto del gasto se justif‌ica con soporte documental que no se ajusta a las exigencias legales derivadas de la legislación tributaria, y faltan 744,50 euros, no existiendo ningún soporte documental.

- En el ejercicio del año 2014, los ingresos por tasa del mercadillo ascienden a 3560,70 euros, de los que justif‌icados conforme a las normas tributarias sólo dos facturas por importe total de 170 euros, y el resto del gasto se justif‌ica con soporte documental que no se ajusta a las exigencias legales derivadas de la legislación tributaria.

Además la acusada, en este período, simuló la f‌irma en un recibo de fecha 8 de septiembre de 2014, en el que refería que una persona, Dª. María Inés, había recibido la cantidad de 20 euros para desplazarse al médico, habiendo realizado la f‌irma la propia acusada y no la persona que supuestamente recibió dicha cantidad.

- En el ejercicio del año 2015, lo recaudado por la tasa del mercadillo fue la cantidad de 1029 euros, de los que no aparece justif‌icado ningún gasto conforme a las normas tributarias y resto justif‌icados pero no conforme a normas tributarias, faltando 162,28 euros que no se justif‌ican de ninguna manera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito continuado de prevaricación previsto y penado en los artículos 404 y 74 del Código Penal.

  2. Un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 433 en relación con el artículo 432 del Código Penal.

    Ambos delitos están en una relación de concurso medial del artículo 77.2 del mismo Código, ya que la prevaricación efectivamente sirve para facilitar la concreta disposición realizada y a su vez deviene instrumento necesario para efectuar las sucesivas disposiciones; y

  3. Un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.3º del Código Penal.

SEGUNDO

Respecto al delito de prevaricación, según el artículo 404 del Código Penal, se sanciona "a la autoridad o funcionario público, que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo ...", y reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del T.S. 152/2015, de 24 de febrero, 259/2015, de 30 de abril; y 200/2018, de 25 de abril, entre otras), señala que el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR