SAP Madrid 320/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIECLI:ES:APM:2022:7664
Número de Recurso239/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución320/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

JA 914931732

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0022483

Procedimiento Abreviado 239/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2047/2021

SENTENCIA Nº 320/2022

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA

DÑA. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 320/2022

En Madrid, a 09 de junio de 2022

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Srs. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid seguidos por delito contra la salud pública en su previsión de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 del CP.; con el nº DP. 2047-2021 (Rollo de Sala nº 239/2022), contra D. Domingo, natural de Venezuela, con N.I.E. n° NUM000, en situación administrativa irregular en territorio español, mayor de edad y privado de libertad por esta causa desde el día 28 de octubre de 2021 en la que ha estado representado por

la Procuradora de los Tribunales Procurador D. /Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO y defendido por el Letrado

D. /Dña. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

Ha sido Ponente el/la Ilustrísimo/a Sr. /a. D. /Dña. TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 apdo. primero y 369.5 del C.P. De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 7 AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 32.242,10 EUROS Se interesa igualmente el comiso y destrucción de la sustancia y demás efectos y que se dé al dinero intervenido el destino legal. De conformidad con el art.

89.2 C.P. se interesa que la pena que se imponga al acusado se cumpla en España, atendida la gravedad del delito por el que se le acusa; y que solamente se proceda a su expulsión del territorio español cuando alcance el tercer grado penitenciario, obtenga la libertad condicional o cumpla cinco años de condena, con prohibición de entrada en España durante 10 años.

SEGUNDO

La defensa de D. Domingo, en igual trámite, en disconformidad con las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, solicita para su defendido la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario, interesa que se aprecie la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art, 21.2 CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

TERCERO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día 31 de mayo de 2022 comparecieron al mismo el acusado y demás partes, planteándose por la defensa cuestiones previas, cuya resolución quedo diferida al momento de dictar sentencia.

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones el Ministerio Fiscal y el resto las elevó a def‌initivas,

La Defensa eleva sus conclusiones provisionales a def‌initivas,

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones, y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

En virtud de Auto de Entrada y Registro dictado en fecha 22 de octubre de 2021 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcalá de Henares en las Diligencias Previas n° 1756/2021, en las que se investigaba a D. Domingo por su presunta participación en delitos de robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas, se procedió a las 08,00 horas del día 26 de octubre de 2021 a practicar dicha diligencia de entrada y registro por miembros de la Guardia Civil, con la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, que se encontraba de guardia en dicho día, en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002, de Madrid, domicilio habitual de D. Domingo, natural de Venezuela, con N.I.E. n° NUM000, mayor de edad y en situación administrativa irregular en territorio español.

En el trascurso de la citada diligencia, se halló en el baño incorporado a la habitación utilizada como propia por

D. Domingo en una vitrina, junto a un bote de colonia de Hugo Boss, una bolsa pequeña que contenía polvo rosa con peso aproximado de 19 gr. en balanza de no precisión, que resultó ser sustancia estupefaciente.

Siendo las 8,40 el funcionario de Guardia Civil nº NUM003, instructor de las diligencias policiales, hallo de forma casual en una de las habitaciones del piso, que según D. Domingo no usaba nadie, lo que parecía a simple vista un laboratorio de sustancias estupefacientes, hecho que comunico personalmente al Juez de Instrucción n° 1 de Alcalá de Henares que le indicio que procedieran como establecía el auto dictado en fecha 22/10/2021 para tales supuestos.

El registro de la vivienda se siguió practicando, sin que se pusiera en conocimiento del Juez de Instrucción de guardia nº 28 de Madrid.

En el curso del registro fueron hallados, tanto en una de las tres habitaciones con las que contaba el piso, como en la cocina, numerosas sustancias que resultaron ser estupefacientes, así como elementos para su manipulación, como báscula, elementos de corte, túper, batidora, tarros y 855 euros .

Analizadas las sustancias intervenidas dicho análisis dio como resultado:

.- 17,61 g de polvo rosa que contenía un 8,3 % de MDMA y un 49,3 % de ketamina (Muestra número uno del informe de la Inspección de Farmacia del Área Funcional de Sanidad y Política Social Delegación del Gobierno de Madrid)

.- 192,74 g de polvo rosa que contenía un 52,7 % de ketamina y un 3 % de MDMA. (Muestra número dos)

.- 12,22 g de polvo rosa que contenía un 6 % de MDMA y un 52,1 % de ketamina. (Muestra número tres)

.- 48,93 g de polvo blanco que contenía un 54 % de ketamina y un 3,8 % de MDMA (Muestra número cuatro)

.-231 g de polvo piedra marf‌il con una pureza del 77,7% de MDMA (Muestra número cinco)

.- 1,17 g de polvo blanco que resultó ser cocaína con una pureza del 58,4 % (Muestra número ocho)

.- 5,75 g de polvo blanco que resultó ser cocaína con una pureza de 78,6 % (Muestra número nueve)

.-4,52 g de polvo blanco que resultó ser metanfetamina con una pureza de 81,7 % (Muestra número diez)

.-2,97 g de 2C-B (Muestra número once)

.- 4,56 g de polvo morado que resultó ser MDMA con una pureza de 28,3 % (Muestra número doce)

.-0,83 g de polvo rosa que resultó ser MDMA con una pureza de 19,1 % (Muestra número trece)

.-0,69 g de polvo naranja identif‌icado como MDMA con una pureza de 35,2 % (Muestra número catorce)

.-0,97 g de polvo rosa que resultó ser MDMA con una pureza de 15,8 % (muestra número quince)

.-0,89 g polvo rosa que resultó ser MDMA con una pureza de 24,4 % (muestra número diecisiete)

.-0,91 g de polvo rosa que resultó ser MDMA con una pureza de 20,2 % (muestra número dieciocho)

.-0,37 g de polvo rosa que resultó ser MDMA con una pureza de 24,1 % (muestra número diecinueve)

.-0,27 g de polvo rosa que resultó ser MDMA con una pureza de 29 % (muestra número veinte)

.-0,53 g de polvo morado que resultó ser MDMA con una pureza de 36,2 % (muestra 22)

.- 0,32 g. de polvo verde que resultó ser MDMA con una pureza de 17,7 % (muestra 23)

.-0,93 g de polvo piedra rosa que resultó contener un 5,5% de MDMA y 48,9% de ketamina (muestra número 25)

.- 0,13 g de polvo rosa con un contenido del 48,9% de ketamina y 5% de MDMA (muestra número 28)

-0,63 g de polvo rosa con un contenido del 52,7 % de ketamina (muestra número 30)

Además, se intervinieron tres comprimidos de sildenaf‌ilo y 132, 88 gramos de cafeína, la cual es empleada para el corte de sustancias estupefacientes.

La ketamina, el MDMA, la metanfetamina y la cocaína son sustancias todas ellas que causan grave daño a la salud.

La sustancia estupefaciente incautada ha sido pericialmente valorada en un total de 16.121,05 euros.

D. Domingo se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 28 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por la defensa del acusado como cuestión previa, la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en fecha 26 de octubre de 2021 en el domicilio sito en la CALLE000 n.° NUM001, NUM002 de Madrid, obrante a los folios 172 a 175, practicada en virtud de auto de fecha de 22 de octubre de 2021 dictado en DP. 1756/2021 por el del Juzgado de Instrucción n.° 1 de Alcalá de Henares, obrante a los folios 58 a 64, y realizada mediante exhorto emitido por el Juzgado de Instrucción n.° 1 de Alcalá de Henares, de fecha de 22 de octubre de 2021, dirigido al Juzgado de Instrucción N.° 28 de Madrid.

La defensa sostiene la nulidad de la Diligencia de entrada y registro de 26 de octubre de 2021 efectuada en la CALLE000 n.° NUM001, NUM002, por no encontrarse habilitada por resolución judicial vinculada con los hechos objeto de investigación, que eran delitos contra el patrimonio, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas. Entiende que la resolución habilitante de la injerencia no ampara la actuación, ni es ampliada en relación con el delito contra la salud...

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