SAP Madrid 285/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha09 Junio 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0378535

Apelación Juicio sobre delitos leves 625/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1951/2021

Apelante: D./Dña. Concepción

Procurador D./Dña. AMAYA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ DE VELASCO

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO DIAZ GARRIDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 285/2022

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós

La Ilma. Sra. Dña. Mª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el Juicio de delito leve número 1951/21, procedente del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, seguido por un delito leve de amenazas, siendo denunciado

D. Concepción, representado por la Procuradora Dª Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco, bajo la asistencia letrada de D. José Antonio Díaz Garrido venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el citado denunciado, contra la sentencia dictada por las Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 14 de diciembre de 2021, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2021 se dictó sentencia en Procedimiento de Delitos Leves por Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a DON Concepción como autor de un delito leve de amenazas del art. 171,7 del Código Penal, ala siguiente pena:

A la pena de MULTA de 30 días A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 3 EUROS.

Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP de modo que si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que,tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente o, previa conformidad del penado, cada día de privación de libertad se convertirá en una jornada de trabajo.

Se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

Como hechos probados se hacían constar los siguientes:

"UNICO .- Ha quedado acreditado, y así se declara, que el día 28 de octubre de 2021 en la CALLE000 número NUM000,don Genaro estaba trabajando como vigilante de seguridad en el parking viendo entonces como don Concepción tapaba una salida de emergencia . Cuando don Genaro se lo recriminó don Concepción le dijo "te voy a pinchar" exhibiendo una navaja, cuestión que causó temor en don Genaro .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del denunciado, por los motivos que exponían en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por la denunciante.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondió a la Sección 29ª, donde se registró al número 625 /22 ADL y se nombró Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache.

HECHOS PROBADOS

No se hace expresa declaración de los hechos dado el contenido de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco en nombre y representación del denunciado, D. Concepción, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, con fecha 14 de diciembre de 2021 que le condenaba como autor de un delito leve de amenazas prevenido en el artículo 171,7 del CP .

Aduce,en síntesis, la ausencia de motivación de la resolución con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE, solicitando la revocación de la misma y la absolución del denunciado,o en su defecto, se declarara la nulidad de dicha resolución y su devolución al Juzgado instructor para que dicte otra resolución motivada .

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso por considerar ajustada a derecho la resolución impugnada, interesando la conf‌irmación de la misma en sus propios términos.

Partiendo de estas premisas, por lo que se ref‌iere a la falta de motivación de la sentencia, debe ponerse de manif‌iesto como sostiene la STS 174/2013, de 5 de marzo, con cita in extenso de la STS. 628/2010 de 1 de julio, que podrá considerarse que la resolución judicial vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva cuando no sea fundada en derecho, lo cual ocurrirá en estos casos:

  1. Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Al respecto, debe traerse a colación la doctrina constitucional sobre el requisito de la motivación, que debe entenderse cumplido, si la sentencia permite conocer el motivo decisorio excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada ( SSTC 25/90 de 19 de febrero ; 101/92 de 25 de junio ), con independencia de la parquedad del razonamiento empleado: una motivación escueta e incluso una fundamentación por remisión pueden ser suf‌icientes porque "la CE no garantiza un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial", ni corresponde a este Tribunal censurar...

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