SAP León 173/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha09 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00173/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24089 42 1 2019 0000797

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2019

Recurrente: UNIJON DEL DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA

Procurador: MARTA GUIJO TORAL

Abogado: ANA ISABEL OREJAS ARIAS

Recurrido: Alfredo

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: FERNANDO LAZARO MARTIN LLAMAS

SENTENCIA Nº. 173/2022

ILMOS/A . SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a nueve de junio de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2021, en los que

aparece como parte apelante, UNIJON DEL DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARTA GUIJO TORAL, asistida por la Abogada Dª. ANA ISABEL OREJAS ARIAS, y como parte apelada D. Alfredo, representado por el Procurador de los tribunales D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, asistido por el Abogado D. FERNANDO LAZARO MARTIN LLAMAS, sobre derechos póliza de vida, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 05/04/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alfredo, representado por el Procurador Sr. Díez Cano, contra Unión del Duero, Cía. de Seguros de Vida, SA, representada por la Procuradora Sra. Guijo Toral:

1) Debo condenar y condeno aUnión del Duero, Cía. de Seguros de Vida, SA al ingreso de una cantidad de

1.767,67 euros en la cuenta del préstamo hipotecario en el que es prestamista, actualmente, UNICAJA BANCO, SA, identif‌icado con el número NUM000, así como al pago a D. Alfredo de la cantidad de 40.232,33 euros, más el especial interés moratorio previsto por el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del fallecimiento de Dña. Mariola hasta el completo pago.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago delas costas causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 06/06/22.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAME NTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antecedentes Procesales.

Por Don Alfredo, se promovió demanda contra la entidad "Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida S.A." en la que, en su condición de benef‌iciario (preferente y excluyente) de los derechos económicos que se derivan de la póliza de vida que bajo el nº NUM001 suscribió, con fecha 13 de junio de 2005, su esposa Doña Mariola, fallecida el 4 de mayo de 2018, con la demandada, vinculada al préstamo hipotecario a que se ref‌iere el certif‌icado fechado con fecha de 11 de diciembre de 2018 por la entidad Unicaja Banco, S.A, interesaba que se condenara a la demandada a abonar en la cuenta del préstamo hipotecario que se indica la cantidad de mil setecientos sesenta y siete euros con sesenta y siete céntimos de euro (1.767, 67 €) que restan actualmente por amortizar, y a reintegrar al actor el resto de la cobertura aseguraticia, esto es, la suma de cuarenta mil doscientos treinta y dos euros con treinta y tres céntimos (40.232, 33€), más los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del fallecimiento.

La demandada, "Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida S.A.", se opuso a la demanda alegando que la tomadora del seguro, contrató en fecha 13 de junio de 2005, el seguro de vida e invalidez, denominado Vida Duero T. Renovable, número de póliza NUM001, con un capital asegurado para la garantía de fallecimiento de

42.000,00€, con cuya ocasión, con carácter previo a la contratación de la póliza suscribió el correspondiente cuestionario de salud siendo una vez que las respuestas que facilitó revelaban que carecía de riesgos relevantes para la salud, que se emitió la póliza que también fue igualmente suscrita por el asegurado con su f‌irma y que, sin embargo, la Sra. Mariola ocultó dolencias, enfermedades, pruebas y tratamientos que padecía al contratar el seguro y que fueron causa directa de su fallecimiento, conculcando con su actuación la obligación contractual y legal de declarar verazmente los riesgos por los que expresamente se le preguntó en el cuestionario, lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, lleva aparejada la liberación de la demandada del pago del seguro.

La Sentencia de fecha 5 de abril de 2021 estima la demanda y condena a "Unión del Duero, Cía. de Seguros de Vida, S.A." al ingreso de una cantidad de 1.767,67 euros en la cuenta del préstamo hipotecario en el que es prestamista, actualmente, "Unicaja Banco, S.A.", identif‌icado con el número NUM000, así como al pago a D. Alfredo de la cantidad de 40.232,33 euros, más el especial interés moratorio previsto por el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del fallecimiento de Dña. Mariola y hasta el completo pago, y al pago delas costas causadas en esta instancia.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada "Unión del Duero, Cía. de Seguros de Vida, SA", en el que viene a impugnar los pronunciamientos siguientes: a) la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del fallecimiento de la asegurada; y b) la condena en costas de la primera instancia.

La parte actora se opuso al recurso interesando su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

- Intereses del art. 20 LCS .

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente, la entidad "Unión del Duero, Cía. de Seguros de Vida, SA", que resulta improcedente la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, pues de haber actuado el demandante conforme a la Ley, a la naturaleza del contrato y de buena fe aportando la documentación médica precisa para poder valorar el siniestro, y cumplido su deber de facilitar la información durante la tramitación del siniestro, la demandada se habría visto exenta de comparecer en sede judicial.

A tal respecto se alega haber incumplido el demandante en su momento con la obligación que le competía de facilitar a la demandada toda la información necesaria para evaluar el siniestro. Que, en el presente supuesto, en el que nos encontramos ante un seguro de vida, la obligación de aportar información se traslada al benef‌iciario del seguro, quien debe aportar, además de la justif‌icación de que el siniestro se ha producido, esto es, el fallecimiento del asegurado, su condición de benef‌iciario, así como las causas del siniestro, siendo todo ello necesario para la demandada pueda determinar si el mismo se ha producido y si está dentro de los límites pactados en la póliza, quiénes son los benef‌iciarios y si existe alguna causa legal de exoneración de pago, y que la solicitud de dicha información viene amparada por el artículo 18 de la Ley de contrato de Seguro, que supedita la eventual obligación de pago del seguro a que se hayan f‌inalizado las "investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro". Que el demandante, a pesar de los requerimientos que la demandada le realizó se negó a aportar la documentación médica requerida, habiéndose limitado a aportar informes médicos muy posteriores a la fecha en que se contrató el seguro y el cuestionario de salud, lo que imposibilitó a la demandada la evaluación del siniestro por cuanto que se vio imposibilitada para comprobar si las dolencias causantes de su fallecimiento estaban ya presentes cuando la asegurada contrató el seguro, lo que constituye un incumplimiento del deber establecido en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de instancia, tras dejar sentado que la entidad contaba con los elementos precisos para el abono de la suma asegurada, al haberse " aportado por el benef‌iciario a la aseguradora, según se admite en la contestación a la demanda, certif‌icado de defunción y documentación médica relativa al fallecimiento, que amplió a requerimiento de Unión del Duero, Cía. de Seguros de Vida, S.A., reconociéndose en la contestación a la demanda que con el certif‌icado de defunción de Dña. Mariola se aportaron por el benef‌iciario dos informes médicos emitidos por el Complejo Asistencial Universitario de León el mismo día del fallecimiento, por los que la aseguradora pudo conocer que la causa inmediata del fallecimiento de su asegurada fue una trombosis de prótesis mitral no intervenida y muerte encefálica, así como ésta padecía, al tiempo de su muerte de diversas dolencias, admitiéndose en la propia contestación a la demanda sin ambages que los antecedentes personales, médicos y quirúrgicos, así como la medicación habitual que tomaba la asegurada y sus diagnósticos principal y secundarios...

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