SAP Lugo 419/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución419/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2020 0002118

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000671 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2020

Recurrente: Zaira

Procurador: ANA BELEN SARCEDA RUBINOS

Abogado: JESUS CASTRO VILARIÑO

Recurrido: Santos

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

Abogado: XAIME DAPENA CEIDE

S E N T E N C I A Nº 419/2022

Magistrados/as: Iltmos/as. Sres/as.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000319 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000671 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª. Zaira, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BELEN SARCEDA

RUBINOS, asistido por el Abogado D. JESUS CASTRO VILARIÑO, y como parte apelada, D. Santos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. XAIME DAPENA CEIDE, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente la Magistrada de refuerzo Iltma. Sra. Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por la representación procesal de DÑA. Zaira contra D. Santos, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas. Se impone a la demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento"; que ha sido recurrido por la parte Dª. Zaira, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de junio de 2022, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitaba Dña. Zaira acción al amparo de las reglas generales en materia de obligaciones y contratos frente a D. Santos en virtud de la cual termina solicitando que se condenase al demandado a abonar a la demandante la suma de 20.000 euros o la cantidad que se determine en Sentencia, más los intereses legales devengados, y todo ello con expresa imposición de las costas.

Según la exposición de hechos de la demanda, en fecha 1 de octubre de 2.015 la demandante adquirió la titularidad de la licencia de apertura nº NUM000, número primitivo NUM001, expedida por el Concello de Lugo para la actividad de Pub en el local sito en la calle Catedral núm. 3, bajo, en virtud de Contrato de Traspaso y de Cesión de Licencia de Apertura rubricado con su anterior titular D. Moises, tomado en razón por el Concello de Lugo mediante Decreto núm. 16000633,en el que se f‌ijó un precio por el traspaso del local, cuyo único bien transmitido era la titularidad de la licencia, por la suma de 20.000 euros que la demandante abonó a su anterior titular, acordando las partes, asimismo, que la demandante suscribiría un nuevo contrato de arrendamiento del local con el demandado.

La demandante, siendo ya titular de la licencia de apertura del local, rubrica con el demandado contrato de arrendamiento de local de negocio, el cual f‌inalizó con efecto 12 de enero de 2.017, a raíz de la comunicación fehaciente por parte de la demandante al arrendador de su voluntad de rescindir unilateralmente el contrato de arriendo, añadiendo que, durante los dos meses de preaviso las partes estuvieron negociando el precio del traspaso de la titularidad de la licencia para que la adquiriera el propietario del local, con una serie de deudas que la demandante presentaba frente a él, no alcanzando las partes un acuerdo en el precio, desalojando la demandante el local y manteniendo la titularidad de la licencia y que la calle en la que se ubica el local está dentro de las zonas que la Ordenanza Xeral Municipal Reguladora de la Contaminación Acústica del Concello de Lugo, cataloga como zonas saturadas, es decir, aquellas en las que no es posible conseguir nuevas licencias de actividad para actividades relacionadas con el ocio nocturno.

Finalmente en julio de 2.017 la demandante tuvo conocimiento de que se estaba llevando a cabo la actividad de Pub en el local sito en la calle Catedral núm. 3 del que aquella era titular de la licencia de apertura, sin haber cedido ni transmitido la misma, informando de tal situación a la Policía Local de Lugo en fecha 6 de julio de

2.017, los cuales se personaron en el local, quedando su actuación ref‌lejada en el informe que transcribe para añadir que, tras conocer la demandante que fue despojada de la titularidad de la licencia, sin haberla cedido o traspasado y obrando una solicitud de cambio de titularidad que alguien f‌irmó. Quedará reconocido en autos que quien f‌irmara aquella solicitud fuera el demandado D. Santos .

Seguida causa penal por los anteriores hechos, tuvo lugar el sobreseimiento de las actuaciones mediante auto de la Audiencia Provincial de Lugo de 23 de mayo de 2.019 en que se razona en la ausencia de infracción penal por parte del Sr....

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