SAP A Coruña 252/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1641
Número de Recurso52/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución252/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00252/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85860

N.I.G.: 15009 41 2 2019 0001496

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Blas

Procurador/a: D/Dª ANA VERONICA SEXTO QUINTAS

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN GARMA CASTRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRÍSIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LAS ILUSTRÍSIMAS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2021, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO de BETANZOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 24/2021 (Diligencias Previas núm. 369/2019) por DELITO contra la SALUD PÚBLICA, contra Blas, nacido en Zas, el día NUM000 de 1974, hijo de Gerardo y Debora

, vecino de A Coruña, con D.N.I. núm. NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador doña Ana Verónica Sexto Quintas y defendido por el Letrado don Joaquín Garma Castro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2022 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Blas, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito contra la salud pública, artículo 368 del Código Penal, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, es autor el acusado ( artículo 27 y 28.1 del referido Código), no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal, procede imponer la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de setenta y cinco euros (75 euros), así como la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de incumplimiento, ex artículo 53.2 del Código Penal. Costas, según lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Igualmente se interesa el comiso de la sustancia intervenida y la destrucción de ésta conforme a lo previsto en el artículo 127 y 364 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la redacción dada por la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado Blas, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1974, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:20 horas del día 19 de agosto de 2019, a su regreso del centro hospitalario a donde se le había trasladado, y cuando se encontraba en el departamento de ingresos del Centro Penitenciario de Teixeiro, término municipal de Curtis, fue sorprendido en posesión de un envoltorio, que llevaba oculto en la cremallera del pantalón que vestía. El envoltorio contenía una sustancia pulverulenta de color marrón, que debidamente analizada por funcionarios del Área de Sanidad y Política Social, de la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, resultó ser 0,672 de heroína (sustancia incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), con una riqueza del 49,17 %, y un valor en el mercado ilícito de 25,04 euros.

No resulta acreditado que el acusado tuviese la f‌inalidad de difundir a terceros la mencionada sustancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal. Las pruebas practicadas en el acto del plenario, no acreditan, con la seguridad y certeza que exige todo pronunciamiento condenatorio, que las sustancias estupefacientes que le fueron aprehendidas al acusado Blas estuvieran destinadas a su transmisión a terceras personas, a la difusión a otros internos del mismo centro.

Sobre el derecho a la presunción de inocencia se ha pronunciado de manera constante el Tribunal Supremo, citaremos la reciente STS 13/2021, de 14 de enero, "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica, en el marco del proceso penal, que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se conf‌igura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril, FJ 2) ( STC 185/2014 ). Todo ello supone que

se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto...

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