ATSJ Cataluña 1/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución1/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2022 - 0000015

RECUSACIÓN núm.: 2/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SRA. Mª TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona, a 9 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 1/2022

En el presente incidente de Recusación promovidos en las acutaciones Demandas número 894/2020, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento sobre impugnación de actos administrativos, seguido ante el Juzgado de lo Social Nº NUM000 de DIRECCION000 (Autos 894/2020-3), a instancia de la mercantil BASF ESPAÑOLA SLU contra el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies (en la actualidad, Departament d'Empresa i Treball), la representación letrada de la Generalitat de Catalunya presentó (el 16 de diciembre de 2021) escrito solicitando la recusación del Magistrado titular del citado Juzgado, D. Eulalio, alegando como causas de la misma las previstas en los números 9 y 10 del artículo 219 de la LOPJ (" Amistad íntima o enemistad manif‌iesta con cualquiera de las partes " y " Tener interès directo o indirecto en el pleito o causa ").

A efectos de objetivar su concurso y como base de la recusación solicitada se aduce la existencia de un perf‌il en twitter que correspondería al citado Magistrado, con cuenta de usuario @EstadoCharnego, identif‌icada con el nombre de Jacinto . Se trataría de una cuenta abierta en septiembre de 2014 con 6.372 seguidores. El usuario que se identif‌ica como Jacinto se atribuye expresamente la condición de juez. Y que, de acuerdo con las

noticias aparecidas en los medios de comunicación, recientemente acreditaba la condición de juez, mostrando en un tuit un diploma conseguido en un Curso de Formación Continuada con perspectiva de género del Consejo General del Poder Judicial; y medios de comunicación han atribuido la titularidad de esta cuenta al Magistrado titular del Jugado de lo Social Nº NUM000 de DIRECCION000 . Que el citado Magistrado, en un recinte tuit ha señalado: " Tal vez va siendo hora de que los jueces desestimemos cualquier petición de la Generalitat de Cataluña, tengan o no razón "; para aseverar posteriormente que " no es prevaricar, es reciprocidad .".

Considera la parte recusante que dichos tuits, en primer lugar evidencian enemistad manf‌iesta hacia la Administración de la Generalitat, existiendo una clara animadversión hacia los órganos rectores de la Administración de Generalitat; y, en segundo lugar, demuestran también un interés aparente en el citado Magistrado en juzgar en sentido desfavorable todo aquello que provenga de la Administración de la Generalitat, por una razón de reciprocidad; y ello supone una apreciación subjetiva, en la que el propio Juez entiende que, con el dictado de una sentencia desfavorable no está prevaricando, sinó restituyendo un equilibrio personal que, a su entender, se rompe con la actuación global de la Administración de la Generalitat, y que le afecta directamente. Finalmente, alega la parte recursante que, si bien existe una causa específ‌ica de recusación, recogida en el apartado 14 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta no excluye la concurrencia de las previstas en los apartados 9 y 10.

Alega, f‌inalmente, que la recusación se propone cuando se ha tenido conocimiento de la causa de la misma, es decir, del tuit indicado, atendido que la cuenta de twuiter no es púbica, sinó que únicamente es accessible a sus seguidores, y ello se ha producido el 3 de diciembre de 2021; fecha en que la Consellera de Justícia se ha dirigido al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tras reconocer que la propia "naturalesa de twiter no permet assegurar que, al darrera del compte @estadocharnego i de l'usuari Jacinto estigui el Sr. D. Eulalio " considera la Administración-recusante que "hi ha prous elements indiciaris, públics i notoris que porten a aquesta identif‌icació"; adjuntando a tal f‌in (a su inicial escrito) una fotocopia simple (por no adverada) de dos tweets datados a 24 de noviembre que damos por reproducidos (en remisión al folio 8 de las actuaciones).

SEGUNDO

En respuesta a la DIOR de 20 de diciembre de 2021 (por la que se había evacuado traslado del contenido de dicho escrito) la representación letrada de Basf Española se opone a la recusación ante la falta de identif‌icación del "titular" del citado tweet (oposición que también manif‌iesta, y por anàloga razón, la codemandada Serveis Sanitaris de Tarragona SL; a la que añade la extemporaneidad de la recusación solicitada; mediante escrito de 27 de deiciembre de 2021).

TERCERO

Tampoco acepta su recusación el Magistrado Sr. Eulalio, ofreciendo en su informe (de 12 de enero de 2022) "las razones que justif‌ican" su oposición, y que concreta en las siguientes:

-La Generalitat de Catalunya carece de legitimación para proceder a la recusacion pues dada su naturaleza de Administración pública no es titular de derechos, sino de competencias, atribuciones o funciones. Por lo que no se puede establecer la existencia de amistad íntima o enemistad manif‌iesta, ni tampoco interés en el litigio por la propia postura de la Administración demandada (ex SSTC 25/1985 y 175/2001)

-La recusación ha sido presentada fuera de plazo; pues no "en ningún momento consta el momento en que se dice tener conocimiento ni la manera" en que éste se produjo.

-La Ilutrísima Consellera de Justícia "se hace eco de un libelo que aparece en internet... con fotomontajes, con información manipulada, descontextualitzada" sobre su persona.

-Niega ser el autor de las manifestaciones que se le atribuyen, señalando que "forman parte de una suerte de campaña que lleva semanas apelando a (su) persona...".

-En cualquier caso, que considera una exageración que una Administración pueda tomar en serio lo que se diga en cinco líneas en una cuenta anónima y que actúa con un pseudónimo, pudiera afectar al ánimo de más de 700 jueces y magistrades de Cataluña.

-La Ilustrísima Consellera de Justícia de la Generalitat de Cataluña, está siendo partícipe de una campaña para su desprestigio personal y profesional (confundiendo neutralidad con imparcialidad, a raíz de la atribución por reparto de un asunto que afecta a un personaje público, con el que debe tener alguna af‌inidad, y que ha entendido que no puede ser imparcial con él. Y se pretende limitar su libertad de expresión y de creación artística, ejercida fuera de su función jurisdiccional, con una exagerada y desmedida campaña, en la que se ha comprometido su intimidad, propia imagen y su libertad ideológica.

-Durante sus destinos en Cataluña ha tenido numerosos pleitos con la Generalitat de Catalunya, como parte, y no se ha aportado ningún patrón de comportamiento que pueda llevar a entender que tuviera alguna f‌ilia o

fòbia con esa Administración. Que, en cualquier caso los asuntos que le corresponden con esa Administración son, en general, de escasa cuantía, y sin trascedencia pública, lo que abunda en lo absurdo del planteamiento.

-La aceptación de la recusación, le obligaria a tener que abstenerse de todos los procedimientos donde fuera parte la Administración recusante, incluidos organismes autónomos, empresas y sociedades públicas, lo cual llevaria a queun absurdo y artif‌icioso planteamiento, sobrecargaría a los restantes órganos judiciales de manera impropia.

El contenido de dicho Informe fue complementado mediante su...

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