STSJ Andalucía 1087/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2022
Fecha09 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1087/22

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2606/21, interpuesto por TALLER AGRÍCOLA OLLER S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 28 de mayo de 2021, en Autos núm. 513/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TALLER AGRÍCOLA OLLER S.L. en reclamación de materias seguridad social, contra D. Cornelio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mercantil TALLER AGRÍCOLA OLLER, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Juan Antonio Cañabate Reche, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social defendidas y representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Paloma Acosta Peregrín; y el trabajador D. Cornelio, defendido y representado por la Letrada Dª. María José Martín Pignatelli, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador, D. Cornelio, con NIE nº NUM000, mayor de edad, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba sus servicios profesionales, con la categoría profesional de Mecánico, bajo la dependencia de la sociedad mercantil TALLER AGRÍCOLA OLLER, S.L., cuando sufrió un accidente de trabajo el

día 7 de mayo de 2015 en el centro de trabajo que la empleadora tiene en el Polígono Industrial Los Llanos, sin número, de Arboleas (Almería), mientras realizaba tareas de reparación sobre la ballesta de una cuba de agua (expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente, apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo; artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales; artículo 3 y Anexo III del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25); artículos 3 y 4 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE de 7 de agosto) (expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

TERCERO

Por Resolución de la Delegación Provincial del INSS de 15 de enero de 2019 se acordó "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Federico en fecha 7/05/2015. Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo a la empresa TALLER AGRÍCOLA OLLER, S.L.;..." (expediente administrativo).

CUARTO

El día 7 de mayo de 2015, el trabajador D. Cornelio, se encontraba en el centro de trabajo que la empresa TALLER AGRÍCOLA OLLER, S.L. tiene en el Polígono Industrial Los Llanos, sin número, de Arboleas (Almería).

El trabajador se disponía a realizar los trabajos de reparación sobre la ballesta de una cuba de agua, para lo cual, se enganchó el chasis del remolque (cuba de agua) en el puente grúa del centro de trabajo, colocando un gato hidráulico bajo el equipo.

Bien como consecuencia de las vibraciones emitidas por la pistola neumática de la que hacía uso el trabajador, bien como consecuencia de la rotura de un tornillo interno que provocó el vuelco de la ballesta, se produjo el desplazamiento del gato hidráulico dejando de realizar la labor de sujeción del remolque, lo que produjo el atrapamiento de la mano derecha del trabajador demandado.

Los gatos hidráulicos solo se deben emplear para levantar momentáneamente el vehículo y conseguir la altura que sea posible la colocación de soportes, caballetes o tacadas de madera.

En ningún caso debio situarse el trabajador debajo del equipo de trabajo mientras no se hubiera hecho uso de los elementos adicionales de seguridad referidos que evitaran la caída del remolque y, por consiguiente, el atrapamiento del trabajador, mas aún cuando para realizar las tareas de reparación del remolque era necesario situarse en en dicha zona de peligro.

(expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Almería de fecha 31 de octubre de 2017 se acordó incoar expediente de recargo de prestaciones a instancia del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de fecha 29 de junio de 2017 en relación con el accidente sufrido por D. Cornelio .

En resolución de 31 de octubre de 2017 se requiere a la Delegación de Empleo si ha devenido f‌irme la actuación inspectora que justif‌ique el expediente declarativo de responsabilidad, siendo que por resolución del citado Organismo Público de 20 de noviembre de 2017 se informa de que la resolución administrativa que declara la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo no ha devenido f‌irme.

Por resolución del INSS de 12 de enero de 2018 se acordó la suspensión del procedimiento a la espera de que se dictara resolución f‌irme en vía administrativa en el procedimiento de sanción por incumplimiento de normas de seguridad.

Por la Delegación de Empleo se informa el día 26 de julio de 2018 que se ha dictado resolución que declara la caducidad del procedimiento sancionador, ordenando el archivo de las actuaciones.

Por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 26 de junio de 2018 se acuerda declarar la caducidad del procedimiento sancionador incoado a la empresa TALLER AGRÍCOLA OLLER, S.L., dejando sin efecto la resolución de 29 de diciembre de 2017, ordenando el archivo de las actuaciones.

Por resolución del INSS de 27 de agosto de 2018 se acordó levantar la suspensión y seguir con el procedimiento de declaración de responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones, al tiempo que dio traslado a la empresa demandante, así como al trabajador demandado, de la copia del informe emitido por el Servicio

de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se concedió un plazo de 15 días para que pudiera formular alegaciones.

Por la empresa no se presentó escrito de alegaciones.

El trabajador accidentado presentó escrito de alegaciones.

Por el EVI se emitió dictamen propuesta en fecha 15 de enero de 2019 en el cual se proponía a la Dirección Provincial del INSS de Almería incrementar todas las prestaciones económicas que tengan causa en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado en fecha 7 de mayo de 2015 en un 30%.

Con ocasión de la reclamación administrativa previa se emitió un nuevo informe por el EVI, el cual es idéntico al anterior.

(expediente administrativo)

SEXTO

Por informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de junio de 2017 se interesó al INSS el inicio de un expediente administrativo de recargo de prestaciones económicas por el cual se "declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral, citada en el cuerpo del acta, y en consecuencia se imponga a la empresa el abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo" (expediente administrativo).

SÉPTIMO

La empresa demandada presentó escrito el día 1 de diciembre de 2020 dirigido al INSS por el que solicitaba copia del expediente de recargo de prestaciones, el cual fue remitido el 10 de febrero de 2021.

Visto el expediente, la empresa presenta escrito en fecha 15 de diciembre de 2020, interesando la suspensión de la ejecución del recargo de prestaciones.

Idéntica petición se formula mediante escrito de 23 de febrero de 2021.

(expediente administrativo; documental que acompaña a la demanda)"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TALLER AGRICOLA OLLER S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Cornelio . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la empresa demandante de que se deje sin efecto la Resolución de la Entidad Gestora codemandada imponiéndole recargo de prestaciones como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador también codemandado, se alza la misma en suplicación con recurso impugnado por este último, formulando un primer motivo al amparo del apartado

  1. del art. 193 LRJS para interesar la supresión íntegra del hecho probado cuarto por incurrir a...

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