SAP Madrid 184/2022, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2022 |
Fecha | 08 Junio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0006889
Recurso de Apelación 578/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 907/2017
APELANTE: EUROPROJECTES INMOBILIARIS, S.L.
PROCURADOR: D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
APELADO: ANTIUM GESTIÓN INMOBILIARIA SL
PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN
D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintidós.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº 907/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante EUROPROJECTES INMOBILIARIS, S.L., representada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE y defendida por Letrado, y de otra, como apelada ANTIUM GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de enero de 2021 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 8 de enero de 2021 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por Procurador Don Gonzalo Herraiz Aguirre actuando en nombre y representación de EUROPROJECTES INMOBILIARIS, S.L. contra ANTIUM GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Valle Gili Ruiz, y en su virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Con expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte actora, sin pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda reconvencional al existir allanamiento parcial."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de junio de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Resolución recurrida .
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- La sentencia apelada desestima la demanda promovida por la representación de EUROPROJECTES INMOBILIARIS, S.L. en reclamación a ANTIUM GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. de la suma de 541.764,81 euros, que entiende debida a consecuencia de las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato de compraventa de participaciones sociales celebrado entre ambas mercantiles en fecha 19 de abril de 2.016. La deuda tendría su origen en el impago de 173.596,26 euros correspondiente a parte del precio de la venta de las participaciones que ostentaba en la sociedad Residencial Los Sueños de Arroyomolinos, S.L. y en la obligación de pago de la parte proporcional del IVA que tuvo que asumir íntegramente la actora y que correspondería a la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", constituida por ambas, que asciende a 363.755,53 euros .
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- La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Considera que no nos encontramos ante deudas vencidas líquidas y exigibles. Interpreta la voluntad de las partes plasmada en la escritura pública de compraventa 19 de abril de 2016 en el sentido de que las cantidades abonadas por la actora se verían satisfechas al momento de reparto de beneficios de la promoción DIRECCION000, criterio plasmado en el documento previo que las partes suscribieron en fecha 10 de junio de 2015.
Motivos del recurso .
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- Por EUROPROJECTES INMOBILIARIS, S.L. se alegan los siguientes motivos del recurso:
infracción de los artículos 1.281, 1.282 y 1.285 del Código Civil, por la incorrecta y arbitraria interpretación del contrato de compraventa de participaciones de la sociedad "Residencial los sueños Arroyomolinos, S.L."
infracción del artículo 1.278 del Código Civil en cuanto a la obligación contractual de ANTIUM de pagar la parte proporcional que le correspondía del IVA (50%).
infracción de los artículos 395 y 1.158 del Código Civil en cuanto a la procedencia del pago por parte de ANTIUM a EUROPROJECTES de la parte proporcional del IVA.
Hechos no controvertidos.
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- En fecha 16 de septiembre de 2.013, EUROPROJECTES y ANTIUM constituyeron la Comunidad de Bienes DIRECCION000, C.B., como consecuencia de la compra en proindiviso de la finca urbana en construcción: edificio en las calles NUM000, NUM001 y NUM002, parcela NUM003 del P.A.U. sector 1 Fuente Lucha en Alcobendas, y cuyo objeto es la promoción del Residencial (documento nº 5 de la demanda).
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- Mediante escritura de fecha 19 de abril de 2.016, suscrita ante el notario de Madrid Don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, EUROPROJECTES vendió las participaciones que ostentaba de la sociedad Residencial Los Sueños de Arroyomolinos, S.L. a ANTIUM, socia de la mercantil, por el precio de 270.000 euros (documento nº 1 de la demanda).
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- En fecha 6 de febrero de 2.017, EUROPROJECTES abona 727.511,06 euros, importe íntegro de la declaración de IVA del último trimestre del año 2.016 de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", Comunidad de Bienes constituida por ANTIUM y EUROPROJECTES al 50% (documentos 2 y 3 de la demanda).
Interpretación del contrato de compraventa de participaciones de la sociedad "Residencial los sueños Arroyomolinos, S.L.
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- En la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de 19 de abril de 2.016 se pacta por las partes que el precio (270.000 euros) se pagará
" mediante el pago por compensación con las cantidades que la segunda deba recibir de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B "... en el momento del reparto de beneficios de la promoción que está llevando a cabo la citada comunidad de bienes y de la cual es socio comunero "ANTIUM GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L." con una participación del 50%" .
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- Se hace constar en la escritura que por " momento del reparto de beneficios de la promoción" se entiende la fecha en que se hayan elevado a público ante Notario las escrituras de compraventa del 95% de las unidades registrales de la promoción y se añade textualmente en...
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