SAP León 442/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2022
Fecha08 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00442/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2020 0002288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000232 /2020

Recurrente: Simón

Procurador: CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado: JOSE LUIS ALEGRE FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CAIXABANK, S.A., INTRUM JUSTITIA IBERIA SA

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES RUIZ-RICO VERA

SENTENCIA - Nº 442/22

Iltmos/a. Sra/es. Magistrados/a

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-Presidente en funciones

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.-Dª. ANDREA GÓMEZ CRESPO.-En León, a 8 de junio de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil nº. 118/2022, que dimana del juicio ordinario nº. 232/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de León, en el que han sido partes: D. Simón, representado por la procuradora Dª. Carmen Yolanda Sánchez Reyes y

asistencia letrada de D. José Luis Alegre Fernández, como APELANTE; y, CAIXABANK S.A., representada por el procurador D. Mariano Muñiz Sánchez con asistencia letrada de Dª. María José Cosmea Rodríguez, y, INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A., representada por el procurador D. Fernando Álvarez Tejerina con asistencia letrada de Dª. María Mercedes Ruiz-Rico Vera, como APELADOS; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 232/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de León se dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sanchez Reyes en nombre y representacion de Simón contra Intrum Justitia Iberia S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil euros (1.000 €) e intereses moratorios desde el dictado de esta sentencia a Simón, declarando las costas de of‌icio.

Que debo desestimar integramente la demanda presentada contra Caixabank S.A., debiendo condenar a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recursos de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las respectivas apeladas, que presentaron escritos de oposición y de impugnación. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2022, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - D. Simón presentó demanda contra las entidades Intrum Justitia Ibérica S.A. y Caixabank S.A., en ejercicio de acción de defensa de su derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal, que entiende vulnerados como consecuencia de su inclusión en un f‌ichero de morosos (Asnef-Equifax) por no respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales, reclamando una indemnización por importe de 30.000 € o subsidiariamente la que tenga a bien f‌ijar el juzgador en función de las circunstancias concurrentes.

  2. - La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara probada la intromisión ilegítima y condena a la entidad Intrum Justitia Iberica a indemnizar al demandante en la cantidad de 1.000 € ponderando como factores de cuantif‌icación el tiempo transcurrido de inclusión en el f‌ichero de siete meses y una semana, falta de constancia de consultas realizadas por terceros, y ausencia de incidencia en operaciones de contratación; y la desestima frente a Caixabank, pues dicha inscripcion nunca causo afectacion alguna al demandante, mas alla de tener conocimiento de que en el pasado estuvo inscrito con motivo de una deuda mantenida con esta entidad, y además el propio demandante reconocio en su declaracion que aquello que estimaba que afectaba a su honor fue la inclusion vigente en el año 2018.

  3. - La sentencia ha sido apelada por el actor por los siguientes motivos: a) en cuanto a la desestimacion integra frente a Caixabank, dado que esta entidad inició la inscripcion en el f‌ichero de morosos Asnef indebidamente el 08/08/2016 causando baja el 19/12/2017; y, b) carácter simbólico de la indemnización concedida en la resolución judicial en atención al periodo de inclusión en el registro de insolvencia, que por parte de Caixabank estuvo casi un ano y medio y por parte de Intrum Justitia Iberica de casi ocho meses, solicitando la elevación de la suma indemnizatoria.

  4. - Los apelados se oponen al recurso interpuesto de adverso: (i) por Caixabank, se invoca su falta de legitimación ya que la inclusion indebida de los datos del demandante en el f‌ichero de solvencia patrimonial y de credito es la promovida por la entidad codemandada Intrum Justitia Iberica en el mes de mayo de 2018; (ii) por Intrum Justitia Iberica, se opone a la apelación y además impugna la sentencia por no apreciar la falta de legitimación pasiva de esta entidad codemandada, ya que no es ni la sociedad titular del credito, ni la sociedad informante al f‌ichero de solvencia patrimonial, y no hay intromisión ilegítima al tratarse de una deuda cierta que ha sido objeto de requerimiento previo de pago, además de no acreditarse daños y perjuicios; (iii) por el

Ministerio Fiscal, no se opone a la elevación de la cuantía indemnizatoria a 3.000 € y está conforme con la desestimación frente a Caixabank, que no era titular de derecho de crédito alguno a partir del año 2018 a que limitó la reclamación el demandante.

SEGUNDO

Sobre la desestimación de la reclamación frente a Caixabank.

  1. - Dos son las cuestiones que se suscitan en el recurso de apelación sobre el aspecto de la legitimación en relación con ambas sociedades codemandadas, Caixabank e Intrum Justitia Ibérica, sobre las que debe comenzarse el enjuiciamiento con carácter preliminar al examen de los requisitos de fondo controvertidos relativos al requerimiento de pago...

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