SAP Ávila 71/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA
ECLIECLI:ES:APAV:2022:281
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución71/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00071/2022

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: MAG

Modelo: N85850

N.I.G.: 05016 41 2 2012 0103980

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SOC.COOP.LTDA COSTANILLA MORAÑEGA

Procurador/a: D/Dª, ESPERANZA TABANERA TEJEDOR

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ MARÍA MEDIERO GARCÍA

Contra: Nicolasa, Florencio

Procurador/a: D/Dª AURORA ASUNCION PAJARES POZO, AURORA ASUNCION PAJARES POZO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR ROBLEDO ARROYO, MARIA DEL MAR ROBLEDO ARROYO

SENTENCIA NUM 71/2022

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA

En Ávila a ocho de junio de 2022.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en las Diligencias Previas 771/2012 transformadas en Procedimiento Abreviado 7/2019 de los del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo (Ávila), Rollo Penal núm. 4/2022, seguido por un presunto delito de Estafa, continuado de apropiación indebida y continuado societario de administración desleal contra Florencio, nacido el día NUM000 de 1957, en Flores de Ávila (Ávila), con DNI NUM001

, y domicilio en PLAZA000, nº NUM002 de Flores de Ávila, en situación de libertad provisional por esta causa y Nicolasa, nacida el NUM003 de 1965 en Barakaldo con DNI nº. NUM004 y domicilio en CAMINO000 nº NUM005 de Flores de Ávila (Ávila), representados ambos por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN PAJARES POZO y defendidos por la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR ROBLEDO ARROYO; siendo acusación particular COSTANILLA MORAÑEGA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y defendida por el Letrado D. JOSE MARÍA MEDIERO GARCÍA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La querella formulada por D. Carmelo Díaz Alonso, en representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA COSTANILLA MORAÑEGA, en calidad de presidente de la misma, por presuntos delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida dio lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 771/2012, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo, que devino Procedimiento Abreviado; y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unidos escritos de defensa, se remitió la citada causa penal a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala número 4/2.022.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 74 del CP (en la redacción correspondiente al momento de los hechos, es decir anterior a la LO 1/2.015);

  2. alternativamente, un delito continuado societario de administración desleal del artículo 295 y 74 del CP (en la redacción correspondiente al momento de los hechos, es decir anterior a la LO 1/2.015);

  3. alternativamente, un delito continuado de administración desleal del vigente artículo 74 y 252, en relación con el artículo 249 del CP (en la redacción correspondiente al momento de los hechos, es decir anterior a la LO 1/2.015);

Del que estimó a Florencio responsable en concepto de autor y a Nicolasa responsable en concepto de cooperadora necesaria, ambos de los delitos def‌inidos en los apartados anteriores.

Sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó les fueran impuestas a ambos la pena de tres años de prisión y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil la acusación pública interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Sociedad Cooperativa Limitada Costanilla Morañega en la suma de 19.907,06 euros, y que de esta suma responda directamente la Comunidad de Bienes DIRECCION000, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 CP.

TERCERO

Por la acusación particular, la Sociedad Cooperativa Costanilla Morañega, se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 CP, en relación con los artículos 250.1.5º, 250.1.6º, 74.1 y 74.2 CP; y, alternativamente, constitutivos de un delito continuado de administración desleal de los artículos 295 y 74.1 y 2 CP (según su redacción al momento de los hechos), estimando responsables del delito, en concepto de autores, a ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la acusación particular que les fueran impuestas a cada uno de los acusados la pena de prisión de cuatro años y multa de diez meses a razón de 15 euros diarios, y en caso de que procediera la calif‌icación alternativa (administración desleal) a la pena de cuatro años de prisión, y, en cualquiera de los casos, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial, durante el mismo tiempo, para el ejercicio de la profesión o cargo que conlleve la administración de hecho o de derecho de patrimonios de cualquier clase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.3º CP.

En concepto de responsabilidad civil interesó esta acusación particular que, por un lado, los acusados indemnizarán solidariamente a Costanilla Morañega, Sociedad Cooperativa Limitada en el importe de

78.595,71 euros, y, por otro lado, que los integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 (

DIRECCION000 CB) y, en concreto, D. Baldomero respondiera "subsidiariamente" de la cantidad de 19.907,69 euros, integrada en la cifra anterior, junto a los acusados, de conformidad con el artículo 615 LECRIM, como responsables a título lucrativo de los efectos del delito.

CUARTO

Por la defensa de Florencio y Nicolasa en trámite conclusiones provisionales mostró su desacuerdo con los escritos de acusación y considerando que los antedichos no son responsables de ningún delito, si bien con carácter subsidiario, y para el caso que se les considerase responsables de infracción penal, se aplicara la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente, en concreto, en la atenuante muy cualif‌icada por dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso establecida en el art. 21.6 CP, al no ser atribuible a los inculpados y no guardar proporción con la complejidad de la causa, en relación con el art. 66.2º del CP, al haber transcurrido desde el auto de incoación de diligencias previas, dictado el 5 de octubre de 2.012, hasta el auto de apertura del juicio oral, de fecha de 30 de diciembre de 2.020, más de ocho años, habiendo estado la causa paralizada de forma injustif‌icada durante períodos que superan en algún caso los diez meses.

QUINTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y la acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, admitiendo ambas acusaciones la existencia de un retraso en la tramitación de la causa a efectos de la aplicación de la mencionada atenuante.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Florencio, con DNI: NUM001, nacido el NUM000 de 1.957, sin antecedentes penales, ostentaba entre abril de 2005 a mayo de 2011, el cargo de Presidente de la Sociedad Cooperativa Limitada Costanilla Morañega, dedicada a la comercialización de la leche; el mismo acusado Florencio era, a su vez, propietario junto a su hermano Baldomero de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, la cual durante el mismo período de tiempo indicado era socio cooperativista de la citada Sociedad Cooperativa Costanilla Morañega.

La acusada Nicolasa, con DNI: NUM004, nacida el NUM003 de 1.965, y sin antecedentes penales, casada con Baldomero era al tiempo de los hechos empleada por cuenta ajena de la citada Cooperativa, para la que ejercía labores administrativas, entre ellas las labores de llevanza de la contabilidad de la cooperativa, control de la recepción de leche producida en las explotaciones ganaderas de los cooperativistas que a través de la cooperativa se vendían a Leche Celta, así como la confección de facturas en las que se determinaba el precio a abonar a los socios individualmente en base a los resultados de análisis de muestras de la leche entregada cada día por cada uno.

Entre los meses de abril de 2005 a mayo de 2011 la cooperativa suministraba a Leche Celta la leche producida por las explotaciones ganaderas de los miembros cooperativistas a cambio de la correspondiente remuneración económica, que era pagada de forma conjunta y con carácter mensual a la Cooperativa. Para lo cual Leche Celta, una vez recibida y analizada la leche suministrada, confeccionaba y emitía una liquidación, en la que aparecía identif‌icado con el nombre de cada cooperativista cada uno de los lotes de leche suministrados y se asignaba a cada lote de cada cooperativista una cantidad económica, en concepto de precio global del lote suministrado, en función, por un lado, del volumen de leche y, por otro, de los parámetros indicativos de la calidad de la leche suministrada (cantidad de grasa, proteína, bacterias, sustancias somáticas, inhbdrs y agua). Una vez recibida la liquidación emitida por Leche Celta, la Cooperativa, a través de la acusada Nicolasa

, procedía a emitir por cada socio cooperativista una factura contra la Cooperativa adaptada a la liquidación económica que...

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