SAP Pontevedra 227/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1641
Número de Recurso552/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución227/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00227/2022- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2021 0008379

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000552 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Victorino

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES CARREIRA VARELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 227/22

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a ocho de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, en representación de Victorino, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 62/2022 del JDO. DE LO PENAL nº : 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Victorino como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2, 241.1 y 2, y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, debiendo indemnizar a Juan Ignacio en la cantidad de 144,23 euros por el televisor no recuperado y en 325 euros por los daños causados, todo ello con expresa condena en costas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

ÚNICO.- Se declara probado que en fecha no determinada, comprendida entre el 30 de junio de 2021 y el 9 de julio, el acusado Victorino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando con la intención de obtener un benef‌icio económico accedió a la f‌inca situada en la parcela NUM003 de la CALLE001 de Vigo, propiedad de Juan Ignacio . Para acceder tuvo que romper la valla metálica que la circunda con una altura de 2 m y, una vez en la f‌inca, apalancó, rompiéndola, la ventana lateral y tras ello abrió la puerta levantando el pestillo de la caravana, que el propietario aparcaba allí cuando no la utiliza, lo que hace en periodo vacacional. Una vez en el interior se apoderó de un aparato de televisión LG, un taladro y un juego de luces LED, que le fueron intervenidas el 9 de julio de 2021 cuando intentaba venderlas en el establecimiento Cash Converters.

El 16 de julio a las 17:40 h el acusado fue detenido en el interior de la caravana, habiéndose apoderado de un inversor de corriente, propiedad del perjudicado, que ya hallaba guardado en la mochila.

La televisión había sido vendida el 2 de julio de 2021 en el Cash Converters por 65 euros y no ha podido ser recuperada por haberla enajenado a un tercero; el taladro fue vendido en el mismo establecimiento el 30 de junio de 2021 por 15 euros y ha sido recuperado. Los daños causados en la ventana de la caravana ascienden a 325 euros.

El acusado a la fecha de los hechos presentaba síntomas compatibles con un trastorno por abuso de tóxicos que de manera leve afectaba su capacidad volitiva manteniendo íntegra la intelectiva.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7/06/22.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

D. Victorino fue condenado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, habiéndose basado la juzgadora en que fue sorprendido en el interior de la caravana el día

16/7/2021, que presentaba la venta forzada y la verja cortada, con una mochila en cuyo interior...

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