SAP Cuenca 172/2022, 7 de Junio de 2022

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:280
Número de Recurso44/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2022
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00172/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2020 0002357

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2020 Recurrente: Justa

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: AGUSTIN CUEVAS GONZALEZ

Recurrido: UNICAJA BANCO SA

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: ALMA MARIA LOPEZ AUÑON

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 44/2022

Juicio Ordinario nº 287/2020

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 172/2022

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a siete de junio de dos mil veintidós.

Vistos en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 44/2022) los autos de Juicio Ordinario nº 287/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Justa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Paz Caballero y asistido por el Letrado D. Agustín Cuevas González, contra UNICAJA BANCO, S.A( antes LIBERBANK, S.A) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y asistida por la Letrada Dª. Alma María López Auñón, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Justa contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca, sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María de los Ángeles Paz Caballero en nombre de Doña Justa contra la entidad f‌inanciera Banco Castilla La Mancha, S.A. hoy LIBERBANK, S.A. y, en consecuencia:

1) No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula contractual Quinta inserta en la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada por las partes el día 24 de mayo de 2001 ante la Notaria de Cuenca Doña Mª Elisa Basanta Rodríguez bajo el número 25 de su Protocolo, por haber reconocido la entidad bancaria la nulidad de la misma con anterioridad de la interposición de la demanda origen del presente procedimiento, quedando vinculada por dicho reconocimiento.

2) Como consecuencia de la nulidad de la cláusula Quinta a la que nos acabamos de referir, condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 171,39 €, correspondientes al importe íntegro de la factura del Registro de la Propiedad devengada por la inscripción de la escritura pública, así como al importe íntegro de la factura de Gestoría, que asciende a 73,20 €. Además, la entidad demandada deberá abonar a la demandante el 50% de la factura de la Notaria, que asciende a 219,28 €.

Las cantidades líquidas objeto de condena devengarán, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los intereses moratorios de los artículos 1.101 y 1108 del C.Civil desde el día 17 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución, y desde entonces hasta su completo pago, el interés legal del artículo 576 LECivil .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª. Justa se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite, por la representación procesal de UNICAJA BANCO, S.A se dedujo oposición en el que interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número 44/2022, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el 07.06.2022 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte apelante Dª. Justa la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

A ello se opone la representación procesal de UNICAJA BANCO, S.A por entender que la resolución recurrida es ajustada a derecho en tanto que la propia entidad demandada reconoció extrajudicialmente la nulidad de la cláusula de gastos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso merece acogimiento.

La cuestión que se somete ahora a nuestra consideración ya ha sido resuelta por este Tribunal.

Y, al respecto, si bien es cierto que la tesis sostenida por la parte apelada (ausencia de objeto por reconocimiento extrajudicial de la abusividad de la cláusula) fue asumida por este Tribunal en sentencia 11/2021, de 12 de enero (Rollo 358/2020)...

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