SAP Madrid 326/2022, 6 de Junio de 2022

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APM:2022:7575
Número de Recurso361/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución326/2022
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0120348

Apelación Juicio sobre delitos leves 361/2022

Origen : Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1885/2020

Apelante: BTL SPAIN RESIDENTIAL ACQUISITIONS, S.L.

Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION MONTALVO MORENO

Apelado: D./Dña. Gabriela

Procurador D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

Letrado D./Dña. BEGOÑA GIL SERRANO

SENTENCIA Nº 326/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª Caridad Hernández García

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BTL Spain Residential Acquisittions, S.L ., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2022, se dictó sentencia, siendo su relación de hechos probados como sigue: "ÚNICO.- En fecha uno de octubre de /2020 se presentó denuncia ante los Juzgados de esta sede por parte de la mercantil BTL Spain Residential Adquisitions, S.L. participando la ocupación del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de su propiedad, sin haber quedado acreditada su titularidad. A requerimiento de este Juzgado por no haber aportado título de propiedad, se le requirió al demandante a f‌in de que aportase escritura pública de compraventa, presentando en fecha 7/10/2021 copia simple de escritura pública sin que se adjuntara tampoco la nota simple registral de la f‌inca y sin que en consecuencia, se haya justif‌icado plenamente la titularidad del inmueble que permitiera la identif‌icación del bien que dicen ocupado. Las gestiones policiales permitieron identif‌icar a Luciano y a su pareja Gabriela, personas que efectivamente vivían en ese inmueble."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los denunciados D./Dña. Luciano y D./Dña. María Purif‌icación de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, con declaración de costas de of‌icio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BTL Spain Residential Acquisittions, S.L., que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; posteriormente se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El anterior recurso tuvo entrada en esta Sección Séptima formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la resolución del recurso el día 6 de junio de 2022.

CUARTO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BTL Spain Residential Acquisittions, S.L., se invoca error en la valoración de la prueba alegando que discrepan de la documentación relacionada en la sentencia ya que tanto al inicio junto con la denuncia como posteriormente, a requerimientos del juzgado, se ha presentado diferente documental que acredita completamente no sólo la titularidad del inmueble objeto de esta causa sino que también ha quedado probado que éste está siendo ocupado por los denunciados.

Se sigue argumentando en el recurso que junto con la denuncia se presentó nota simple de f‌inca registral, y que tras ser requerido en virtud de lo acordado en auto de 6.5.2021 se presentó escrito aportando testimonio de la escritura de compraventa y datos catastrales del inmueble; que en fecha 30.6.2021 señalada la vista oral fue suspendida porque fueron requeridos para aportar escritura completa e informe ocupacional del inmueble, requerimientos que fueron contestados mediante escrito con el que se aportó informe ocupacional donde consta la persona que está ocupando la vivienda y posteriormente mediante escrito presentado el

5.10.2021 se presentó escritura completa de adquisición de la vivienda objeto del procedimiento, y que de toda la documentación aportada únicamente se han tenido en cuenta dos documentos desconociendo el motivo por el que no se ha tenido en cuenta el resto de la documental a pesar de constar en autos, habiendo quedado acreditada tanto la titularidad, la ubicación y la ocupación ilegal del inmueble.

Se sigue explicando en el escrito de recurso que solo se han tenido en cuenta dos documentos desconociendo el motivo por el que no se ha tenido en cuenta el resto de la documental pese a constar en autos, que los propios denunciados en el juicio han aportado dos contratos de arrendamiento de dudosa procedencia en el que se indica la misma dirección, tal y como ya se indicó en la denuncia como en el informe ocupacional; que se identif‌ica a Gabriela y que estas personas fueron identif‌icadas en el of‌icio de la policía quienes pudieron verif‌icar personalmente la ubicación exacta del inmueble objeto del procedimiento, que los denunciados antes del juicio nunca pusieron de manif‌iesto la existencia del contrato de arrendamiento que posteriormente aportan, que dichos documentos no son reconocidos por la propiedad, recordando que el of‌icio de 3.5.2021 no se realizó en la dirección correcta tal y como se indica en auto de 6.5.2021 y que por lo expuesto estamos ante un delito leve de usurpación habiendo quedado suf‌icientemente probada la titularidad del inmueble a favor de la recurrente y que los denunciados ocupan el inmueble sin título que les legitime para ello habiendo accedido al inmueble de forma ilegal sin el consentimiento del legítimo dueño; se solicita la revocación de la sentencia para que se dicte sentencia declarando haber lugar al recurso de apelación se condene al denunciado al desahucio de la f‌inca objeto de autos.

El anterior recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta el contenido del escrito de recurso interpuesto, y examinado el contenido de la sentencia debe rechazarse y conf‌irmarse la resolución dictada en la instancia.

En primer lugar hay que partir de que a la hora de examinar la eventual revocación de sentencias absolutorias, hemos de hacer una serie de precisiones y de matizaciones necesarias para la resolución del recurso:

  1. - La imposibilidad de que con...

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