SAP Pontevedra 439/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2022
Fecha06 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36017 41 1 2020 0000555

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2020

Recurrente: MARTINEZ OTERO CONTRACT SL

Procurador: SANDRA MIGUEZ FUENTES

Abogado: LUIS GAYOSO ALVAREZ

Recurrido: MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL

Procurador: MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA NUM. 439/22

En PONTEVEDRA, a seis de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2022, en los que aparece como parte apelante MARTINEZ OTERO CONTRACT SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SANDRA MIGUEZ FUENTES, asistido por el Abogado D. LUIS GAYOSO ALVAREZ, y como parte apelada MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SANJUAN CARRIL, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil Montajes Mobilco Creativa S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanjuán Carril, contra la también mercantil Martínez Otero Contract S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Míguez Fuentes, y en consecuencia, condeno a la entidad Martínez Otero Contract S.L. a pagar a la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L. la cantidad de ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro euros, con cuarenta y ocho céntimos de euro (137.364,48€), junto con los intereses en la forma descrita en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución.

Estimándose sustancialmente la demanda, las costas de la misma se impondrán a la parte demandada, la entidad Martínez Otero Contract S.L.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Sandra Míguez Fuentes, en representación de la entidad Martínez Otero Contract S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 1 de junio de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita por la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L. que se condene a la entidad Martínez Otero Contract, S.L. a abonarle la cantidad de 139.694,55 euros, que se encuentra pendiente de pago, por los trabajos de carpintería efectuados en el Hotel Ritz de Madrid. La cuantía de la reclamación se basa en las facturas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, que ascienden a un total de 217.916,24 euros, pero deduciendo la cantidad de 78.221,69 euros que reconoce haber percibido con anterioridad a la presentación de la demanda que ha dado lugar al presente proceso declarativo.

En la sentencia de instancia se estimó la acción ejercitada en la demanda por la cantidad de 137.364,48 euros al desestimar la reclamación correspondiente a la factura NUM001 . Se consideró una estimación sustancial con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

La parte demandada-recurre la sentencia respecto a la condena al pago de las facturas NUM000, NUM002 y NUM003, invocando incorrecta valoración de la prueba y aplicación incorrecta de la carga de la prueba. Se impugna también el pronunciamiento condenatorio sobre costas.

Debemos seguidamente analizar cada una de las facturas controvertidas.

SEGUNDO

Factura NUM000 .

Es un hecho no controvertido la existencia de un contrato de arrendamiento de obra, aun cuando no se haya plasmado en un documento escrito, en virtud del cual la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L. fue contratada por la entidad Martínez Otero Contract, S.L. para la ejecución de los trabajos de carpintería en el Hotel Ritz de Madrid, siendo la demandada contratada a su vez por la empresa Constructora San José, S.A..

Existe conformidad en la existencia de dos presupuestos en relación con las obras a realizar: Montaje de Carpintería de madera (nº 19065) de 9/10/2019 y Trabajos por administración (nº NUM009 ) de 5/10/2019, sin perjuicio de las precisiones que posteriormente se efectuará respecto a los mismos.

La factura NUM000 fechada el 2/3/2020 tiene un importe de 100.978,23 euros. En la misma se reseñan los distintos conceptos, cantidades y precios aplicados.

No se discute a través del recurso la existencia de def‌iciencias en los trabajos ejecutados. El testigo don Secundino ratif‌icó en la vista la corrección de los mismos, al ser la persona que f‌irmaba los partes de trabajo, supervisando así su ejecución.

La parte demandada mostró su conformidad con el pago de dicha factura, y así se hace constar de forma expresa en los correos electrónicos enviados por don Seraf‌in con fecha 16/6/2020 y por don Teodoro con fecha 27/3/2020, ya que ambos prestan servicios para la entidad demandada. En el primero se indica que una vez conf‌irmada la aportación de una documentación (cuestión esta no debatida en esta alzada) se pagará "Obra Hotel Ritz: Pendiente de pago, la factura NUM000, por importe de 100.978,23 euros". En el segundo se señala en relación con una serie de facturas: "Factura nº NUM000 Importe: 100.978,23 euros Esta factura le di el OK ayer, tal y como habíamos acordado, cumpliendo mi compromiso. Corresponde a la certif‌icación del Ritz del mes de febrero". Existe por lo tanto un reconocimiento expreso del adeudo de dicha factura, cuya corrección no se discute.

La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda hace referencia a la existencia de irregularidades, pero aunque se indica en un correo electrónico de fecha 6/8/2020 que guarda relación con la "revisión sobre la factura de marzo", sin embargo aquellas se ref‌ieren a facturas anteriores. Se señala que la actora facturaba habitaciones dobles en lugar de habitaciones simples, que certif‌icaba más metros cuadrados de los realizados en obra, facturaba rastrelado inexistente, facturaba armarios completos cuando no se...

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