SAP Toledo 110/2022, 6 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 110/2022 |
Fecha | 06 Junio 2022 |
Rollo Núm. ......................... 61/2021.
Juzg. de lo Penal Núm.....3 de Toledo.
J. Oral Núm. ......................120/2019.
P. Abreviado Núm.................69/2018.
SENTENCIA NÚM. 110
AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO
En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil veintidós.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 61 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Juicio Oral núm. 120/2019, por robo con fuerza en las cosas, y en el Procedimiento Abreviado núm. 69/2018 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Carrasco-Casado y defendido por la Letrado Sra. Rollán Díez, adhiréndose al recurso Valentín, representado por la Procuradora Sra. Lopez Carrasco-Casado y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Mata, y el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carolina Hidalgo Alonso, que expresa el parecer de la Sección, y son,
El Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha ocho de agosto de 2021, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valentín como responsable en concepto de coautor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros (con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago), y pago de las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Simón como responsable en concepto de coautor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros (con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago), y pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución y por Simón, y adheriéndose al recurso Valentín y, asimismo, el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido expresado en el mismo; formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrada Magistrada-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Resulta probado y expresamente así se declara que: "Sobre las 03:30 horas del 16/2/2018, los acusados, Valentín e Simón, de común acuerdo y guiados por la intención de obtener un ilícito beneficio, accedieron a la obra en construcción ubicada en la calle Matadero de Talavera de la Reina, propiedad de la empresa Martín Turchi Proyectos SL donde cortaron varios rollos de cobre de la instalación eléctrica y los prepararon para transportarlos no consiguiendo su propósito al ser sorprendidos por la Policía Nacional, quien encontró además al lado de los acusados una mochila que contenía una braga de color negro, unas tijeras, 13 juntas de cobre, 11 manómetros con sus correspondientes tubos de cobre, una llave de paso cromada, un grifo con su llave de paso y una linterna pequeña. La empresa Martín Turchi Proyectos SL no reclama.
La causa ha estado paralizada desdelos escritos de defensa de fecha 6 de marzo de 2019 y el posterior auto citando a las partes a una comparecencia preliminar de fecha 12 de agosto de 2019, hasta el auto de admisión de prueba de fecha 19 de marzo de 2021."
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Se alzan en apelación tanto los condenados como el Ministerio Fiscal contra la sentencia que les consideraba autores penalmente responsables del delito leve de hurto en grado de tentativa, alegando el transcurso de un año previsto para la prescripción del delito leve de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1.4 del Código Penal, ya que desde el auto de apertura de juicio oral de fecha 15 de octubre de 2018 y el escrito de defensa de fecha 6 de marzo de 2019, no es hasta el día 19 de marzo de 2021 cuando se dicta el auto de admisión de prueba y diligencia de ordenación con señalamiento, habiendo transcurrido por tanto el plazo de prescripción alegado.
La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a los apelantes como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del art. 234.2º del Código Penal.
Según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. y del T.C. (ver por todas las trascendental STC...
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