SAP Baleares 236/2022, 6 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2022 |
Fecha | 06 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00236/2022
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: CGV
N.I.G. 07026 42 1 2019 0005919
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000759 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000904 /2019
Recurrente: Ruperto
Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN
Abogado: MACARENA RUIZ MARIN
Recurrido: CP EDIFICIO000
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ
Abogado: INMACULADA BARROSO MORENO
Rollo núm.: 759/21
S E N T E N C I A Nº 236/2022
ILMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE:
Don Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS/AS:
Don Carlos Izquierdo Téllez
Don Jaime Gibert Ferragut
En Palma de Mallorca a seis de junio de dos mil veintidós.
Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos en materia de Propiedad Horizontal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eivissa bajo el número 904/2019, Rollo de Sala número 759/21, entre:
- Don Ruperto representado en esta alzada por el/la Procuradora de los Tribunales Don/Doña Alberto Vall Cava de Llano y asistido por el Letrado Don Álvaro Baltuille Pérez, como parte actora reconvenida y apelante. Y
- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada en esta alzada por el/la Procuradora de los Tribunales Don/Doña José López López asistida por la Letrada Doña Inmaculada Barroso Moreno, como parte demandada reconviniente y apelada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eivissa, en el Juicio Ordinario número 904/2019, se dictó sentencia el 11 de mayo de 2.021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
" Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Ruperto, representado por el procurador de los Tribunales, D. José Luis Marí Abellán, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, sita en AVENIDA000 nº. NUM000 de Ibiza, representada por el procurador de los Tribunales, D. José López López, acordando:
- Declarar la validez del acuerdo 6º adoptado en Junta de Propietarios de fecha: 24 de julio de 2019, al no acreditar el actor los hechos en que fundamenta su pretensión de impugnación.
- Declarar la nulidad del acuerdo 9º adoptado en Junta de Propietarios de fecha 24 de julio de 2019, respecto el pacto para la autorización a la presidenta de la comunidad para que inicie acciones legales contra los propietarios de viviendas en las que se realice la actividad de arrendamiento de uso turístico, por contravenir la normativa reguladora de la Ley de Propiedad Horizontal, dejando el mismo sin efecto.
Dada la estimación parcial de la demanda principal, no procede imposición de costas, debiendo abonar cada una las causadas a su costa y por mitad las procesales.
Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda reconvencional interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, sita en AVENIDA000 nº. NUM000 de Ibiza, representada por el procurador de los Tribunales, D. José López López, contra D. Ruperto, representado por el procurador de los Tribunales, D. José Luis Marí Abellán, contra acordando:
- Declarar que el cerramiento de obra efectuado en su plaza de garaje (PK NUM001 ), supone una alteración o modificación afectante a los elementos comunes y a la configuración y estado de la finca, no autorizada por no acreditar su legalidad, condenando al demandado reconvenido a demolerlo, a su costa, dejando la plaza en su estado original, en plazo de cumplimiento voluntario de Sentencia, bajo apercibimiento de ser realizado por la actora a su costa.
Procede condenar en las costas causadas en sede de demanda reconvencional al demandado reconvenido: D. Ruperto ".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.
Antecedentes. Pretensiones de las partes.
Don Ruperto formuló de manda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, sito en AVENIDA000 nº. NUM000 de Ibiza instando la declaración de nulidad - anulabilidad de los acuerdos 6º y 9º adoptados en la junta de propietarios ordinaria celebrada el 24/07/19, por los cuales (punto 6º) se aprueba devolver las plazas de garaje PK NUM001 y PK NUM002 a su estado original (sin estar cerradas) y la retirada del contenedor de la plaza nº NUM003, y (punto 9º) la autorización a la presidenta de la comunidad para que inicie acciones legales contra los propietarios de viviendas en las que se realice la actividad de arrendamiento de uso turístico. Solicitaba la condena en costas a la parte demandada.
La Comunidad demandada se opuso a la demanda, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la demandante. Formuló, además, demanda reconvencional, mediante la cual interesó que se declare que el cerramiento de obra efectuado por el reconvenido en su plaza de garaje supone una alteración o modificación afectante a los elementos comunes y a configuración y estado de la finca, condenándolo a devolver dicha plaza a su estado original, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia.
La representación de Don Ruperto se opuso a la reconvención, interesando su desestimación, con imposición de costas a la Comunidad reconviniente.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y estimó íntegramente la reconvención. Sobre la primera, declaró la validez del acuerdo identificado como 6º y la nulidad del indicado como 9º, ambos de la Junta de 24/07/19, sin hacer imposición de costas a las partes. En cuanto a la segunda, determinó que el cerramiento de obra efectuado en su plaza de garaje (PK NUM001 ) supone una alteración o modificación afectante a los elementos comunes y a la configuración y estado de la finca, que no estaba no autorizada porque no se había acreditado su legalidad, y condenó al reconvenido a demolerlo, a su costa, dejando la plaza en su estado original, en plazo de cumplimiento voluntario de Sentencia, bajo apercibimiento de ser realizado por la actora a su costa, y le impuso las costas de la reconvención.
La representación del Sr. Ruperto interpone recurso de apelación interesando que en esta alzada se dicte nueva resolución por la que, revocando la de primera instancia, se estime la demanda íntegramente (no parcialmente) y se desestime íntegramente la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte apelada, tanto en la primera instancia por la demanda principal como por la reconvencional, así como las ocasionadas en la alzada. En él denuncia incongruencia de la sentencia recurrida por (extra y ultra petitum), errónea valoración judicial de la prueba, referida al documento nº 8 de la demanda y a la testifical del Administrador de Fincas, falta de validez del acuerdo 6º adoptado, al existir otros vecinos en igual situación al apelante, y no existir prohibición estatutaria, y, en cuanto a la condena en costas de la reconvención, la existencia de dudas de hecho y de derecho, dada la complejidad del caso y la existencia de numerosa jurisprudencia contradictoria a la alegada por el juzgador de instancia.
La Comunidad demandada se ha opuesto al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.
Primer motivo de recurso: incongruencia de la sentencia.
I.-/ Afirma la parte apelante que la sentencia de primer grado concede a la apelada "más de lo solicitado" y "se pronuncia sobre extremos no alegados por la contraparte", al establecer que el Sr. Ruperto carece de legitimación para impugnar el acuerdo 6º de la Junta de 24/07/19, cuando la comunidad apelada nunca ha formulado, manifestado, o alegado, que el actor careciera de dicha legitimación activa para formular tal impugnación por no haber impugnado judicialmente el acuerdo 7º del acta de 27 de Julio de 2018. Entiende, por el contrario, que su representado actuó plenamente legitimado para impugnar el punto 6º, de modo que no cabe desestimar la impugnación de dicho punto 6º por falta de legitimación activa, al no haber hecho valer la demandada ese motivo a lo largo de toda la litis.
II.-/ El acuerdo 6º de la Junta de 24/07/19 establece lo siguiente:
"6.- En relación a las plazas de garaje cerradas, se informa a la Junta de Propietarios que se había llegado a un acuerdo con el Sr. Ruperto (PK - NUM001 ), por el cual se comprometía a devolver a su estado original la citada plaza, si bien el coste del derribo sería costeado a partes iguales por la Comunidad y el Sr. Ruperto . Cuando se disponía de un presupuesto razonable para llevar a cabo el trabajo, el Sr. Ruperto cambió de opinión, y decidió traer a la Junta Ordinaria este asunto como punto del orden día. Por todo ello, al Sr. Ruperto se le concede de plazo una semana, a contar desde el día de celebración de la Junta, para que nos de una respuesta definitiva... los propietarios asistentes con el derecho a voto aprueban por UNANIMIDAD iniciar todas aquellas acciones legales para la devolución de las plazas de garaje PK- NUM001 y PK - NUM002, actualmente acotadas mediante obra, a su estado original...
En relación al contenedor que ha instalado el Sr. Marco Antonio en la plaza de garaje descubierto Nº NUM003, se informa al propietario que en las plazas de garaje ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE PUEDEN APARCAR VEHÍCULOS ... los propietarios asistentes con el derecho a...
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