SAP Madrid 421/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha03 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0174522

Materia: Reclamación de entidades gestoras de Propiedad Intelectual. Cuestiones novedosas. Aplicación del índice CORSA.

ROLLO DE APELACIÓN: 532/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 1022/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: DON Victor Manuel

Procurador: Dña. Nuria Munar Serrano

Letrado: D. Valeriano J. Elvira Martínez

Parte apelada: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS

Procurador: Dña. Sara Martínez Rodríguez

Letrado: Dña. María Luisa Martínez Rodríguez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  2. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

  3. ALFONSO M MARTÍNEZ ARESO

    SENTENCIA NÚM. 421/2022

    En Madrid, a tres de junio de 2022.

    La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y

  4. Alfonso M Martínez Areso ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 532/2020 los autos del procedimiento ordinario nº 1022/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS contra DON Victor Manuel, siendo objeto del mismo acciones en materia de reclamaciones de entidades de gestión de Propiedad Intelectual.

    Han sido partes en el recurso como apelante, DON Victor Manuel y como apelada CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de octubre de 2017 por la representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS contra DON Victor Manuel en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Declarar:

    - Que el demandado ha realizado reproducciones íntegras de obras protegidas o reprografía ilegal, al menos en el periodo comprendido desde octubre de 2015 hasta mayo de 2017, ambos meses incluidos.

    - Que dicha actuación constituye una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

  2. Condenar a DON Victor Manuel

    - A cesar en la actividad ilícita de reproducción de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla.

    - A indemnizar a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (20.895,41 €), que incluye los gastos de investigación.

    - Al pago de los intereses devengados desde la demanda desde la presentación de la demanda.

    - Al pago de las costas originadas en esta litis.".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de octubre de 2019, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando parcialmente la demanda presentada por la entidad CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS CEDRO, representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, contra Don Victor Manuel

, representado por la Procuradora Sra. Munar Serrano, debo declarar y declaro que el demandado ha realizado reproducciones íntegras de obras protegidas en el periodo comprendido desde octubre de 2015 hasta mayo de 2017, ambos incluidos, constituyendo dicha actuación una vulneración de los derechos de propiedad intelectual que gestiona la demandante, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a cesar en la actividad ilícita con prohibición de reanudarla y a indemnizar al pagar a la actora la cantidad de 14.375,41 €, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales.".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Victor Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 27 de julio de 2020 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 2 de junio de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - La sentencia de la anterior instancia contiene la siguiente relación de hechos que se consideran acreditados:

    1. En el mes de octubre de 2015 un cliente del establecimiento del demandado dejó un pen-drive que contenía un archivo con el libro titulado "DIRECCIÓN DE EMPRESAS" editado por Editorial Pirámide, y tras insertar el pendrive en un ordenador del establecimiento imprimieron en papel un ejemplar completo de la obra, encuadernándolo. (Documentos 7 y 8).

    2. El día 3 de diciembre de 2015 se entregó un pendrive con el archivo del libro titulado "FUNDAMENTOS DE PSICOBIOLOGÍA" y en el establecimiento del demandado se imprimió una copia íntegra del mismo (documentos 9 y 10).

    3. El día 2 de febrero de 2016, se recogió otra reproducción íntegra en papel, que habían encargado los empleados de la demandante, de la obra "NEW ENGLISH FILE ADVANCED" (documento 12 del a demanda)

    4. El día 11 de abril de 2016, se reproduce en papel desde una memoria externa USB, la obra "DIRECCIÓN DE EMPRESAS" (documentos 13 y 14).

    5. El día 31 de agosto de 2016 se reproduce en papel desde un pen drive la obra "CURSO DE DERECHO CIVIL PATRIMONIAL" (documentos 15 y 16)

    6. El día 15 de diciembre de 2016 se imprime la obra "WORK ON YOUR PHRASAL VERBS" (documentos 17 y 18)

    7. El día 3 de mayo de 2017 se reproduce desde un pen drive la obra "GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD" (documentos 19 y 20).

    8. La detective contratada por la demandante acudió el día 9 de diciembre de 2016 al establecimiento y encargó la reproducción en papel del libro "INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS" y los empleados la hicieron y encuadernaron según consta en la grabación aportada (documentos 21 y 22).

  2. - A partir de estos hechos, la sentencia consideró acreditado que el demandado había realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas por los derechos de propiedad intelectual, para su posterior venta al público. Sin embargo, la licencia que el demandado tenía concedida, no amparaba esa actividad, por lo que incurrió en una conducta infractora.

  3. - A la hora de valorar las testif‌icales, la sentencia recuerda el criterio de esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid (sentencias de 8 de abril de 2011 y 25 de octubre de 2013, entre otras muchas), conforme al cual, la vinculación de los testigos con la entidad de gestión reclamante no obliga a dudar de la veracidad de sus contestaciones en relación con los hechos enjuiciados, teniendo en cuenta que los hechos que se tratan de acreditar tienden a ocultarse por los infractores.

  4. - Según la juez "a quo", la infracción persiste aunque la reproducción se haya hecho desde unidades de memoria y no mediante fotocopia, puesto que la reproducción prohibida queda vinculada a la multiplicación de la obra, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma. Así lo establece el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante LPI).

  5. - En relación a la indemnización, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (en adelante CEDRO) optó por la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, conforme dispone el artículo 140.2 b) LPI. En consecuencia, la juez "a quo" utilizó como parámetro la tarifa de 842,82 € anuales por la existencia de cinco máquinas fotocopiadoras en el establecimiento, reduciendo así la tarifa propuesta por la actora de 1.241,02 €. Aplicando el coef‌iciente 10, admitido par los supuestos de reproducción íntegra, la indemnización resultante por veinte meses de infracción se cifró en 14.163,66 €. A ello hay que añadir los gastos de investigación (211,75 €).

  6. - Frente a la estimación parcial de la demanda, la representación de la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES. ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN Y 7 DEL CÓDIGO CIVIL . ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Alegaciones de la parte recurrente

  1. - La demanda debe ser aclarada en la medida que impone intereses sobre la cantidad objeto de la demanda "desde la fecha de la demanda" cuando debería ser "desde la fecha de la sentencia". Esto es así porque la demanda se ha podido redactar mucho tiempo antes de su presentación.

  2. - Por aplicación del artículo 459 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se invoca infracción del artículo 24 de la Constitución y 18 y ss. LPI.

  3. - El demandado no realiza impresiones en papel en su centro de reprografía. Cuestión distinta es que, de forma esporádica, haya impreso el contenido de memorias digitales traídas por clientes y que éstas...

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