SAP León 427/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2022
Número de resolución427/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00427/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24089 42 1 2021 0003557

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2021

Recurrente: Abilio, HOIST FINANCE SPAIN SLU, Abilio

Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ, CRISTINA PINTADO ROA, NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Abogado: JORGE ÁLVAREZ DE LINERA PRADO, LAURA MARTINEZ BENAVENTE,

Recurrido: WIZINK BANK S.A

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

SENTENCIA N.º 427/22

Iltmo s. Sres.

Don RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Presidente en funciones.

Don ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.-Doña ANDREA GÓMEZ CRESPO.- En LEÓN, a tres de junio de dos mil veintidós.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 328/22, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 202/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de LEÓN, en el que ha sido partes apelantes HOIST FINANCE SPAIN, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña

Cristina Pintado Roa y asistida de la Letrada doña Laura Martínez Benavente y don Abilio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nélida Pérez Gutiérrez y asistida del Letrado don Jorge Álvarez de Linera Prado, y partes apeladas WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Gómez Molins y asistida del Letrado don David Castillejo Río y don Abilio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nélida Pérez Gutiérrez y asistida del Letrado don Jorge Álvarez de Linera Prado. Ha sido designada Ponente del Tribunal para este trámite Doña ANDREA GÓMEZ CRESPO.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de LEÓN se dictó sentencia en los referidos autos de procedimiento ordinario nº 202/2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

" Que estimando, como estimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nélida Pérez Gutiérrez, en nombre y representación de Don Abilio, contra la entidad mercantil HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Doña Cristina Pintado Roa, y, desestimándola, contra la entidad mercantil WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús Gómez Molins:

1) Debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito, formalizado, en virtud, de solicitud, de fecha 5 de abril de 2005, entre Don Abilio y CITIBANK ESPAÑA, S.A., condenando a la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L., a devolver, al demandante, Don Abilio, las cantidades que le haya pagado, en lo que excedan del total del capital que le haya prestado en el uso de dicha tarjeta, estando obligado, Don Abilio

, únicamente, a devolver las cantidades recibidas o de las que ha dispuesto en el uso de la tarjeta de autos, sin soportar interés alguno, ni remuneratorio ni de otra clase, ni tampoco comisiones o cargos por otros conceptos, ni siquiera en concepto de prima de seguro en relación con la tarjeta, absolviendo, a la entidad WIZINK BANK, S.A., de todos los pedimentos, contra ella, dirigidos.

2) Debo condenar y condeno, a la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L., al pago de las costas causadas en esta instancia, con la excepción de las causadas a la entidad WIZINK BANK, S.A., respecto de las que no se hace especial pronunciamiento ".

SEGUN DO.- Contra la referida sentencia, que lleva fecha de 11 de enero de 2022, se interpuso recurso de apelación en primer lugar por la parte codemandada HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Admitido a trámite, se dio el oportuno traslado a la parte codemandada y a la demandante don Abilio, habiendo presentado este último correlativo escrito de oposición. En segundo lugar, asimismo se presentó recurso de apelación frente a la sentencia por la parte demandante don Abilio, tras cuya admisión y traslado, presentó escrito de oposición la parte codemandada WIZINK BANK S.A. Sustanciados ambos recursos por sus trámites y elevados los autos a esta Audiencia, se personaron las partes en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto.

TERCE RO.- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este Tribunal, y se señaló el día 24 de mayo de 2022 para deliberación, votación y fallo, designando como ponente a doña Andrea Gómez Crespo.

CUART O.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.-CUESTIONES LITIGIOSAS DISCUTIDAS EN PRIMERA INSTANCIA Y CONTROVERSIA PLANTEADA EN EL RECURSO.

Don Abilio presentó demanda contra WIZINK BANK S.A. y HOIST FINANCE SPAIN en ejercicio de acción de nulidad de contrato de tarjeta VISA suscrita en fecha de 5 de abril de 2005 por entender que el interés ordinario y % TAE aplicado (24,71 % modif‌icado ulteriormente hasta un 26,82% ), era usurario, interesando subsidiariamente la nulidad de determinadas cláusulas (intereses remuneratorios, comisión por cuotas impagadas y comisión por exceso de límite) por no superar el control de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Fue dictada en primera instancia sentencia en fecha de 11 de enero de 2022 dentro del procedimiento ordinario nº 202/2021, que estimó la demanda en la acción principal ejercitada respecto a una de las codemandadas (HOIST FINANCE SPAIN S.L.) y absolvió a la otra (WIZINK BANK S.A.), por entender probada que la actuación de la entidad bancaria incurría en los presupuestos de usura de conformidad con el artículo 3 LRU, condenando a la codemandada a abonar al demandante la cantidad que excediese del total del capital que le hubiese prestado, más intereses legales y costas.

Esta sentencia ha sido apelada por el demandante; argumenta la apelante que la sentencia habría incurrido en error en la apreciación de la prueba. En esencia, alega que ambas codemandadas deberían de ser condenadas al fundamentarse la legitimación pasiva del procedimiento en un contrato de cesión de crédito, y no en una cesión de contrato. A este recurso de apelación se opone la codemandada WIZINK BANK S.A., por considerar precisamente la opuesta naturaleza del contrato.

Asimismo, esta sentencia ha sido apelada por la codemandada HOIST FINANCE SPAIN S.L. que resultó condenada en primera instancia; argumenta la apelante que la sentencia habría incurrido en error en la apreciación de la prueba. En esencia, alega al igual que el demandante que estaríamos ante un contrato de cesión de crédito por lo que carecería de legitimación ad causam para la restitución de cantidades, que corresponderían a WIZINK BANK S.A. así como que podrían suscitarse dudas de derecho sobre la imposición de costas procesales. A este recurso de apelación se opone el demandante, por considerar que no nos encontramos ante dos acciones diferenciadas (declarativa y otra de restitución de cantidades), sino ante una sola acción de nulidad del contrato por usura, por lo que ambas entidades deberían de responder como si de una relación litisconsorcial se tratase.

SEGUN DO.-ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y DE LA JURISPRUDENCIA.CESIÓN DE CRÉDITOS. LEGITIMACIÓN PASIVA y CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN USURA DEL CONTRATO.

La sentencia de instancia exime de toda condena a WIZINK BANK S.A. porque considera que no tiene legitimación para soportar la demanda de nulidad del contrato por usura. El Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de septiembre de 2009, analiza la diferente naturaleza de estas f‌iguras jurídicas, donde en el contrato de cesión de crédito la transmisibilidad del crédito (admitida en los artículos 1112, 1528 y 1878 del Código Civil) no requiere, a diferencia de la cesión del contrato, el consentimiento del deudor cedido. Lo que se produce es una cesión del crédito derivado de la tarjeta suscrita inicialmente - artículo 1526 del Código Civil-, y no...

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