SAP Murcia 600/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha02 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00600/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0001451

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001589 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000746 /2019

Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: Remigio

Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado: HIGINIO PEREZ MATEOS

SENTENCIA Nº 600

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de junio de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental que con el número ICO 563/2019- 01 dimanante del concurso 563/2019 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado/a y defendido/a por el/la Abogado del Estado y como parte demandada y ahora apelada Remigio, representado por el/la procurador/a Sr/a Páez Navarro y defendido por el/la letrado/a Sr/a Pérez Mateos . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de mayo de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, desestimando la demanda incidental interpuesta por la Agencia Tributaria, debo aprobar el plan de pagos presentado por D. Remigio el benef‌icio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante interesando su revocación y la condena del demandado. Se dio traslado a la otra parte, que se opone

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1589/2021, señalándose para votación y fallo el día 1 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. -Interesada en abril de 2021 la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (el conocido como BEPI) por Remigio con arreglo al régimen general del art 487 y ss. TRLC al haber atendido los pagos contra la masa y privilegiados, dado traslado a la Administración Concursal ( AC en adelante) y a las partes con arreglo al art 489.3, la AC guarda silencio y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT en lo sucesivo ) se opone a la inclusión de los créditos públicos en la concesión del BEPI.

    En lugar de sustanciar esa oposición por el trámite incidental como impone el art 490.2TRLC, se dicta diligencia de ordenación en la que se acuerda dar traslado por plazo de 5 al concursado a f‌in de que manif‌ieste si mantiene la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para la exoneración, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. A ello responde el concursado que "que a la vista de la Diligencia de Ordenación y de las dudas doctrinales y judiciales de la nueva extensión del BEPI por el régimen general, procede mantener dicho régimen, y en caso no se estimada nuestra interpretación se solicitaría el PLAN DE PAGOS, respecto del cual se ha cumplido con el requisito del 495.1 TRLC en prevención de la situación descrita."

    La respuesta del Juzgado es una diligencia de ordenación de 27 de abril de 2021 en la que a la vista de que se mantiene la solicitud inicial del BEPI y la oposición a la misma formulada por la AEAT, se acuerda incoar el correspondiente incidente concursal para la sustanciación de la oposición, conforme al art. 490.2 TRLC y en providencia de igual fecha se acuerda requerir a la AEAT para que en el plazo de 5 días formule la oposición al BEPI en la forma prevenida en dicho art. 536.1 TRLC.

    Es presentada demanda que da lugar a este incidente y en la que se pide que se declare que no queden afectados por la concesión del BEPI los créditos de derecho público

  2. Tras la oposición del concursado, la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021 desestima la demanda .En esencia considera que la normativa aplicable es la prevista en el vigente TRLC y sin la precisa claridad, con invocación de la STS de fecha 2 de julio de 2019 y posterior 1 de julio de 2020 se dice : " resulta que el artículo 497 del TRLC altera dicha interpretación jurisprudencial en relación a la extensión de la exoneración del crédito público en el sistema de exoneración provisional. Pero es que, además, el legislador refundidor ha conculcado frontalmente en el artículo 491 del TRLC la norma a refundir, pues la LC no preveía la excepción a la extensión de la exoneración del crédito público en el sistema de exoneración directa, de manera que, no siendo ello una

    aclaración, regularización o sistematización de aquella norma nos encontramos con un exceso en la delegación, un ultra vires

    Ello hace inaplicable la excepción contemplada en dicho precepto (490.1 TRLC) ..."

    Decimos que resulta confusa porque se ref‌iere al sistema de exoneración provisional o diferida (ahora régimen especial) y al plan de pagos cuando aquélla no es la modalidad invocada y éste no existe, pero lo que se hace a continuación es analizar los presupuestos subjetivos y objetivos del régimen general

  3. Recurre la AEAT. No se opone a la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho, pero exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, de acuerdo con lo establecido en el TRLC; créditos públicos ordinario y subordinados que aquí ascienden a 5.250,00 euros y 10.983,57 euros, respectivamente.

  4. El concursado solicita la conf‌irmación de la sentencia, por entender ajustada la aplicación del derecho y de la jurisprudencia, en tanto que el administrador concursal, en sintonía con su actuación pasiva en toda la tramitación del BEPI, permanece silente

  5. Se reduce la controversia a la extensión del BEPI, y más concretamente a la afectación o no del crédito público en caso de exoneración general, aunque la sentencia como hemos dicho adolece de precisión, además de una peculiar tramitación previa que en nada aligera la respuesta judicial

Segundo

El tratamiento del crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho

  1. La sentencia se hace eco de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de pleno de 207.2019, en interpretación del artículo 178 bis.3 ordinales 4 y 5 de la LC que en buena parte trascribe .Tras ello indica que esa interpretación jurisprudencial es la que mejor se acomoda a la voluntad del legislador comunitario de facilitar un mecanismo de segunda oportunidad, pues dice la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acuerdos marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, con cita del art. 20 y al RDLey 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga f‌inanciera y otras medidas de orden social. A partir de ello, considera que el TRLC incurre en un exceso o ultravires, de modo que es inaplicable la excepción contemplada en dicho precepto (491TRLC, por errata se dice 490.1)

  2. La AEAT se opone a la inclusión de los créditos públicos en la concesión del BEPI con un extenso excurso sobre el régimen jurídico previsto en la LC, la interpretación por la STS 02.07.2019 sobre exoneración del crédito público y el marco previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el TRLC, que considera infringido, al entender que deja claro que la exoneración no alcanza al crédito público -ordinario/ subordinado-, ni en los casos de haber satisfecho íntegramente los créditos contra la masa y privilegiados, ni en el caso de acceder al BEPI con un plan de pagos. Niega que en la regulación del BEPI haya un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, ya que el Texto refundido no hace sino aclarar el silencio del art. 178 bis 3. 4º de la antigua ley concursal en lo referente a la exclusión de los créditos públicos, y a armonizarlo con lo establecido en el art. 178 bis 33. 5º para evitar la discordancia de dos partes de un todo

    Valoración del Tribunal

  3. El alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho ha sido y es objeto de abierta polémica en la LC y en el TRLC. Limitado a este último, la tesis de la sentencia apelada es sostenida por la SAP de Barcelona, sección 15, de 15 de noviembre de 2021, y en la que hace referencia al Auto n.º 112/2021 dictado por dicha AP en fecha 17 de junio de 2021 y la SAP de Palma de Mallorca sección 5, n.º 763/2021, de fecha 20 de septiembre de 2021. En el sentido opuesto, Auto de 13 de enero de 2021 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo y SAP de Valencia, Sección 9ª, nº 142/2022, de 15 de febrero de 2022

    Al margen de que a efectos expositivos hagamos referencias a la totalidad del sistema de exoneración del pasivo insatisfecho y a su evolución, la primera precisión que debemos hacer es que el régimen aplicado es el supuesto de exoneración del régimen general del TRLC .Y la segunda precisión es que si con carácter general, tras la entrada en vigor del TRLC, debemos aplicar el mismo «... que sustituye a partir de su entrada en vigor a las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR