SAP Madrid 324/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
Fecha01 Junio 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0122579

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 88/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 127/2020

Apelante: Cesareo

Procurador MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado MARIA DE LOS MILAGROS VERGARA MEDINA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 324/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as de la Sección 26ª:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO SEXTA

Dña. Teresa Arconada Viguera (PRESIDENTA)

Dña. Araceli Perdices López

D. Manuel Jaén Vallejo (PONENTE)

Madrid, a 1 de junio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó Sentencia nº 435/2021, de 11 de septiembre, con los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara expresamente que Cesareo, en virtud del auto de fecha 30 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, tenía prohibido acudir al domicilio de su pareja Virtudes y de aproximarse o comunicarse con ella, prohibiciones que le fueron notif‌icadas y requerido para su cumplimiento el día 8 de junio de 2017, habiéndose establecido idénticas prohibiciones por el auto de fecha 4 de junio de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, prohibiciones que le fueron notif‌icadas y requerido para su cumplimiento el mismo día 4 de junio de 2019. El acusado, consciente de que incumplía las anteriores prohibiciones, las cuales se encontraban plenamente vigentes, se encontraba el día 13 de agosto de 2019 en el domicilio de Virtudes, ubicado en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Madrid, en compañía de la misma (...)".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Cesareo, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (...)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo, por los motivos que constan en el escrito de recurso y que serán objeto del fondo de la presente resolución, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 12 de enero de 2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado D. Manuel Jaén Vallejo, y por diligencia de fecha 24 de mayo de 2022 se señaló para la deliberación y votación el día 25 de mayo de 2022, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente, Cesareo, alega quebrantamiento de forma del art. 850.1 LECrim., al no haber procedido el tribunal sentenciador a la suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de los testigos propuestos y admitidos, e infracción del derecho a la presunción de inocencia, al no haber prueba suf‌iciente para enervar esta presunción constitucional, añadiendo también el in dubio pro reo .

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso interpuesto, por cuanto que en relación al quebrantamiento de forma, se renunció a la testif‌ical de la protegida Virtudes, al encontrase en paradero desconocido, la cual ya en sede de instrucción se acogió a la dispensa del art. 416 LECrim., no queriendo declarar contra el investigado, practicándose la testif‌ical del agente de la policía nacional nº NUM002, renunciándose a las testif‌icales del resto de agentes, al entenderse que su solo testimonio era prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, al haber participado en la detención, en el lugar de los hechos, del acusado, identif‌icándose igualmente a la mujer con la que se encontraba (la protegida), a través de su documento nacional de identidad, por lo que interesa la conf‌irmación de la sentencia.

La sentencia de instancia hace referencia que el acusado manifestó que aunque se encontraba en la CALLE000 NUM000, NUM001, de Madrid, el día 13-8-2019, la mujer con la que estaba no era Virtudes, aunque no ha aportado dato alguno de la persona con la que presuntamente se encontraba, limitándose a negar que la protegida, Virtudes . Y el agente de la policía nacional nº NUM002 declaró que el día 13-8-2019 acudieron al indicado domicilio de la CALLE000 porque pesaba una requisitoria judicial contra el acusado, y como tenía conocimiento de que vivía allí por anteriores intervenciones, acudieron a la vivienda, abriéndoles la puerta una mujer, a la que identif‌icaron como Virtudes tras la exhibición de su DNI, como ya se puso de manif‌iesto en el atestado. Sobre la base de lo anterior, el órgano a quo concluye que el acusado estaba con Virtudes en el...

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