SAP A Coruña 239/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:1637
Número de Recurso59/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución239/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2020 0000609

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Hilario

Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN FERNANDEZ PAREDES

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la causa RolloProcedimiento Abreviado 59/2021 que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Betanzos tramitó con el número 52/2020, por un delito contra la salud pública seguido contra Hilario, DNI NUM000, nacido en Avilés (Asturias) el NUM001 /1976, hijo de Maximino y Rosalia, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, en libertad por razón de esta causa, representado por el Procurador Sr. García Brandariz y defendido por la Letrada Sra. Freán Fernández, en sustitución de la Sra. Fernández Paredes; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 7 de mayo de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Betanzos, fue declarada conclusa y elevada a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para el juicio oral el día 25 de mayo de 2022, en que se celebró con la asistencia de las partes y encausado, con el resultado que consta en acta/soporte al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.7º del C.P., en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, de que es autor el acusado ( art. 27 y 28.1 del referido Código), no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Y solicita se le imponga la pena de siete años de prisión, multa de cuatro mil trescientos setenta y tres euros (4.373 euros), así como la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de incumplimiento ex artículo 53.2 del Código Penal y costas. Igualmente interesa el comiso de la sustancia intervenida y su destrucción.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconformidad con el relato de hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución del acusado.

CUARTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas; la defensa alegó que podría ser de aplicación la eximente del artículo 20.6ª del Código Penal, o la atenuante del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.6ª del Código Penal, así como la atenuante de drogadicción. Se dio la última palabra al acusado, quien manifestó lo que consta en el acta. La causa quedó conclusa para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El día 8 de abril de 2020 Hilario (nacido el NUM001 de 1976; con antecedentes no computables a efectos de reincidencia) se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro, concretamente en el departamento de ingresos en cuarentena según protocolo detección covid-19, encontrándose en dicho departamento desde el día 24 de marzo de 2020, fecha en la que había reingresado en la cárcel tras un permiso. Sobre las 22:30 horas, Hilario se puso enfermo en su celda y acudieron los funcionarios con carné profesionales números NUM002 y NUM003, los cuales se encontraron al acusado semiinconsciente, convulsionando y fumando, sacaron de la celda a su compañero y avisaron al enfermero de guardia, le llevaron en camilla hasta la enfermería, Hilario les dijo que tenía drogas en el interior de su cuerpo, fue al baño y al salir les entregó cuatro envoltorios con una sustancia de color marrón de lo que parecía heroína, llegó la ambulancia y evacuaron al interno al CHUAC; en el registro de la celda de Hilario los funcionarios del Centro Penitenciario con carné profesionales números NUM002 y NUM003 encontraron en la zona del piano otro envoltorio con sustancia en forma de polvo.

Analizado el contenido de los envoltorios encontrados en poder del acusado, resultaron ser: un paquete que contenía 40,89 gramos de resina de cannabis; un envoltorio con 13,89 gramos de heroína con una riqueza del 10,10%; otro paquete conteniendo 14,01 gramos de heroína de una riqueza del 8,06%; un envoltorio con 14,05 gramos de heroína de una riqueza del 11,01%; y uno paquete que contenía 0,65 gramos de cocaína de una riqueza del 92,58%. Sustancias que Hilario ocultaba y que tenía en su poder con la f‌inalidad de difundirlas a terceros.

Las sustancias que le fueron aprehendidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de mil noventa y tres euros y treinta y siete céntimos (1093,37 euros).

La heroína, la cocaína y la resina de cannabis son sustancias estupefacientes incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, que establece que "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud ...", concurriendo la circunstancia agravante de haber tenido lugar la conducta en un establecimiento penitenciario ( artículo 369.1.7ª del mismo texto legal), y a esta conclusión se llega con fundamento en las pruebas practicadas en el acto del juicio bajo los principios de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad y las obrantes en autos, que enervan la presunción de inocencia que ampara al encausado y acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción penal descrita.

Ha quedado probado mediante las declaraciones de los funcionarios del Centro Penitenciario de Teixeiro con carné profesional números NUM002 y NUM003, en relación con el contenido de los folios 5 a 8 de la causa que en la fecha, hora y lugar referidos en el apartado de Hechos Probados, cuando el interno Hilario se encontraba en el...

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