SAP Murcia 206/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1624
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución206/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00206/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICS

Modelo: N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2007 0501454

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2019

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, MINISTERIO FISCAL, Julia, Justa

Procurador/a: D/Dª,, JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, JOSE MARIA SARABIA BERMEJO

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,, JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ, JAVIER VERDU LOPEZ

Contra: EL CORTE INGLES S.A. (C.C. EL TIRO), Pedro, Plácido, Rafael, Raúl, Rogelio, Romulo

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HIDALGO CALERO, BENITO GARCIA-LEGAZ VERA, MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ, ANTONIA MOÑINO MORAL, ANTONIA MOÑINO MORAL

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GARCIA NOGUES, MANUEL MARTINEZ GOMEZ, JOSE MIGUEL PORRAS CEREZO, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, ALBERTO PEREZ QUIROS, JULIO JOSÉ VIZUETE MARÍN, ANTONIO GARCIA NOGUES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO DE ESTA SALA: PA- 40/2019

Diligencias Previas 745/2007 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina de Segura.

SENTENCIA Nº 206/22

PRESIDENTE:

Iltm o Sr Don Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

Iltmo Sr Don Jaime Bardají García

Iltma Sra. Doña Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a 30 de mayo de 2022.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un presunto delito de prevaricación y falsedad en documento público, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, y en la que aparece como acusados, DON Rafael, nacido en España el NUM000 de 1971, NIF NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Carmen Ortuño Muñoz y defendido por el Letrado Don José Antonio García Sánchez; DON Raúl, nacido en España el NUM002 de 1977, con NIF NUM003 ; sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José Iborra Ibáñez y defendido en juicio por el Letrado Don Miguel Pardo Domínguez; DON Plácido, nacido en España el NUM004 de 1946, con NIF NUM005, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortuño Muñoz y defendido en juicio por el Letrado Don José Miguel Porras Cerezo; DON Romulo, nacido en España el NUM006 de 1957, con NIF NUM007, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Antonia Moñino Moral y defendido por el Letrado Don Antonia García Novés; DON Rogelio, nacido en España el NUM008 de 1944, con NIF NUM009, sin antecedentes penales, representado por Doña Antonia Moñino Moral y defendido por el Letrado Don Juan Jesús Baños García; y DON Pedro, nacido en España el NUM010 de 1950, con NIF NUM011, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr García-Legaz Vera y defendido por el Letrado Don Manuel Martínez Gómez, el Corte Ingles, en calidad de responsable civil directo y partícipe a título lucrativo, representado por la Procuradora Doña María Teresa Hidalgo Calero y defendido en juicio por don Antonio García Novés en sustitución de Don Juan Antonio García Jabaloy,y como acusación popular Justa Y Julia, representadas por el Procurador Don José María Sarabia Bermejo y defendidas por el Letrado Don José Antonio Izquierdo Martínez .

Ha sido Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Doña Isabel María Carrillo Sáez, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO .- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el/los delito/s al principio reseñado/s.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se ha celebrado en dos sesiones los días 8, 15, 22 y 29 de marzo y 3 de mayo de 2022.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, planteó como cuestión previa la aportación de nuevo escrito de calif‌icación provisional, al haber alcanzado un acuerdo de conformidad con todos los acusados salvo con Don Pedro

, que aportó a la Sala que no implicaba inclusión de nuevos hechos ni ampliación de los delitos objeto del primitivo escrito de acusación. Tras la celebración del juicio elevó esas conclusiones a def‌initivas e interesó las siguientes condenas:

- Para Rogelio, como cooperador necesario del delito de prevaricación del art. 404 y 65 CP, y como coautor, en concurso real con el delito de falsedad de documento público del 390.1 y 2 CP, con aplicación del art 31 y 65 CP respecto a los particulares no funcionarios públicos de El Corte Ingles SA, con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a las penas: Por el delito de prevaricación, de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por el delito de falsedad en documento público, la pena de nueve meses de prisión, 6 meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de tres meses con cuota diaria de diez euros.

- Respecto a Romulo, como cooperador necesario de un delito de prevaricación del art. 404 y 65 CP; y como coautor, en concurso real con el delito de falsedad de documento público del 390.1 y 2 CP, con aplicación del art 31 y 65 CP respecto a los particulares no funcionarios públicos de El Corte Ingles SA, a las penas: Por el delito de prevaricación, de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por el delito de falsedad en documento público, la pena de nueve meses de prisión, 6 meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de tres meses con cuota diaria de diez euros.

Respecto a la imposición de las penas de multa de Don Rogelio y Don Romulo, la mercantil El Corte Ingles responderá de forma directa y solidaria conforme al art 31 CP .

- Respecto a Rafael, como autor de un delito de falsedad en documento público de los art. 390.1, 2, y 4 y

24 CP, con la concurrencia d ela atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a la pena de nueve meses y quince días de prisión, multa de tres meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público de Técnico Municipal del Ayuntamiento de Ceutí.

- Respecto a Plácido, como autor de un delito de falsedad por imprudencia grave del artículo 391 CP, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y tres meses de suspensión para empleo y cargo público.

- Respecto de Raúl, como autor de un delito de falsedad por imprudencia grave del art. 391 CP, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y tres meses de suspensión para empleo y cargo público.

- Respecto a Pedro, como autor de un delito de prevaricación del art 404 CP en concurso ideal de documento público de los artículos 390.1.2 y 4 CP en relación con art 24 del mismo texto, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a la pena de dos años y tres meses de prisión, multa de nueve meses con cuota diaria de 30 euros y dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, referida también a la imposibilidad de ser elegible para cargos públicos y para desempeñar puestos de libre designación.

Por vía de responsabilidad civil, al amparo del art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (hoy art. 47.1, d) de la Ley 39/2015 ) procede decretar la nulidad del contrato verbal de encargo de la ejecución de la obra objeto de autos. Lo que implicaría tal declaración de nulidad es la recíproca restitución de las prestaciones realizadas por cada parte ( art. 1303 a 1307 Código Civil ) y así lo exige el artículo 1303 del Código Civil, al disponer que "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato". Aunque una obra se haya ejecutado mediante un procedimiento de adjudicación ilegal, por el principio de enriquecimiento injusto, la Administración está obligada a pagar la obra realizada al menos en su coste de ejecución material, no así respecto a todo el importe de gastos generales y nunca el benef‌icio industrial. Como la obra realmente se ejecutó, y a f‌in de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración pública, debe aceptarse como válido el gasto del coste de ejecución material de la obra (1.352.919,43€), así como un 30% (56.822,60€) del importe total de 189.408,72€ presupuestados para gastos generales porque se entienden realmente empleados con dicho f‌in.

Por ello, los acusados Pedro, Rogelio, Romulo, y la mercantil EL CORTE INGLÉS SA, responderán conjunta y solidariamente de abonar la diferencia de 213.761,27€ (6% de benef‌icio industrial y 70% de gastos generales) como responsabilidad civil, que se ofrecerá al Excmo. Ayuntamiento de Ceutí como principal perjudicado y, en caso de no reclamar nada, dicha cantidad será objeto de decomiso como ganancia ilícita (6% de benef‌icio industrial y 70% de gastos generales) y se entregará al Estado.

También como cuestión previa renunció a la testif‌ical de Don Juan Francisco al haber fallecido el mismo con carácter previo al juicio.

La...

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