SAP Ciudad Real 301/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIECLI:ES:APCR:2022:909
Número de Recurso606/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00301/2022

Roll o de apelación civil nº 606/2021-J.A.

Auto s nº 94/2.020

Juzg ado de Primera Instancia Número Cinco de Ciudad Real.

==== =================================

Ilmo s. Sres.

PRES IDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGI STRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Don Jesús de Paz Martín.

==== ==============================

S E N T E N C I A Nº 301/22

En Ciudad Real a treinta de mayo dos mil veintidós.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Ciudad Real, en los autos 94/2.020 de juicio verbal de desahucio promovidos, como demandante, por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora Doña María José Cuesta Jiménez y asistido del Letrado Don J. Joaquín Benedí Serrano contra Doña Miriam y los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, núm NUM000 Piso NUM001 de Ciudad Real, representados por la Procuradora Doña Beatriz Barrajón Gómez del Pulgar y asistidos por la Letrada Doña María Medina Rivas ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Don Agustín Serrano de Haro Sánchez dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra Miriam e IG NO RADOS OCUPANTES y en consecuencia: 1.-Declaro que la parte demandada no posee título alguno en relación con la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, Piso NUM001 de Ciudad Real, encontrándose en situación de precarista, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 2.-Declaro el desahucio de la vivienda citada y condeno a la demandada a desalojar dicha vivienda, dejándola libre y a disposición de su propietaria. En caso de incumplimiento de esta orden, y de no ser recurrida la Sentencia condenatoria - art. 440.4 LEC -, se procederá a su lanzamiento, solicitado por la parte demandante.

  1. -El lanzamiento de la f‌inca en cuestión, sin perjuicio de los eventuales recursos que puedan caber contra esta resolución, y de que en su caso puedan converger otras causas legales para suspender el lanzamiento por mayores o distintos plazos, no podrá llevarse a cabo en ningún caso con anterioridad al 9 de agosto de 2021.Condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia se presentó por la parte demandada personada en autos, Doña Miriam, escrito de interposición de recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación y en el que solicitaba que se revoque la sentencia dictada dejando en suspenso el lanzamiento, o subsidiariamente devuelva las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ciudad Real para que se pronuncie sobre las peticiones efectuadas por la parte demandada, esto es, el relativo a la necesidad de requerimiento a los Servicios Sociales de Ciudad Real de una vivienda básica a la demandada y a su hijo menor de edad, y entre tanto se proceda a ello, la suspensión del lanzamiento.

TERCERO

Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la actora presentó escrito de oposición interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada con condena en costas a la apelante.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, personándose las partes representadas, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día 25 de mayo de 2022.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda. Considera, en apretada síntesis, que acreditada vía documental la titularidad documental de la actora y la ocupación sin título de la demandada debe prosperar la demanda, sin que la situación económica de esta y de su hijo menor, habitantes del inmueble, tenga otra relevancia que las que precisa en el fundamento de derecho segundo en orden al traslado a los servicios sociales y postposición del lanzamiento.

Disconforme con la misma es impugnada por la referida ocupante esgrimiendo como único motivo de impugnación, incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a la petición de efectuar un requerimiento a los servicios sociales a f‌in de que proporcionen alojamiento a la demandada, reproduciendo en apoyo del mismo lo ya expuesto en su contestación a la demanda acerca del derecho a una vivienda digna y prohibición de desalojos arbitrarios y la responsabilidad del estado en virtud de la jurisprudencia internacional.

A lo que se opone la entidad actora insistiendo en el argumentario que contiene la resolución recurrida en cuanto es titular real y registral de la vivienda sin que la demandada ostenten título para ocuparla, no siendo el motivo del recurso ajustado a derecho ni las alegaciones del mismo relevantes en orden a su resolución.

SEGUNDO

La incongruencia infra petita o fallo corto que reseña el recurrente es una infracción procesal que debió denunciarla pidiendo, bien la aclaración de la sentencia conforme al artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien su complemento por la vía del artículo 215 del mismo Código Procesal que expresamente contempla el complemento de las omisiones que pudieran contener las sentencias, siendo en principio improcedente que sin intentar previamente la subsanación de la omisión se acuda a esta alzada con dicho argumento.

Para que pueda ser planteada la incongruencia omisiva mediante el recurso extraordinario por infracción procesal es preciso que se haya intentado ante el tribunal que dictó la resolución la subsanación del defecto de conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la LEC, solicitando la aclaración o complemento de la sentencia, de tal modo que no cabe suscitar en el recurso extraordinario lo que se pudo corregir con anterioridad al mismo, subsanación que en el caso de que no se intente ninguna incongruencia omisiva puede producirse ( sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de fechas 25 de junio de 2019, núm. 351/2019, recurso 3019/2016 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 25-06- 2019 ( rec. 3019/2016); 3 de mayo de 2018, núm. 261/2018, recurso 2205/2015 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección

  1. , 03-05-2018 ( rec. 2205/2015); 17 de abril de 2017, núm. 239/2017, recurso 104/2014 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 17-04-2017 ( rec. 104/2014); 1 de octubre de 2015 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 01-10-2015 ( rec. 1194/2013), recurso núm. 1194/2013 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 01-10-2015 ( rec. 1194/2013); 12 de noviembre de 2008 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 12-11-2008 ( rec. 113/2003), recurso núm. 113/2003 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 12-11-2008 ( rec. 113/2003), 16 de diciembre de 2008 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 16-12-2008 ( rec. 2635/2003), recurso núm. 2635/2003 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 16-12-2008 ( rec. 2635/2003), 5 de mayo de 2009 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 05-05-2009 ( rec. 786/2004), recurso de casación núm. 786/2004 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 05-05-2009 ( rec. 786/2004) y 28 de junio de 2010 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 28-06-2010 ( rec. 1146/2006), recurso núm. 1146/2006 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 28-06-2010 ( rec. 1146/2006) y numerosos autos del Alto Tribunal entre los que se puede citar el reciente de 25 de noviembre de 2015 en el recurso 1780/2014). En este sentido existe un acuerdo no jurisdiccional de la Sala I de 27 de enero de 2017 que establece en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal que, " solo es admisible el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR