SAP Albacete 194/2022, 27 de Mayo de 2022

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIECLI:ES:APAB:2022:498
Número de Recurso324/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución194/2022
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00194/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2016 0000474

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000324 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000327 /2017

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Artemio

Procurador/a: D/Dª MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marí Jose

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES PARDO SANCHEZ

En ALBACETE, a 27 de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 327/17 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre robo con fuerza en las cosas, siendo apelante en esta instancia Artemio, representado por el/a Procurador/a D/ª. Marco Antonio López De Rodas Gregorio; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: "Único.- Se considera probado y así se declara que el acusado Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo trabajando entre los meses de diciembre de 2014 a mayo de 2015 para Marí Jose, ayudándole en el cuidado de su hijo. Durante ese período de tiempo, el acusado tenía acceso a la casa, sita en la CALLE000 NUM000 de Albacete, y además acompañaba al hijo de Marí Jose, el cual, llevaba siempre una llave en la mochila. En los meses en los que estuvo trabajando, el acusado aprovechó tal circunstancia para apropiarse de joyas que había en el domicilio, joyas que después vendía en establecimientos de compraventa de oro. Concretamente, y durante ese período de tiempo, el acusado sustrajo de la casa de Marí Jose una medalla con cadena de oro con inscripciones, dos cruces, dos cadenas de oro, un solitario de oro, una cadena con colgante de oro blanco, un reloj Viceroy y tres pendientes de oro desparejados. Estos efectos han sido valorados por el perito en 737,18 euros.

El día 22 de enero de 2016, el acusado, valiéndose de una copia de la llave del domicilio de Marí Jose, accedió a la vivienda de ésta y se apoderó de una sortija de oro con piedras rojas, una sortija de oro con piedras de cristal, una sortija de oro con forma de hoja, una sortija enlazada en la parte superior, un juego de pendientes de oro, una pulsera de oro con eslabones, un colgante de oro blanco y 550 euros de dinero en efectivo. El día 28 de enero de 2016, el acusado vendió en establecimiento de compraventa de oro "Bustamante" de Albacete, unos pendientes de Marí Jose, reconocidos y recuperados por ella.

La perjudica ha renunciado expresamente a la indemnización que pudiera corresponderle. "

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Artemio como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, de los artículos 237, 238.4, 239.2 y 3, 241.1 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas.

Se le CONDENA como autor de un delito de HURTO del artículo 234.1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Sin pronunciamiento en el orden civil por renuncia expresa de la perjudicada."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Marco Antonio López De Rodas Gregorio, en nombre y representación de Artemio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 26 de mayo de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre el acusado, Sr Artemio, la condena impuesta por robo y hurto y que atribuye a un error del Juzgado en la valoración de las pruebas, que tacha de arbitraria y basada en meros "indicios", pues parte de que sustrajo joyas de la vivienda sin prueba ninguna de que tuviera o utilizara copia ilícita de las llaves de acceso, ni de que entrara en la vivienda de ningún otro modo.

    Se opone al recurso el Ministerio f‌iscal, ref‌iriendo que la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgado no es arbitraria sino extensa, lógica y argumentada, destacando que el recurrente vendió en dos establecimientos joyas desaparecidas y sustraídas de la vivienda, reconocidas por su propietaria, y que tenía copia de las llaves por haber trabajado para ésta, ayudando a su hijo discapacitado, y fue visto por un vecino

    el día en que echó en...

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