SAP Valladolid 177/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha20 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00177/2022 Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2020 0002165

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2020 Recurrente: Dulce

Procurador: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

Abogado: MANUELA MORENO FERNANDEZ

Recurrido: INVESTCAPITAL LTD.

Procurador: VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

Abogado: VIOLETA MONTECELO GONZALEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 995/20 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA INVESTCAPITAL LTD, representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER LOPEZ LÓPEZ y defendida por la letrada Dª VIOLETA MONTECELO GONZALEZ, y de otra

como DEMANDADA-APELANTE Dª Dulce, representada por la Procuradora Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO y defendida por la letrada Dª MANUELA MORENO FERNANDEZ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28.10.21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LOPEZ LOPEZ en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD con Cif. núm.: N-0461654-F frente a D. Dulce con D.N.I. núm.: NUM000 debo condenar a esta última a que abone a la parte actora:

  1. -La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (8.890,80 Euros).

  2. -Los intereses legales de dicha suma

  3. -Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.""

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Dulce se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Emma Galcerán Solsona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se contienen alegaciones relativas a que la parte apelante f‌irmó el contrato de tarjeta de crédito consecuencia de un abuso de conf‌ianza y maniobras torticeras de la entidad actora, a los precarios ingresos y al estado de salud de la parte apelante, a la inexistencia de reconocimiento de deuda y a las reglas de la carga de la prueba, respecto de lo cual, en...

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