SAP Valladolid 177/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00177/2022 Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2020 0002165
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2020 Recurrente: Dulce
Procurador: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO
Abogado: MANUELA MORENO FERNANDEZ
Recurrido: INVESTCAPITAL LTD.
Procurador: VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ
Abogado: VIOLETA MONTECELO GONZALEZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a veinte de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 995/20 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA INVESTCAPITAL LTD, representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER LOPEZ LÓPEZ y defendida por la letrada Dª VIOLETA MONTECELO GONZALEZ, y de otra
como DEMANDADA-APELANTE Dª Dulce, representada por la Procuradora Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO y defendida por la letrada Dª MANUELA MORENO FERNANDEZ; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28.10.21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LOPEZ LOPEZ en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD con Cif. núm.: N-0461654-F frente a D. Dulce con D.N.I. núm.: NUM000 debo condenar a esta última a que abone a la parte actora:
-
-La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (8.890,80 Euros).
-
-Los intereses legales de dicha suma
-
-Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.""
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Dulce se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Emma Galcerán Solsona.
En el recurso de apelación se contienen alegaciones relativas a que la parte apelante firmó el contrato de tarjeta de crédito consecuencia de un abuso de confianza y maniobras torticeras de la entidad actora, a los precarios ingresos y al estado de salud de la parte apelante, a la inexistencia de reconocimiento de deuda y a las reglas de la carga de la prueba, respecto de lo cual, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba