SAP A Coruña 79/2022, 20 de Mayo de 2022

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1455
Número de Recurso34/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución79/2022
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00079/2022

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LC

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2019 0001818

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Natividad

Procurador/a: D/Dª SUSANA SANCHEZ BARREIRO

Abogado/a: D/Dª MANUEL LUIS SILVA CONSTENLA

Contra: Piedad

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA

Abogado/a: D/Dª MARIA ARAUJO GOMEZ

SENTENCIA Nº 79/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as:

D. JORGE CID CARBALLO (Ponente)

Dña. MARTA CANALES GANTES

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En Santiago de Compostela, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 669/2019, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Piedad, representada por la Procuradora Dña. EVA MARIA TOME SIEIRA y defendida por la Abogada Dña. MARIA ARAUJO GOMEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Natividad representada por la Procuradora Dña. SUSANA SANCHEZ BARREIRO y defendida por el Abogado D. MANUEL LUIS SILVA CONSTENLA, y como ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 669/2019, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calif‌icó los hechos como constitutivos de a) un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal, b) un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248, 249, 250.6 del Código Penal en concurso medial, del artículo 77 del código penal, con un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 apartado primero, segundo y tercero del código penal, c) un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 apartado primero, segundo y tercero del código penal, solicitando imponer a la acusada Piedad la pena de a) prisión de 18 meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de hurto b) la pena de prisión de cuatro años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de estafa en concurso con el delito de falsedad y c) la pena de prisión de dos años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de falsedad, accesorias legales y costas.

Asimismo, solicitó que la acusada indemnice a Amparo en la cantidad de 318,52 euros y a Natividad en la cantidad de 5000 euros, más los intereses legales.

La acusación particular formuló escrito de acusación contra la acusada por a) un delito de hurto continuado del artículo 234.1 del CP y 74 del CP, b) un delito de estafa, de los artículos 248, 249, 250.6 CP en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP, en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 CP; y c) un delito de falsedad en documento of‌icial, del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 CP, solicitando imponer a la acusada a) por el delito de hurto continuado, la pena de 18 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena b) por el delito de estafa en concurso medial con el de falsedad de documento mercantil, la pena de prisión de 4 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del CP y c) por el delito de falsedad de documento of‌icial, la pena de prisión de dos años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 9 meses con la cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del CP.

Asimismo, solicitó, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 5.318,52 euros, más los intereses legales, así como la imposición de las costas.

La defensa en su escrito de defensa solicitó la libre absolución de su representada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 16 de diciembre de 2021 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación de la misma fecha las sesiones del juicio oral para el día 22 de abril de 2022.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día de 22/04/2022, en el que se elevaron a def‌initivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada, doña Piedad, al menos, desde principios del año 2017 trabajó como empleada de hogar en el domicilio de doña Amparo y su madre doña Natividad, domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, de Santiago de Compostela. Dicha relación laboral se mantuvo hasta mediados del mes de octubre de 2018, fecha en la que la acusada fue despedida.

SEGUNDO

El día 18 de abril de 2018, la acusada doña Piedad acudió al establecimiento BIOSLEEP, sito en la calle Santiago de Chile, nº 34, de Santiago de Compostela, acompañada de un varón y compró dos colchones y dos somieres valorados en 520 €. El pago de los colchones se realizó mediante la suscripción de un contrato de f‌inanciación a través de la entidad EVO FINANCE. Ese contrato se le entregó a la acusada quien se lo llevó para cubrirlo. A las pocas horas volvió a la tienda y lo entregó f‌irmado a nombre de doña Amparo . También presentó el DNI número NUM003 perteneciente a doña Amparo . El importe de la compra fue abonado por la entidad f‌inanciera al establecimiento.

Doña Piedad les dijo a las empleadas del establecimiento que doña Amparo era su madre y que no podía ir a la tienda porque estaba enferma. Ese contrato no fue f‌irmado por doña Amparo .

El mismo día en que se presentó la documentación f‌irmada, se entregaron los dos colchones y los somieres a la acusada en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM004, NUM005 . Dicha dirección se corresponde con el domicilio de Piedad que f‌iguraba, al menos, hasta el mes de marzo de 2019, en los archivos de la Dirección General de la Policía Nacional, tratándose de un piso que había arrendado doña Amparo el 1 de abril de 2017.

TERCERO

Asimismo, un día, entre f‌inales de abril y principios de mayo de 2018, la acusada doña Piedad cogió un reloj de la marca Cartier perteneciente a doña Natividad en el interior del domicilio de esta. Ese reloj estaba en un cajón de la mesilla de noche del dormitorio de doña Natividad, dentro de una caja roja que no estaba cerrada. La acusada aprovechó la circunstancia de que su propietaria estaba de viaje en Madrid para apoderarse del reloj.

Doña Piedad vendió el mencionado reloj el día 14 de mayo de 2018 en el establecimiento OroCash sito en la calle Santiago de Chile nº 2 de esta ciudad, recibiendo la suma de 1.088 €.

El reloj tenía un valor de 5.000 € y no ha sido recuperado por su propietaria.

CUARTO

La acusada doña Piedad presentó el 14 de enero de 2019, en las of‌icinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, un contrato de trabajo y una solicitud de alta en la Seguridad Social en el que f‌iguraba la f‌irma de doña Amparo . No se ha probado que la f‌irma que f‌iguraba en esos documentos no fuese la de doña Amparo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados de los que se acusa a doña Piedad consisten, básicamente y por este orden, en la falsif‌icación del contrato de f‌inanciación para adquirir los colchones y somieres en la tienda BIOSLEEP de Santiago de Compostela, en la sustracción de las joyas en el domicilio de las denunciantes y en la presentación de determinados documentos laborales falsif‌icados ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichos hechos son negados por la acusada que no reconoce la sustracción de las joyas, ni la falsif‌icación de los documentos que se le imputa.

Este tribunal considera que los hechos declarados probados se sustentan sobre suf‌iciente prueba de cargo como seguidamente expondremos analizando separadamente cada uno de los hechos de los que se le acusa. En cambio, existen otros hechos que han sido objeto de la acusación formulada y sobre los que entendemos que no existe prueba de cargo...

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