SAP Ciudad Real 269/2022, 16 de Mayo de 2022
Ponente | FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2022:907 |
Número de Recurso | 507/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 269/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00269/2022
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13071 41 1 2016 0001519
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2021-J.A.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000595 /2016
Recurrente: Artemio
Procurador: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO
Abogado: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ
Recurrido: Marisa
Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado: MARIA DEL VALLE MOLINA ALAÑON
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS:
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Doña Mónica Céspedes Cano.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña Almudena Buzón Cervantes.
SENTENCIA Nº 269/22
En Ciudad Real, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los autos de divorcio 595/2.016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ciudad Real a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 507/2.021 en los que aparece como parte actora DON Artemio
, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Medina Carpintero y defendida por el Letrado Don Damaso Arcediano González y como parte demandada DOÑA Marisa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit y defendida por la Letrada Doña María del Valle Molina Alañón, siendo parte el ministerio fiscal en el ejercicio de las funciones que le competen y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Miriam García López dictó sentencia con fecha trece de abril de dos mil veintiuno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Artemio frente a la Sra. Marisa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:
-
Acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio.
-
- La responsabilidad parental de María Antonieta (patria potestad) será compartida por ambos padres.
-
- Se establece el ejercicio de un sistema de custodia EXCLUSIVA para el Sr. Artemio . La Sra. Marisa estará en compañía de su hija dos días semanales en el punto de encuentro competente. Así permanecerán 3 meses y transcurridos los mismos, se establece en favor de la Sra. Marisa el siguiente régimen de visitas y estancias con María Antonieta :
2.1. los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o en su defecto las 17 horas hasta el domingo a las 21 horas. Los puentes y los festivos se unirán al fin de semana correspondiente. Para evitar discrepancias por los fines de semana tras los períodos vacacionales, se establece que D. Artemio podrá estar con su hija los fines de semana pares y Dª Marisa los impares, pudiendo apreciarse dicho número en un calendario en el que conste la numeración de las semanas.
2.2.-Días intersemanales.- La Sra. Marisa, podrá estar con su hija dos días a la semana, que en principio se fijan en todos los martes y jueves, si bien dichos días podrán ser modificados de común acuerdo, desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.
3.3.-En cuanto a los cumpleaños y santo del menor, ambos padres disfrutarán conjuntamente de dichos días. Para el caso de que alguno de los dos no deseará la celebración conjunta y la festividad coincidiera con fin de semana o festivo, el progenitor con el que en ese momento estén los niños los mantendrá en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasarán a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a los niños bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de los hijos), recogiendo y devolviendo a los niños en el domicilio familiar.
En cuanto al día del padre y siempre que no sea día lectivo, si la hija no estuvieren con el padre, éste estará en compañía de sus hijos desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas, y en cuanto al día de la madre, si los hijos no estuvieren con la madre, ésta estará en compañía de sus hijos desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor cuya festividad se celebre podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a los niños bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de los hijos), recogiendo y devolviendo a los niños en el domicilio familiar.
Respecto de los cumpleaños de los respectivos padres, en caso de tratarse de día festivo, el progenitor cuyo cumpleaños se celebre estará en compañía de su hijo desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas. En el caso de tratarse de día lectivo le corresponderá estar en compañía de sus hijos durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga al niño bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo del hijo), recogiendo y devolviendo al niño en el domicilio familiar.
El día de Reyes, 6 de enero, los menores pasarán la mañana en compañía del mismo progenitor con el que hayan pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 16:00 horas, que serán recogidos por el otro progenitor, para que estén en su compañía hasta las 20:00 horas. Éste régimen del 6 de enero se entiende aplicable salvo que el menor fuera de DIRECCION000 con el progenitor que le corresponda dicho periodo.
En el supuesto de que el menor se encuentre enfermo, en cama, el progenitor en cuya compañía no se encuentre en ese momento podrá visitarle durante al menos dos horas, elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga al niño bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional del progenitor que realice la visita ni con las necesidades médicas del hijo.
Cuando el menor vaya a realizar -en su caso-la Primera Comunión el progenitor custodio preavisará al no custodio con una antelación de dos meses a la fecha con el fin de que éste pueda participar y asistir a la celebración de la misma.
2.4.- Vacaciones de verano.-Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre el día siguiente al último lectivo a las 11:00 horas y el 31 de julio a las 20 horas, y la segunda desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 20:00 horas. La elección de estas mitades se hará del modo que se indicará posteriormente.
2.5.-Vacaciones de Navidad.-Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 del último día no lectivo. La elección de estas mitades se hará del modo que se indicará posteriormente.
2.6.-Vacaciones de Semana Santa.-Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.
2.7.-Cláusulas generales.-Las recogidas y entregas de los menores, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio materno y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.
Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde cursen los menores sus estudios. Para la elección de los períodos vacacionales tendrá prioridad el progenitor que se encuentre trabajando si el otro se encuentra en desempleo. Para el caso de que ambos se encuentren trabajando o ambos en situación de desempleo la elección corresponderá al padre los años impares y a la madre los pares. La elección de los períodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.
Comunicaciones.- Los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con los menores, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezcan los menores durante las vacaciones y/o fines de semana. El régimen de estancias y visitas de los menores quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse con sus hijos por teléfono una vez al día en horario comprendido entre las 19 y las 21 horas, ya sea en período ordinario o en período vacacional.
Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está el menor y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de los hijos, sin que sea admisible en cualquier caso un traslado de su lugar de residencia a otra localidad sin contar con la conformidad de ambos padres o, en su defecto, con la autorización judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil .
De producirse algún tipo de incumplimiento del régimen de visitas,...
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