SAP Ciudad Real 278/2022, 16 de Mayo de 2022
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2022:904 |
Número de Recurso | 521/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 278/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00278/2022
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RPC
N.I.G. 13034 41 1 2019 0001965
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000258 /2019
Sentencia de fecha 8 de junio de 2020
Recurrente: Nieves
Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS
Abogado: MARIA MARTIN GONZALEZ
Recurrido: Cecilio
Procurador: MARIA BELEN TARANCON MORAN
Abogado: INES BUSTAMANTE DE LA GUIA
SENTENCIA Nº 278/22
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Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Don Ignacio Escribano Cobo
MAGISTRADOS:
Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
Don José-María Tapia Chinchón
Doña Almudena Buzón Cervantes
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En Ciudad Real, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los autos de Divorcio Contencioso núm. 258/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ciudad Real a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil núm. 521/2020, en los que aparecen como partes, de una, y como apelante, Doña Nieves, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Martínez Navas y asistida de Letrada Doña María Martín González, de otra, como apelado, Don Cecilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Belén Tarancón Morán y asistido de Letrada Doña Inés Bustamante de la Guía, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal; y siendo Ponente de esta resolución el Magistrado JoséMaría Tapia Chinchón.
Que con fecha 8 de junio de 2020 y en autos de Divorcio Contencioso núm. 258/2019 ( acumulados los 335/2019) el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ciudad Real dictó Sentencia en cuyo Fallo se leía: "DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre Don Cecilio y Doña Nieves el 20 de octubre de 2018,con los efectos legales inherentes a tal declaración y la adopción de las siguientes medidas complementarias:1ª.-La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.2ª. La disolución del régimen económico matrimonial para el caso de no haberse producido anteriormente. 3ª. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Estanislao, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. 4ª. Establecimiento a favor del padre, y a falta de acuerdo entre los cónyuges, del siguiente régimen de visitas en relación con su hijo:1.-Hasta que Estanislao cumpla 2,5 años el próximo 18 de junio de 2021: Fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta de 10,00 de la mañana a 19,00 horas de la tarde, y si así lo desea todos los fines de semana2.-A partir del momento en que Estanislao cumpla los 2,5 años, a) Semanal: Fines de semana alternos desde las 18,30 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo durante los meses de otoño-invierno (octubre a mayo) y a las 22,00 horas los meses de verano (junio a septiembre). En los supuestos en que el fin de semana coincida con festivo, bien el viernes, el lunes, o ambos días, el régimen de visitas establecido incluirá esos días, debiendo recogerse al menor el día anterior al viernes festivo y devolverse el lunes festivo a la hora indicada. A tales efectos, y con el fin de que ambos progenitores contribuyan al 50% a los gastos de desplazamiento del menor, éste será recogido los viernes por su padre en el domicilio materno, y por su madre el domingo por la tarde - o el día que corresponda-en el domicilio paterno. b) Periodos de vacaciones: -Vacaciones de Navidad: Se distribuirá por mitad a favor de cada uno de los progenitores, dependiendo del número total de días de vacaciones, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares, abarcado el primero de esos periodos desde la salida del colegio del día en que comiencen las vacaciones hasta las 22,00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde ese día a las 22,00 horas hasta el anterior al comienzo de las clases a las 22,00 horas. El día de Reyes el progenitor a quién no le corresponda estar en compañía de su hijo podrá disfrutar de él, al menos tres horas, desde las 17.00 hasta las 20.00 horas.-Vacaciones de Semana Santa: Se distribuirá por mitad a favor de cada uno de los progenitores, dependiendo del número total de días de vacaciones, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares, abarcado el primero de esos periodos desde la salida del colegio del día en que comiencen las vacaciones hasta las 22,00 horas del día intermedio, y el segundo desde ese día y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 22,00 horas.- Vacaciones de verano. Mitad del periodo de vacaciones de verano, entendiendo por tal los meses de julio y agosto, si bien en este caso, por quincenas alternas, eligiendo el padre los citados periodos, a falta de acuerdo, los años pares, y la madre los impares.
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Durante los periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas semanal y la entrega y recogida del menor se realizará en los términos establecidos para las visitas semanales. d)El día del padre y el día del cumpleaños del mismo el menor permanecerá en su compañía. En los mismos términos el día de la madre y cumpleaños de la misma. A esos efectos, y hasta donde fuera posible, los padres podrán permutar el fin de semana que les corresponda estar en compañía de su hijo. El día del cumpleaños del menor, 18 de diciembre, el progenitor a quién no le corresponda estar con él, podrá tenerlo en su compañía durante cuatro horas, bien de 13 a 17horas o de 18 a 22 horas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. e)) En caso de enfermedad del menor, cualquiera de los progenitores deberá comunicarlo al otro.5ª. Establecimiento de una pensión alimenticia con cargo al padre de 250 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados en los
cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, actualizables con efectos 1 de enero de cada año en el mismo porcentaje en que lo haga el IPC, manteniéndose invariable si aquel fuera negativo. Dada la fecha de esta resolución la primera actualización se realizará con efectos 1 de enero de 2022, teniendo en cuenta el IPC de julio 2020 a diciembre 2021.Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios del menor en los términos recogidos al Fundamento Jurídico cuarto de la presente resolución. No procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Doña Nieves se interpuso recurso de apelación viniendo a pretender de la Sala: "...en su día dicte sentencia acordado: 1º) Se mantenga la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre y la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) Modificar del régimen de visitas fijado hasta los 2,5 años del menor, acordando en su lugar que durante el citado tiempo el régimen de visitas del progenitor con el menor se desarrolle en fines de semana alternos, con entregas y recogidas en el domicilio materno en el siguiente horario: -El sábado por la mañana de 11 h a 14 h y por la tarde de 16 h a 19 h. -El domingo por la mañana de 11 h a 14 h y por la tarde de 16 h a 19 h. 3º) Modificar del régimen de visitas fijado a partir de los 2,5 años del menor, acordando en su lugar que el progenitor disfrutará del menor los fines de semana alternos a lo que se podrán unir los puentes escolares que correspondan a ese fin de semana estableciéndose que las recogidas del menor se produzcan en el domicilio materno los viernes a las 18h y las entregas en el mismo domicilio los domingos a las 20:00 horas. A fin de asumir un reparto de los gastos del desplazamiento, Doña Nieves, deberá asumir la mitad del coste del gasto de gasolina por el desplazamiento, debiendo ingresar esta cantidad el último día del mes en función de los desplazamientos que se hayan realizado. 4º) Se mantenga el reparto de vacaciones establecido en la sentencia recurrida tanto en Navidad, Semana Santa y verano, modificando los horarios y lugares de entrega y recogida del menor .Estableciendo en su caso que el menor será recogido por el progenitor en su periodo de disfrute a las 18h en el domicilio materno y reintegrado en el mismo el día que finalice dicho periodo a las 20 h en el domicilio materno. 5º) Modificar la pensión de alimentos establecida acordando en su lugar que el progenitor deberá abonar...
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