STSJ Comunidad de Madrid 364/2022, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Número de resolución | 364/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0015427
Recurso de Apelación 1149/2021
SECCIÓN DE APOYO.
Recurrente : CSIT UNIÓN PROFESIONAL
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE SANIDAD
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 364/2022
PRESIDENTE:
DON JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
DOÑA MARÍA PRENDES VALLE
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintidós.
Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1149/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Argo Linares, en nombre y representación de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional), bajo la asistencia letrada del Abogado, D. Jesús Callejo Clemente, contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2021, dictada en el procedimiento abreviado 281/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de mayo de 2017, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 14 de junio de 2016 para que se procediera a incluir la Categoría de Técnico Superior Especialista en Documentación y Administración Sanitaria en el Grupo B de la clasificación de los funcionarios públicos en la Tabla de Equivalencias Categoría en el Régimen Estatutario.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Comunidad de Madrid, asistida y representada por el letrado de sus servicios jurídicos.
Con fecha 24 de febrero de 2021, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 281/2017 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 16, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de mayo de 2017, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 14 de junio de 2016 para que se procediera a incluir la Categoría de Técnico Superior Especialista en Documentación y Administración Sanitaria en el Grupo B de la clasificación de los funcionarios públicos en la Tabla de Equivalencias Categoría en el Régimen Estatutario incorporada como Anexo I a la Orden 393/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Sanidad, para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el personal laboral propio de las empresas públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la representación de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional), mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, ordenando que se proceda a incluir en la Tabla de Equivalencias Categoría en el Régimen Estatutario en el Grupo B, a la categoría de Técnico Superior Especialista en Documentación y Administración.
El recurso de apelación se fundamenta en un único motivo, que se ciñe a considerar que no es necesario reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para que las distintas administraciones puedan poner ya en marcha el Grupo B de las categorías funcionariales. Recuerda que el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre crea el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitaria y que la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público crea las categorías estatutarias en su artículo 22 incluyendo a los Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitaria en el Grupo B.
Considera que resulta discriminatorio negar a los técnicos su integración en el grupo B en base a la falta de desarrollo estatal, mientras al resto de profesionales se les ha integrado adecuadamente en cumplimiento del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Fundamenta su pretensión en la respuesta dada por el Gobierno en fecha 7 de enero de 2021 a la cuestión planteada en el Congreso sobre este tema al portavoz de Función Pública y diputado, D. Carlos, en cuanto reconoce que no es necesario modificar la legislación para poner en marcha el Grupo B y admite la competencia de las Comunidades Autónomas para desarrollar este aspecto.
Asimismo, menciona un caso análogo al examinado en las presentes actuaciones que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia número 4428/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020.
Concedido traslado del recurso de apelación a la parte apelada, presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con pronunciamiento sobre costas judiciales.
Este escrito insiste en la conformidad a derecho del contenido de la sentencia e insiste en la existencia de jurisprudencia por parte de la Sala que ya ha analizado este asunto.
Recuerda que el personal que presta servicios en las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas que fueron creadas por la Ley 4/2006 de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y que la Ley 9/2015 decretó su extinción para integrarlos en el Servicio Madrileño de Salud.
El procedimiento de integración del personal se lleva a cabo mediante la Orden 393/2016 para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre por cuanto el colectivo de técnicos de documentación sanitaria no ha entrado en la Administración en virtud de los nuevos títulos, pues el Grupo B no se encuentra implementado en el SERMAS. Esto supone que se debe aplicar el sistema transitorio de integración de la DT3ª EBEP.
Explica que el personal que procede de las Empresas Públicas accedió al sector público de la CAM en base a una titulación que ni es la regulada por el RD.768/2014, ni es aquella a la que se refiere el artículo 76 TREBEP.
Es decir, este personal accedió al régimen estatutario gracias a titulaciones anteriores a las vigencias de las nuevas titulaciones a las que se refiere el EBEP.
Además, señala que la DF1º del RD.184/2015, nos encontramos con una norma básica del régimen estatutario que no puede ser contradicha por la CCAA y añade que la sentencia del Tribunal Supremo que se menciona se refiere a un supuesto de hecho diferente.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.
Hechos, Resolución impugnada y argumentos de las partes.
Con fecha 24 de febrero de 2021, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 281/2017 por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 16, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de mayo de 2017, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 14 de junio de 2016 para que se procediera a incluir la Categoría de Técnico Superior Especialista en Documentación y Administración Sanitaria en el Grupo B de la clasificación de los funcionarios públicos en la Tabla de Equivalencias Categoría en el Régimen Estatutario incorporada como Anexo I a la Orden 393/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Sanidad, para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el personal laboral propio de las empresas públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.
En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, la Juzgadora de instancia se remite al razonamiento incluido en la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2019, rec. 518/2017, que analizó la Resolución dictada por la Conserjería de Economía, Empleo y Hacienda de la CAM en fecha 6 de julio de 2017 en relación con las instrucciones otorgadas para la gestión de nóminas de personal de la CAM para 2016 a la Categoría de Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitaria en el Grupo B de clasificación de los funcionarios públicos. En dicha sentencia, se aborda la creación de la figura y la inclusión en la categoría C.
A raíz de dicha respuesta judicial, la representación del sindicato presenta recurso de apelación que lo sustenta fundamentalmente en la innecesaridad de un desarrollo normativo...
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