SAP Navarra 161/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2022
Fecha15 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000161/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de marzo de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 304/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 922/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. Manuel Mencos Pascual; parte apelada, el demandante, GEODIS RT SPAIN S.A., representado por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán De Osinalde y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Montalvo Bustos.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 922/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde, actuando en nombre y representación de GEODIS BOURGEY MONTREUIL IBERICA, S.A. (antes GIRAUD IBÉRICA, S.A.) frente a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Yolanda Apezteguía Elso, y en consecuencia: 1) se declara el derecho de la actora a ser debidamente indemnizada por parte de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actual PLUS ULTRA) al amparo de la Póliza de Seguros de responsabilidad civil general BGDF000283, en la modalidad TOP REC GENERAL PLUS; 2) Se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €); 3) se condena a la mercantil demandada al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 24/05/2007.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

La parte apelada, GEODIS RT SPAIN S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 304/2020, habiéndose señalado el día 10 de marzo de 2022, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Geodis Bourgey Montreuil Iberica S.A. presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/ Pamplona, demanda de juicio ordinario, frente a Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, en ejercicio de acción de cumplimiento contractual conforme a sendas pólizas de seguro, la póliza de seguro de responsabilidad civil general, y la póliza de daños de empresa, solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho a ser debidamente indemnizada por parte de la demandada en la cantidad de

1.137.767,19 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La compañía de seguros demandada compareció contestando en sentido de plena resistencia, al invocar la ausencia de cobertura para los daños reclamados en la demanda por la póliza de responsabilidad civil, en tanto que se reclama resultado de un daño por culpa extracontractual, y en cuanto a la póliza de daños, alegando en primer la prescripción de la acción, seguidamente una situación de infraseguro que determinaría la indemnización conforme a la regla proporcional prevista en el artículo 30 LCS, y en todo caso, pluspetición, por cuanto la cantidad máxima que podría ser objeto de indemnización es la suma asegurada establecida en las pólizas que es de 200.000 euros en la póliza de responsabilidad civil, y de 282.475,68 euros en la póliza de daños y que, en ningún caso, procede la reclamación en concepto de intereses moratorios y costas procesales asumidos por la actora debiendo asimismo descontarse el importe correspondiente a la franquicia pactada.

La sentencia de 15 de enero de 2020 estimó parcialmente la demanda, declarando el derecho de la sociedad actora a ser debidamente indemnizada por parte de Groupama Seguros y Reaseguros S.A. (actual Plus Ultra), al amparo de la Póliza de Seguros de responsabilidad civil general BGDF000283, en la modalidad Top Rec General Plus; y condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de un millón de euros

(1.000.000 €); más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 24 de mayo de 2007, sin que hubiera lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

La aseguradora demandada ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la desestimación íntegra de la demanda, frente a lo que ha deducido la mercantil demandante su escrito de oposición, sin impugnar la sentencia.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos probados de la sentencia apelada debe deducirse de sus fundamentos de derecho, y completarse con lo incontrovertido, de la siguiente forma:

  1. - En fecha 22 de marzo de 2007 se desencadenó un incendio en la nave industrial en la que la demandante, antes Giraud Ibérica S.A., y actualmente Geodis Bourgey Montreuil Ibérica S.A., en adelante Geodis, tenía sede para su objeto social de transporte de mercancías, en el Polígono Industrial de Plaza Santa Anna, Sant Fruitos de Bages, Carrer Sakura, Parcela núm. 7.

  2. - En juicio ordinario 187/2009, en que demandaba Prudencio a la sociedad antecesora de Giraud, ahora Geodis, al que se acumularon los autos de juicio ordinario 380/2010 (interpuesta por Denso Barcelona S.A. y su aseguradora Mitsui Sumimoto Insurance Ltd Co), seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Terrassa, recayó sentencia de 18 de septiembre de 2012, que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, Rollo 306/2013, dictándose sentencia de 12 de febrero de 2015, aclarada por auto de 15 de abril de 2015, y que condenaba a la mercantil hoy actora a satisfacer a Prudencio la cantidad total de 954.497,19 euros (750.444,83 euros consignados para pago en fecha 21 de noviembre de 2012, según sentencia de primera instancia, y 204.052,36 euros consignados para pago en fecha 24 de septiembre de 2015, según sentencia de segunda instancia), más intereses y costas, que se han liquidado en suma de 183.270 euros, lo que hace un total de 1.137.767,19 €, importe reclamado en la demanda rectora de estos autos.

  3. - La sentencia de segunda instancia es f‌irme, puesto que fue recurrida en casación (y recurso extraordinario por infracción procesal) ante la Sala I TS, que dictó auto en fecha 25 de octubre de 2017, en virtud del cual

    inadmitió el citado recurso, con lo que quedó declarada la responsabilidad de la actora, por los daños derivados del incendio que tuvo lugar en las cuatro naves del indicado polígono industrial, propiedad del Sr. Prudencio

    , el 22 de marzo de 2007, por su condición de arrendataria, que subarrendara su nave, probado el origen del incendio en ésta, y el contrato de subarrendamiento a Denso Barcelona S.A., en adelante Denso, y para la que cedía a dos de sus operarios a f‌in de que realizaran labores en favor de la subarrendataria.

  4. - El origen del fuego se determinó en la sentencia catalana, localizado en el muro de separación de la nave subarrendada y la contigua:

    "...el incendio se originó, en lo que los informes periciales son contestes, por el calor que uno de los focos alógenos de la nave A proyectó sobre materiales combustibles con lo que lo verdaderamente resulta trascendente es la colocación de dicho material, esto es, las cajas a tan corta distancia del referenciado foco, por cuanto es previsible, por entrar dentro de la lógica que como consecuencia de cualquier causa, alguna de ellas apuntada en los informes periciales que ha quedado transcrita, se accionara el interruptor correspondiente y el foco se encendiera proyectando el calor sobre el material inf‌lamable" .

  5. - Con arreglo al contrato al documento núm. 16 de los adjuntados con la demanda, la actora subarrendaba a Denso, y prestaba servicios a la subarrendataria, consistentes en gestionar en las naves parte de la logística de dicho cliente de conformidad a sus instrucciones, en mutua colaboración, y que incluían control de almacén, limpieza de cajas, preparaciones de pedidos, tramitación de carga y descarga, y cooperación en las labores de control de calidad, con la obligación por parte de la subarrendadora de soportar el coste de dos personas f‌ijas de Giraud durante 8 horas f‌lexibles.

  6. - En cumplimiento de lo contratado, Geodis destacó a dos trabajadores de su nómina, Jose Francisco y Seraf‌in, que se encargaban de clasif‌icar las mercancías entregadas por Denso, y plastif‌icarlas para posteriormente ser cargadas a un camión, utilizando carretilla y maquinaria para descargar las cajas de las mercancías, limpiarlas, y luego cargarlas, reportando los operarios a su director de Geodis, sin perjuicio de las concretas órdenes que, en su caso, transmitía Denso, respecto de...

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