STSJ Cataluña 879/2022, 14 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 879/2022 |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 1001/2021 - Recurso de apelación nº 184/2021
Partes: Jeronimo
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 879/2022 - (Secció: 158/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña María de los Ángeles Braña López
En la ciudad de Barcelona, a 14 de marzo de 2022
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 184/2021, interpuesto por Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales DANIEL COLLADO MATILLAS y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, que no ha comparecido en el presente rollo de apelación.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María de los Ángles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 87/2019, el Auto definitivo de fecha 13 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la medida cautelar solicitada por la representación de Jeronimo, con expresa condena a las costas derivadas del incidente, hasta un máximo de 100 euros por todos los conceptos.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Jeronimo, y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16-02-20222.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Objeto de la apelación y posiciones de las partes.
La representación procesal del ciudadano de nacionalidad venezolana, D. Jeronimo, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 11 de Barcelona con fecha 13/02/2.020, que acuerda denegarle la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión y de la medida de prohibición de entrada en el territorio español durante el período de 8 años, adoptada en la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de fecha 05/03/2.019, en virtud de lo dispuesto en el art. 57.2 de la LO 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (en adelante, LOEX) ( "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados" ).
La parte apelante interesa, que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que revoque el Auto y, en consecuencia, le otorgue, -mientras no se dicte Sentencia firme-, la medida cautelar indicada.
En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis: ... que es cierto que fue condenado por la comisión del delito de amenazas no condicionales y de maltrato pero ninguno supera el plazo del año de prisión, lo que sucede es que hubo un error tipográfico en la Sentencia y se hizo constar en vez de la pena de 8 meses de prisión, la de ocho años de prisión; ... que tiene arraigo social ya que lleva en nuestro país más de 13 años como demostraría el certificado de empadronamiento y tiene domicilio fijo; ... que también tiene arraigo de tipo familiar, pues tiene dos hijos que cuentan con 10 y 3 años de edad; ... que, igualmente, posee arraigo laboral, pues cuenta con informe de vida laboral; ... que por todo lo expuesto la decisión judicial de no suspender la expulsión resulta desproporcionada y los daños que conllevaría su salida del territorio serían irreparables, con la contrapartida de no perturbarse de forma...
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