SJP nº 2 48/2022, 9 de Marzo de 2022, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JP:2022:24
Número de Recurso152/2020

JDO. DE LO PENAL N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00048/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 152/2020

SENTENCIA nº 48/2022

En BADAJOZ, a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 152/2022, seguidas por los trámites de Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BADAJOZ (DP 338-2016) seguido por presunto delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada y asistida por la Letrada del Estado; como acusada Dña. Rosario (DNI NUM000 ), representada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y asistida por el Letrado Sr. Reclusa Otayo; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Diligencias de Investigación penal número 7/2016 de la Fiscalía Provincial de Badajoz, que fueron remitidas al Juzgado Decano de Badajoz y una vez repartidas dieron lugar a las Diligencias Previas número 338/2016 del Juzgado de Instrucción número dos de Badajoz, transformándose en Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL estimó que los hechos imputados eran constitutivos de delito contra la hacienda pública del artículo 305 del Código Penal, estimando autora responsable a la acusada, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusieran las penas siguientes: prisión durante tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante, multa de 1.290.000 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de Seguridad Social durante cinco años, así como costas.

En concepto de responsabilidad civil interesaba que Dña. Rosario indemnizase a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 430.000 Euros con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 párrafo primero del Código penal, estimando autora a la acusada Dña. Rosario, no concurriendo e ninguna circunstancia modif‌icativa de la

responsabilidad penal, imponiéndose las penas siguientes: dos años y seis meses de prisión; multa de 500.000 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, así como a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, benef‌icios o incentivos f‌iscales durante tres años.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil derivada del delito se interesaba la responsabilidad civil directa a la acusada, interesando que abonase la cantidad de 430.000 euros como cuota tributaria no ingresada del IRPF correspondiente al ejercicio 2010; en todo caso las citadas cantidades deberían incrementarse con los intereses legales y moratorios aplicables, incluidos los de la Ley General Tributaria y que será exigida por el procedimiento de apremio administrativo, al amparo de la Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria.

CUARTO

La representación de la acusada interesó que se dictase una sentencia absolutoria. Interesó subsidiariamente y solo para el supuesto de que se entendiera que existe responsabilidad penal en la conducta de su patrocinada, que debían tenerse en cuenta la concurrencia de las siguientes atenuantes muy cualif‌icadas del artículo 21 del Código penal: reparación del daño y analógica por la desproporción de la pena.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Rosario, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

Dña. Rosario vendió mediante contrato de compraventa recogido en la escritura pública otorgada el once de diciembre de 2009 ante el Notario D. Ángel Benítez-Donoso Cuesta con el número 1942 de su protocolo el terreno rústico de secano en el término de Loeches denominado paraje "Majada Cervera" con una superf‌icie de quince hectáreas, cinco áreas y cincuenta centiáreas, que había adquirido previamente con carácter privativo, a la entidad Transacciones Industriales Train S.L. El precio de venta de la transmisión fue de 4.201.741 €.

En la escritura de compraventa se incluyó como condición resolutoria que la falta de pago de cualquiera de las cantidades aplazadas facultaría a la parte vendedora a resolver la escritura con el único requisito de la realización de notif‌icación notarial a la parte adquirente, la cual perdería en concepto de indemnización la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta del precio.

Hasta la f‌irma de la escritura en diciembre de 2009 la compradora había abonado a la vendedora un millón de euros del precio, siendo el resto (3.201.741 €) aplazado para ser abonado entre 2010 y 2013. Ante el cumplimiento por parte de la compradora del plazo correspondiente al año 2010, el tres de noviembre de 2010 Dña. Rosario instó la resolución del contrato de compraventa suscrito, quedándose en cumplimiento de la condición resolutoria la cantidad ya percibida de un millón de euros.

TERCERO

Sobre la percepción de la cantidad de un millón de euros por parte de Dña. Rosario, ésta no hizo ninguna mención en sus declaraciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los años ejercicios anuales de 2008, 2009 y 2010.

CUARTO

Con fecha de entrada de 26 de enero de 2016 de la Fiscalía de Badajoz por parte de la Agencia Tributaria - Delegación Especial de Extremadura- se realizaba comunicación de "Indicios de Delito contra la Hacienda Pública" por la Delegada Especial de la AEAT DE EXTREMADRUA Dña. Macarena .

Se acompañaba informe de 20 de enero de 2016 del Abogado del Estado D. JACOBO GARCIA PALACIOS, indicándose en el mismo que se detectaba la presunta existencia de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código penal; que el fraude presuntamente delictivo se había detectado por la Inspección de los Tributos del Servicio Jurídico Regional.

Se adjuntaba Informe Delito Contra la Hacienda Pública Inspección de Hacienda del Estado de fecha 12 de enero de 2016 f‌irmado electrónicamente por 43973 Jefe de Equipo de Inspección y por 44056 Técnico de Hacienda. El informe se ref‌iere al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio 2010 y específ‌icamente en el apartado "Actuaciones de Inspección" se recoge que "la Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación se notif‌icó a la obligada tributaria el 16-9-2015 a través de Agente Tributario.

Las actuaciones de comprobación e investigación se ref‌ieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo el alcance de los mismos General.

De acuerdo con la Comunicación de Inicio de Actuaciones Inspectoras emitidas por el Equipo de Inspección nº 10-850-03 de Cáceres el obligado (por sí mismo o a través de representante autorizado) debería comparecer el 06-10-2015.

En el curso de las actuaciones inspectoras se han emitido diligencias de fechas 06-10-2015 y 17-12-2015. En la diligencia nº 1 de fecha 06-10-2015 se pusieron de manif‌iesto al representante de la obligada los hechos relativos a la operación inmobiliaria descrita en el presente informe. D. Doroteo, representante de la obligada tributaria en las actuaciones de comprobación e investigación tributaria (como se recoge en la diligencia nº 2) remita al órgano de Inspección correo electrónico con fecha 8 de octubre de 2015 a las 11:23 horas".

"Por parte de los actuarios que suscriben el presente informe, no se ha realizado ninguna propuesta de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, periodo 2010, por entender que se encontraba prescrito el derecho de la administración a practicar dicha liquidación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Los hechos primero y segundo quedan probados por la documental obrante en las actuaciones, todos los informes periciales y todas las declaraciones realizadas en el acto de la vista, siendo totalmente coincidentes.

Se acredita mediante escrituras notariales y se ratif‌ica por todas las declaraciones que la acusada Dña. Rosario vendió mediante contrato de compraventa recogido en escritura pública un terreno rústico en el término de Loeches denominado paraje "Majada Cervera"; que en la escritura se incluyó la condición resolutoria por la que la falta de pago de las cantidades aplazadas facultaría a la vendedora a resolver la venta, perdiendo la entidad compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio; que hasta la f‌irma de la escritura en diciembre de 2009 la compradora había abonado un millón de euros del precio; que ante el ante el incumplimiento por parte...

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