SAP Madrid 142/2022, 9 de Marzo de 2022
Ponente | MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3397 |
Número de Recurso | 259/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 142/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO RJG
audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0457088
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 259/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Juicio Rápido 3/2022
Apelante: D./Dña. Benigno
Procurador D./Dña. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GARCÍA
Letrado D./Dña. MARIA INMACULADA ABELLAN MARTINEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 142/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 15ª
D/ª. ANA REVUELTA IGLESIAS
D/º. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
D/ª Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)
En Madrid, a 09 de marzo de 2022.
Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 12 de enero de 2022 (siendo un error material el año 2021 que figura en la misma), que contiene los siguientes hechos probados "Se considera probado y así se declara que el acusado Benigno, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de 22 de noviembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid por delito de conducción sin permiso, a la pena de 6 meses multa, cumplida el 16 de julio de 2.021; por Sentencia firme de 23 de mayo
de 2.021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid por delito de conducción si permiso, a la pena de 12 meses y 2 días multa, pendiente de cumplimiento; por Sentencia firme de 8 de junio de 2.021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid por delito de conducción sin permiso, a la pena de 12 meses y 2 días de multa, pendiente de cumplimiento, sobre las 13.45 horas del día 21 de diciembre de
2.021 circulaba conduciendo el vehículo matrícula .... GLQ por la calle María del Carmen nº 76 de Madrid,
donde estaba dispuesto un control de documentación de Policía Local, intentando esquivarlo parando antes del control simulando querer aparcar el vehículo. Los agentes acudieron hasta el vehículo comprobando que el acusado carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca".
La parte dispositiva de la sentencia establece: "FALLO : " Que debo CONDENAR y CONDENO a Benigno como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 párrafo segundo, 2º inciso del Código Penal, concurriendo la agravante de multirreincidencia del nº 8 del artículo 22 en relación con la regla 5ª del artículo 66 la pena de SIETE MESES DE PRISION accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pago de las costas del procedimiento.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notificada la referida sentencia, por la defensa del acusado se interpuso de apelación en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos, se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio fiscal.
Remitidos los autos a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2022
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Arranz Cuesta que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado alega como primer motivo nulidad de las actuaciones por infracción de normas y garantías procesales por falta de notificación personal al imputado de la citación para juicio ni conocimiento por otros medios de la fecha de celebración del juicio oral causando indefensión a la parte, solicitando la nulidad de la sentencia y juicio oral y la repetición del mismo cuando el imputado sea debidamente citado porque su patrocinado vive en la calle, proporcionando la dirección de una centro social de la Cruz roja donde acude habitualmente. El día de la celebración del juicio rápido el juzgado no pudo citarlo al no funcionar el programa informático, la citación que consta en la causa fue recibida por la directora del centro, pero no por su cliente, que no ha tenido conocimiento de la citación para juicio, habiéndose interesado la suspensión del juicio oral, que fue denegada, contra la que se formuló la debida protesta, celebrándose el juicio en ausencia del acusado. Al acusado no se le citó personalmente, y la forma en que se practicó la citación no da certeza de haber hecho efectivo el derecho de defensa ya que no le fue entregada al destinatario. La notificación se hizo en la persona de la directora de un centro social, vulnerándose el artículo 786 de la Lecrm. No hay constancia que se produjese la citación personal del acusado, ni que este tuviese cabal y efectivo conocimiento de la fecha y hora del juicio oral. La citación solo se ha intentado una vez y se ha realizado en la persona de una directora de un centro social, habiéndose vulnerado el derecho de defensa.
El Ministerio fiscal se opuso al haber sido citado el acusado en el domicilio fijado por él en la comparecencia prevista en el artículo 775 de la Lecrim, no habiendo justificado su ausencia ni antes ni después de la vista, cumpliéndose los requisitos del artículo 786 de la Lecrim, careciendo las alegaciones del letrado del recurrente acerca de una posible nulidad. El letrado reconoce en el escrito de recurso que el penado proporciona la dirección del centro social donde acude habitualmente y el dato de que su defendido no ha tenido conocimiento de la fecha y hora del juicio es una afirmación que carece de apoyo del juicio de base argumental.
El motivo debe ser desestimado. Lo que se plantea en el recurso interpuesto es un hecho objetivo y de contenido estrictamente jurídico procesal, esto es, si la citación a juicio se verificó con todas las garantías legales, o, por el contrario, se colocó al recurrente en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho constitucional reconocido en el artículo 24 de la Constitución (EDL 1978/3879) .
Siendo una excepción a la regla general que impone la presencia del acusado en el juicio, el enjuiciamiento en ausencia de aquél exige un riguroso respeto a los presupuestos y requisitos establecidos por la Ley a tal fin
que, por lo mismo, habrán de ser interpretados con criterio restrictivo para no poner en riesgo los derechos fundamentales del justiciable. Dichos requisitos son:
-
) Que el acusado haya sido citado en forma, ya personalmente, ya en el domicilio que en las diligencias previas se haya señalado al efecto, ya en la persona que también se haya designado en aquellas diligencias para recibir notificaciones.
-
) Que el acusado no haya comparecido "injustificadamente", es decir que no es suficiente la...
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