SAP Valladolid 60/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2022
Fecha09 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCI: 00060/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0014788

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Ezequiel

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GARCIA SALDAÑA

Abogado/a: D/Dª LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ-SOBRÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Felipe

Procurador/a: D/Dª, ISABEL HERRERA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, JOAQUIN DIEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 60/2022.

=============================================================

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Dª. LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

==============================================================

En VALLADOLID, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, por delitos de lesiones contra Ezequiel y Felipe, siendo partes, como apelante y apelado Ezequiel, defendido por el Letrado Sr. González Rodríguez-Sobrón y representado por la Procuradora Sra. García Saldaña y como apelante y apelado Felipe, asistido del Letrado Sr. Díez Sánchez y representado por el Procurador Sra. Herrera Sánchez, siendo apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, con fecha 21 de septiembre de 2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en hora no determinada de la madrugada del 21 de octubre de 2019, el acusado Felipe se encontraba en el exterior de la discoteca Oasis, sita en la localidad de Íscar, con el acusado Ezequiel que le había pedido un porro ya antes en la discoteca. Que Felipe le contestó que no tenía y entonces Ezequiel, con ánimo de menoscabar la integridad física de Felipe, le propinó un puñetazo en la nariz que le causó lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales, que precisó para su curación de primera asistencia (terapia sintomática), tardando en curar 20 días de perjuicio básico. Que debido al puñetazo Felipe cayó al suelo, rompiéndosele las gafas cuyo valor ha sido pericialmente tasado en 270 euros.

Que poco después, sobre las 4,25 horas del día 21 de octubre de 2019 Felipe vio que en el interior de la discoteca se encontraba Ezequiel y acercándose a él, con ánimo de menoscabar su integridad física, Felipe le golpeó en la cabeza con un botellín de cerveza a consecuencia de lo cual sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región cigomática derecha y dos heridas de menos de 1 cm en cuello, que precisaron para su sanidad de tratamiento quirúrgico (puntos de sutura, analgésicos y posterior retirada de los puntos), tardando en curar 10 días de perjuicio básico, quedándole como secuelas cicatriz de 3 cm horizontal en región cigomáticaderecha ligeramente hipercromática, cicatriz circular de pequeño tamaño en región lateral de cuello algo queloidea y dos cicatrices lineales blanquecinas en región mastoidea detrás de la oreja derecha, horizontales, poco marcadas sanitaria (perjuicio estético ligero, 5 puntos).

Que ambos acusados recibieron asistencia sanitaria en centros pertenecientes al SACYL, no habiéndose tasado los gastos de asistencia sanitaria.".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Ezequiel en la cantidad de 6.500 euros por lesiones y secuelas y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndole el pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a Felipe en la cantidad de 1.000 euros por lesiones y en la cantidad de 270 euros, valor de las gafas, y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndole el pago de la mitad de las costas procesales.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado una vez que la misma sea f‌irme. "

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ezequiel del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito de impugnación y a la representación de Felipe, que presentó escrito de impugnación y adhesión al recurso de apelación, remitiéndose seguidamente los autos a la Audiencia Provincial, siendo turnados a esta Sección que dictó auto el 17 de diciembre de 2021 en el que se acordaba la devolución de los autos al Juzgado de lo Penal para que se diera el trámite previsto en el artículo 790.1 de la LECrim.

El Juzgado de lo Penal número Uno dictó auto el 17 de enero de 2022 en el que declaró la nulidad de lo actuado desde que por la representación procesal de Felipe se presentó el escrito de alegaciones y

de adhesión al recurso de apelación, dando las partes el plazo de dos días para poder impugnar dicha adhesión, presentándose por la representación de Ezequiel escrito de impugnación de la adhesión al recurso de apelación, elevándose seguidamente las actuaciones a este Tribunal para la resolución de la apelación principal y de la apelación adhesiva y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó por la representación de Ezequiel el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, de forma subsidiaria, la infracción del artículo 66, regla 6ª del Código Penal, solicitando con carácter principal que se dictara sentencia absolviendo a Ezequiel del delito leve de lesiones por el que ha sido condenado y, subsidiariamente, que se le imponga la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 3 euros.

En el escrito de impugnación de la apelación y de apelación adhesiva de la representación procesal de Felipe

, se invocó el error en la valoración de la prueba y se solicitó que se conf‌irmara la sentencia de instancia respecto de Ezequiel y, en cuanto a su apelación adhesiva, con carácter principal la absolución de Felipe por la apreciación de la eximente de embriaguez del artículo 20.1º y del Código penal y subsidiariamente, que se apreciara la concurrencia de la atenuante de arrebato del artículo 21.3º y de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, condenado a Felipe a la pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Ezequiel (en adelante, Teodosio ) y por la representación de Felipe (en adelante Torcuato ) recurso de apelación directo por el primero y de apelación adhesiva por el segundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, en la que fue condenado Teodosio como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros y a indemnizar a Torcuato en la cantidad de 1.000 euros y al Sacyl en los gastos de asistencia a determinar en ejecución de sentencia, y Torcuato como autor de un delito menos grave de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de dos años de prisión y a que indemnice a Teodosio en la cantidad de 6.500 euros y al Sacyl en los gastos de asistencia a determinar en ejecución de sentencia.

Se invoca en el recurso de apelación de Teodosio, en primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia, debiendo tenerse en cuenta a este respecto que, como indica la STS de 4 de febrero de 2020, con cita de las de 15 de diciembre de 2006, 26 de septiembre de 2007 y 5 de febrero de 2008, la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR