SAP A Coruña 74/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:749
Número de Recurso15/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2022
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00074/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 15/2022

SENTENCIA

Núm. 74/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JORGE CID CARBALLO, PRESIDENTE

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Dª MARTA CANALES GANTES

En Santiago de Compostela, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000671/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015/2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Marisol, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALBERTO MÍGUEZ GÓMEZ, asistida por el Abogado Dª MARÍA SOLEDAD ÁLVAREZ VIDAL, y D. Diego, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA ARCOS ROMERO, asistido por el Abogado Dª NATALIA LANDÍN DÍEZ, y como parte apelada, VOLKSWAGEN BANK GmgH SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES, asistido por el Abogado D. RUBÉN PASTOR VILLARRUBIA. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 cuyo fallo dispuso:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Diego y Dª Marisol y, en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de 17.256,93 euros, con el interés legal desde el 16 de diciembre de 2013, con imposición de costas a los demandados"

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpusieron ambos codemandados recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar

a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia y el recurso.

En la demanda, subsiguiente a monitorio, se había solicitado la condena de ambos codemandados al pago de 17.256,93 euros con el interés legal desde el cierre de cuenta hasta el completo pago, con base en el incumplimiento del contrato de préstamo para f‌inanciación de adquisición de vehículo.

Se invocaban los arts. 1089, 1091, 1108, 1100, 1124, 1254 y 1258, 1255, 1822 del CC, así como el art. 10.1 de la Ley de ventas a plazo 28/98 de 13 de julio y ley 34/2002 de 11 de julio.

Los demandados se opusieron a la demanda, y en esencia, alegaron la falta de legitimación activa de la actora, y la indebida valoración del vehículo entregado a la acreedora que estiman cubre toda la deuda, y en todo caso su depreciación sería culpa de la actora al no haber aceptado su recepción antes, con mala fe y provocando un enriquecimiento injusto. Subsidiariamente instaba doña Marisol que la deuda se dividiera por partes iguales entre ambos codemandados, casados por entonces en régimen de gananciales.

Se recogía como fundamentación la ley de defensa de los consumidores y usuarios, ley de condiciones generales de la contratación, arts. 1101 y ss del Código Civil, art. 1138 Código Civil y doctrina del enriquecimiento injusto conforme a STS 6 de febrero de 2006. También arts. 818 y 10 Ley de Enjuiciamiento Civil, y arts. 1156 y ss Código Civil.

La sentencia comienza por recoger el iter procesal por el previo monitorio en 2014 en cuya ejecución se adjudicó el vehículo a la entidad actora por 9.477 euros, ejecución que fue anulada en 2019, con las nuevas actuaciones que por la oposición formulada al requerimiento devinieron en el presente juicio ordinario. A continuación, recoge los hechos acreditados rechazando la excepción de falta de legitimación activa de la actora y se centra en la discusión sobre la valoración del vehículo, conf‌irmando la dada por la actora conforme al contrato suscrito en su clausula 18 y art. 16.2 de la Ley de Venta a plazos de bienes muebles, rechazando la mala fe de la demandante, y la pretensión de doña Marisol por el carácter solidario de la deuda conforme al art. 1137 Código Civil y los términos del contrato.

El recurso de los demandados se dirige a la desestimación íntegra o subsidiariamente parcial de la demanda por el valor del vehículo que debe descontarse, recogiendo como motivos: error en la valoración de la prueba pues el valor del vehículo es superior, como resulta de las periciales practicadas, y su depreciación ha sido culpa del retraso injustif‌icado de la actora en su recepción, reiterando enriquecimiento injusto y la excepción de falta de legitimación activa.

La parte demandante se opone al recurso interesando la conf‌irmación íntegra de la sentencia.

Revisadas las actuaciones, la Sala examina los distintos motivos en el orden que estima conveniente para llegar a la desestimación del recurso con conf‌irmación íntegra de la sentencia y condena en costas de la alzada, explicando a continuación sus razones.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del contrato que fue concertado entre las partes y su régimen jurídico, se indica en la propia Exposición de Motivos de la Ley 28/1998, que su f‌inalidad no es otra que la de incrementar la protección de los consumidores en el ámbito de aquellas operaciones que facilitan la adquisición de bienes mediante el sistema de aplazamiento del pago y de préstamos concedidos con tal f‌in, de modo que esta Ley sigue, básicamente, la regulación contenida en la precedente Ley...

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