SAP Alicante 84/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2022
Fecha09 Marzo 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 268/2021

SENTENCIA NÚM. 84

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. Cristina Muñoz Pérez

En la ciudad de Alicante, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante LIBERTY SEGUROS S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Peidró Doménech y dirigida por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas; como apelada la parte codemandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dª. Margarita Tornel Saura con la dirección del Letrado D. Salvador Juan Estevan Soler, y también como apelada la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. Jorge José Bonastre Hernández con la dirección del Letrado

D. José Luis Rompinelli Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 001765/2018, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por LIBERTY SEGUROS S.A., representada por el Procurador Sra. Peidró Doménech bajo la dirección del Letrado D. José Alberto Ferrer contra DIRECCION000, C/ DIRECCION001

N.º NUM000 DE ALICANTE, representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernández y asistida del Letrado D. José Luis Rompinelli y contra CASER SEGUROS, representada por el Procurador Sra. Tornel Saura y asistida del Letrado D. Salvador Juan Estevan, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 268/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita por la aseguradora Liberty frente a la Comunidad de Propietarios y su aseguradora Caser una acción de reclamación de cantidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la LCS, por daños causados en el local de su asegurado por f‌iltraciones causadas por rotura de una bajante comunitaria el día 29 de octubre de 2017.

La sentencia desestima la demanda frente a la Comunidad de Propietarios por prescripción de la acción por el transcurso de un año y desestima la acción dirigida contra la aseguradora Caser por no estar incluido el siniestro en la póliza de seguro.

Decisión que recurre la actora que pide, que previa desestimación de la prescripción de la acción, se estime la demanda al tratarse de unos daños causados en el local del arrendatario asegurado en Liberty por un elemento común de la Comunidad de Propietarios.

Los demandados se oponen al recurso interpuesto y solicitan la íntegra conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la prescripción de la acción por el trascurso del plazo de un año, si bien no tiene efectos interruptivos, como dice la adversa en la oposición del recurso, las conversaciones de un perito con los empleados de la f‌inca (conserje y administrador) a f‌in de solicitar los datos de la compañía aseguradora, cuando no se justif‌ica con datos objetivos la reclamación a la comunidad demandada, si lo tiene la reclamación a la aseguradora de la comunidad al tratarse de un supuesto de solidaridad propia, en este sentido se pronuncia la STS de 14 de marzo de 2019 señala "La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación es determinar la naturaleza de la responsabilidad que une a la aseguradora y al asegurado, si se calif‌ica de solidaridad impropia y por tanto estaría prescrita la acción frente a la aseguradora, o como solidaridad propia pues nace por la propia Ley del Contrato de Seguro y por la vigencia de la póliza suscrita, de manera que son de aplicación los efectos interruptivos de la prescripción del art. 1974.1 Código Civil... .

  1. - Como recuerda la sentencia 709/2016, de 25 de noviembre "La sentencia de Pleno de 14 de mayo de 2003, reiterando doctrina jurisprudencial de las anteriores de 21 de octubre de 2002, 23 de junio de 1993, reconoció junto a la denominada " solidaridad propia", regulada en nuestro Código Civil (artículos 1.137 y siguientes ) que viene impuesta, con carácter predeterminado, ex voluntate o ex lege otra modalidad de la solidaridad, llamada impropia u obligaciones in solidum que dimana de la naturaleza del ilícito y de la pluralidad de sujetos que hayan concurrido a su producción, y que surge cuando no resulta posible individualizar las respectivas responsabilidades, sin que a esta última especie de solidaridad le sean aplicables todas las reglas previstas para la solidaridad propia y, en especial, no cabe que se tome en consideración el artículo 1974 del Código Civil, en su párrafo primero; precepto...

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