SAP Albacete 83/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:233
Número de Recurso7/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución83/2022
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00083/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02037 41 2 2018 0001801

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Julieta

Procurador/a: D/Dª, GEMA INIESTA INIESTA

Abogado/a: D/Dª, NOELIA LOPEZ GUERRERO

Contra: Jose María

Procurador/a: D/Dª INMACULADA PEREZ VALLES

Abogado/a: D/Dª ANTONIO CATALAN CASTILLO

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados:

  2. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO

    Dª OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

    En Albacete, a 9 de marzo de dos mil veintidós

    VISTA, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Sumario Ordinario 3/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por un presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años de los arts. 183.1 y 183.2, y por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197.1 y 197.2, todos del Código Penal, contra Jose María, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1998, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI NUM001, defendido por el Letrado D. Antonio Catalán Castillo y representado por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Vallés.

    Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Ballesteros Aparicio.

    Ha sido acusación particular Dª Julieta, defendida por la Letrada Dª Noelia López Guerrero y representada por la Procuradora Dª Gema Iniesta Iniesta.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON CESAR MONSALVE ARGANDOÑA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2019, la Sra. Juez de Instrucción acordó seguir por los trámites del Sumario las Diligencias Previas 356/2018, practicadas para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, la persona que en los mismos pudiera haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se acordó el procesamiento de Jose María como presunto autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los arts. 183.1 y 183.2 del Código Penal.

TERCERO

Practicada la declaración indagatoria en fecha 21 de enero de 2021 y, previos los trámites procesales de rigor, se dictó auto de conclusión del sumario con fecha 1 de febrero de 2021, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Con fecha 4 de mayo de 2021 se dictó auto conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral, participando la causa al Ministerio Fiscal y acusación particular a f‌in de que presentara escrito de calif‌icación provisional.

QUINTO

Con fecha 10 de mayo de 2021, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de calif‌icación provisional. Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los arts. 183.1 y 183.2 del Código Penal; y un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197.1 y 197.2 del Código Penal. Y solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas:

  1. Por el delito de agresión sexual a menor de dieciséis años:

    * La pena de PRISIÓN durante SIETE AÑOS Y SEIS MESES .

    * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del C.P., la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA DE PRISIÓN .

    * Como pena accesoria se impondrá la de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 300 metros de Julieta, de su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios, lugares que frecuente o lugar donde se encuentre, por tiempo de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal.

    * Como pena accesoria se impondrá la de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Julieta por tiempo de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal.

    * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.bis del C.P. la TOMADE MUESTRAS BIOLÓGICAS del acusado y la REALIZACIÓN DE ANÁLISIS para la obtención de identif‌icadores de ADN e INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA BASE DE DATOS POLICIAL .

    Al ser condenado por uno o más delitos previstos y penados en el Título VIII del Libro II del C.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del C.P., se impondrá al acusado:

    * Según lo dispuesto en el artículo 192.1 del C.P., la medida de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del C.P., el contenido de esta medida se concretará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal en relación con los artículos 97, 98 y 106.1 del mismo texto legal.

    * Según lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, en consonancia con el Capítulo II. bis del Título VIII del Libro II del Código Penal, la INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión u of‌icio, sea o no

    retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un TIEMPO SUPERIOR DE CINCO AÑOS al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, lo que, dadas las penas de prisión que se solicitan, se concreta en DOCE AÑOS Y SEIS MESES .

  2. Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos:

    * La pena de PRISIÓN durante DOS AÑOS .

    * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del C.P., la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA DE PRISIÓN .

    * Como pena accesoria se impondrá la de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 300 metros de Julieta, de su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios, lugares que frecuente o lugar donde se encuentre, por tiempo de CUATRO AÑOS, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal.

    * Como pena accesoria se impondrá la de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Julieta por tiempo de CUATRO AÑOS en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal.

    * La pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES, con cuota diaria de DIEZ EUROS y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (lo que conllevará nueve meses de privación de libertad en caso de impago total).

    * También se impondrán al acusado las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

    En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL, solicitó que el acusado indemnizara a Julieta en la cantidad de 500 euros por las lesiones consecuencia de los hechos y en la cantidad de 8.000 euros por el daño moral que de ellos se deriva.

    Y al SESCAM, en la cantidad de 87,87 euros por el coste de la atención sanitaria a Julieta .

    Todo ello más los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

Con fecha 27 de mayo de 2021 se presentó escrito de calif‌icación provisional por la acusación particular en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO

Con fecha 15 de junio de 2021 se presentó escrito de calif‌icación por la defensa. Negó los hechos por los que venía acusado y solicitó su libre absolución.

OCTAVO

Con fecha 20 de septiembre de 2021 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por acusaciones y defensa. Seguidamente se convocó al acto de juicio, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2022.

NOVENO

Practicada toda la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en los siguientes particulares:

1/ En la PRIMERA, añadió que " La perjudicada ha sido indemnizada por el acusado en la cantidad de 8.000 euros por daños morales " .

2/ En la CUARTA, introdujo que concurre en el acusado, y respecto del delito de agresión sexual, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal.

3/ En la QUINTA, redujo la pena a imponer por el delito de agresión sexual a la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, las PROHIBICIONES DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN a Julieta a DOCE AÑOS, y la de INHABILITACIÓN ESPECIAL a DOCE AÑOS.

4/ En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, solicitó que se suprimiera la petición de indemnización a Julieta en la cantidad de 8.000 euros.

DÉCIMO

La acusación particular se adhirió a las modif‌icaciones del escrito de calif‌icación efectuadas por el Ministerio Fiscal.

UNDÉCIMO

La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Emitidos los respectivos informes quedaron los autos vistos para sentencia habiendo quedado registrado todo el acto de juicio en la correspondiente grabación videográf‌ica.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado, y expresamente así se declara, que en DIRECCION000, sobre las sobre las 15:15 horas del día 8 de agosto de 2.018, el acusado Jose María se citó con la menor Julieta ( nacida el día NUM002

de 2002 ), a la sazón prima segunda suya con la que tenía una buena y frecuente relación, bajo la excusa de comprar un regalo a Clemencia, amiga íntima de Julieta y sobrina del acusado.

Momentos después, recogió a Julieta en la CALLE000, junto a la biblioteca. Que una vez que la menor hubo subido al coche de Jose María, éste condujo por un camino de tierra, ubicado en el BARRIO000, y paró en un descampado.

SEGUNDO

Una vez allí, y con la f‌inalidad de satisfacer su apetito sexual, el acusado comenzó a besar a Julieta en la cara y cuello. Le tocó las nalgas por encima de la ropa, al tiempo que le decía "madre mía si fueras más mayor" . Trató de bajarle la camiseta y tocarle los pechos; asimismo llevó la mano de Julieta hacia sus genitales para que se los tocara por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR