STSJ Canarias 142/2022, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de resolución | 142/2022 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000858/2021
NIG: 3803844420200003255
Materia: Conflictos colectivos
Resolución:Sentencia 000142/2022
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000405/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.; Abogado: NURIA CUADRA CABAÑAS
Recurrido: INTERSINDICAL CANARIA; Abogado: DAURA GONZALEZ DE LA ROSA
Recurrido: URBASER S.A.; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
?
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000858/2021, interpuesto por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., frente a Sentencia 000219/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000405/2020-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?
Según consta en Autos, se presentó demanda por INTERSINDICAL CANARIA, en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado/a D./Dña. VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. y URBASER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 26 de abril de 2021, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla de la entidad, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. que, a fecha de 19 de mayo de 2020 (fecha de interposición de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento), prestan servicios para dicha empresa. Dichos trabajadores hasta, el 30 de noviembre de 2019, venían prestando servicios para la entidad, Urbaser, S.A., empresa que hasta dicha fecha, venía asumiendo el servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife. Hecho no controvertido. Segundo.- Con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2019, la entidad, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. resultó adjudicataria de dicho servicio. Sobre el particular, el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de la gestión del Servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, en su cláusula 10ª dispone lo siguiente: (.) a los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a la obligación de subrogación de personal de la actual concesionaria, en virtud de las determinaciones del Convenio general del sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado el día 30 de julio de 2013 en el Boletín Oficial del Estado (.). Por su parte, el Pliego de Prescripciones técnicas del servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife preceptúa, entre otros aspectos, lo siguiente: (.) Medios Materiales: el adjucatario deberá recibir la totalidad de vehículos, maquinaria, equipos y herramientas aportados por el Ayuntamiento debiendo asumir los costes de traspaso de titularidad de los mismos para su uso y los de la baja, en su caso. El Adjudicatario deberá contar, en todo momento, con los medios necesarios, en cantidad y características adecuadas, para desempeñar la totalidad de funciones del contrato de forma óptima . El Ayuntamiento entenderá que los medios materiales propuestos en la oferta han sido considerados por el licitador como suficiente para la realización del servicio, y de no resultar así el Adjudicatario deberá aumentar, a su riesgo y ventura, los precisos para su correcta prestación (.). Igualmente, el punto 5.1 del citado Pliego dispone lo siguiente: (.) El Adjudicatario deberá recibir la totalidad de vehículos y maquinaria aportados por el Ayuntamiento (ver Anexo II), debiendo asumir los costes de traspaso de titularidad o baja de los mismos, debiendo quedar dichos conceptos claramente reflejado en sus ofertas. En2 cualquier caso, la totalidad de vehículos afectos a la prestación del servicio serán propiedad del Ayuntamiento. El Adjudicatario podrá emplear, en la prestación de los servicios contratados aquellos vehículos y maquinaria aportada por el Ayuntamiento con una antigüedad inferior a doce (12) años desde su fecha de matriculación. No obstante, se permitirá utilizar vehículos y maquinaria de más de doce (12) años de antigüedad durante los primeros ocho (8) meses de contrato, contados a partir de la firma del Acta de Inicio del Servicio. Con respecto al resto de medios aportados por el Ayuntamiento, se cumplirá con lo establecido en el presente pliego (.).Véase, documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa, Valoriza. Tercero.- La entidad, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. ha procedido a la compra de maquinaria y herramientas para el desarrollo del servicio. Véase, documentos números 3 y 4 del ramo de prueba de dicha empresa. Cuarto.-Asimismo, ha procedido a la formalización de diversos contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con la finalidad de destinar dichos inmuebles a depósito del material destinado al desarrollo del servicio. Véase, documento número 5 del ramo de prueba de dicha empresa.Quinto.- La entidad, Urbaser, S.A., ha venido haciendo entrega a sus trabajadores de una cesta de Navidad, entre los días 20, 21 o 22 de diciembre de cada año, en las siguientes anualidades: . año 2014: total gasto en la adquisición de lotes de Navidad para su entrega a los trabajadores, por un importe total de 5.341,78 euros . también, en el año 2015 . en el año 2016: adquirió y entregó al personal 375 lotes especiales de Navidad por un importe total de 3.750 euros . año 2017: adquirió y entregó al personal 387 lotes especiales de Navidad por un importe total de 4.644 euros . año 2018: adquirió y entregó al personal 365 lotes especiales de Navidad por un importe total de 4.745 euros A tal fin, la empresa, por medio del Comité de empresa, realizaba un control de los trabajadores a los que se les entregaba y recibían el lote de Navidad de tal manera que cuando los trabajadores declinaban la recepción del lote correspondiente, la empresa procedía, mediante el pertinente control por parte del Comité de empresa, a su entrega a una Ong denominada "Sonrisas Canarias"; en concreto, la empresa hacía entrega al Comité de
empresa de un listado con el nombre de todos los trabajadores a los que iban destinadas las cestas y que firmaba, cada uno de los que la recibían, a modo de justificante de entrega y recepción; igualmente, el Comité, acreditaba a la empresa el número de lotes que no eran recepcionados por los trabajadores justificando su entrega a una Ong ("Sonrisas Canarias"). Véase, certificación expedida por la entidad, Urbaser, de 11 de enero de 2021; comunicaciones del Comité de empresa a dicha empresa (folios 4 a 20) todos, del ramo de prueba de la parte actora; igualmente, declaración testifical de don Germán, trabajador que prestó servicios para Urbaser y, actualmente, para Valoriza, con la categoría de conductor así como delegado sindical.Sexto.- La entidad, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. no procedió a la entrega de lote (cesta) de Navidad en las anualidades de 2019 ni 2020. Hecho controvertido. Séptimo.- Las nóminas expedidas por las empresas, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. y Urbaser, S.A., no contemplan concepto alguno concerniente a la "cesta de Navidad". Véase, relación de nóminas aportadas por la entidad, Valoriza (documento número 6 del ramo de prueba de la citada empresa); igualmente, declaración testifical de don Germán .Octavo.- Finalmente, en fecha de 3 de marzo de 2020, tuvo lugar el intento de avenencia ante el Tribunal Laboral Canario (véase, copia del acta expedida, a tal efecto y acompañada a la demanda), resultando sin avenencia. Finalmente, la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, se presentó el 19 de mayo de 2020 (véase, documental obrante en autos).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima, parcialmente, la demanda presentada por el Sindicato Intersindical Canaria frente a las empresas, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. y la entidad, Urbaser, S.A. y, en consecuencia, se declara el derecho de todos los trabajadores que venían prestando servicios para la entidad, Urbaser, S.A. y que fueron subrogados por la entidad, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., a la entrega de la cesta de navidad correspondiente al año 2019 y sucesivas anualidades, como derecho adquirido derivado de una condición más beneficiosa, haciendo estar y pasar por dicha declaración a ambas empresas.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2022.
La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido...
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