SAP Madrid 131/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2022
Fecha08 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0211802

Recurso de Apelación 1213/2021 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1438/2020

APELANTE: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

D./Dña. Jorge

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 131/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1.438/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1213/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado D. Jaime, representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso; de otra, como demandada y hoy apelante-apelado D. Jorge, representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña; y de otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL ; sobre derechos fundamentales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2021, se dictó sentencia nº 267/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Laguna Alonso, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Jorge de la demanda que se le formula de contrario DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Jaime al abono de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante y por la parte demandada previos los trámites legales oportunos, se interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales les fueron admitidos, y dándose traslado de los mismos a la contrapartes, oponiéndose únicamente la parte demandada y el Ministerio Fiscal al recurso interpuesto por el contraria; no oponiéndose el demandante al recurso de la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El actor Jaime formuló demanda en protección de su derecho al honor, con indemnización de 40.000 euros; que considera gravísimamente conculcados con los siguientes hechos: en el seno de un procedimiento judicial el demandado, hermano de su madre, presentó un escrito en el que refería que el demandante había sido condenado por delito societario obviando que la sentencia del juzgado de lo penal había sido revocada por otra que le absolvió con todos los pronunciamientos favorables. En el mismo procedimiento judicial el 20 de octubre de 2020 presenta otro escrito en el que manif‌iesta: vivir en una casa que no reúne las condiciones de habitabilidad, que lleva deshabitada y cerrado desde 2007, todo ello porque le ha despojado de un piso que también es suyo, al ser de la sociedad, siendo esto falso; también refería que desde que el demandado se ha trasladado a vivir a su parte de casa ha instalado cámaras de seguridad dentro del recinto, de modo que no puede salir a su puerta sin perder su intimidad y además le roban la correspondencia que recibe por correo ordinario, cogiéndole del buzón las cartas; y acusando a Jaime, en unión de su madre, de acosarle y abusar que se encuentra en la indigencia.

La sentencia del juzgado de instancia desestima la demanda al considerar que las expresiones referidas lo han sido en el curso de procedimientos judiciales restringidos, de ámbito puramente familiar, sin transcendencia para terceros y en el marco del estricto derecho de defensa, y sin que conste probado en que forma ha incidido en la consideración y honor profesional del hoy actor.

SEGUNDO

- Por su parte el demandado interpone recurso de apelación instando se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, en cuanto se le tuvo por no contestada alegando la presentación fuera de plazo, se admita la prueba documental consistente en la unión def‌initiva a los autos de los documentos aportados con la contestación a la demanda y por formulada solicitud de desestimación de la demanda.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2022:

"El art. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título "del derecho a recurrir", establece:

"Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley".

Como declaramos en la sentencia 382/2016, de 19 de mayo, se recoge así legalmente el denominado "requisito del gravamen", que había sido ya acuñado por la jurisprudencia anterior a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - En las sentencias 582/2016, de 30 de septiembre, y 477/2017, de 20 de julio, af‌irmamos que la afectación desfavorable para la parte litigante, lo que ha venido en llamarse el "gravamen", constituye un presupuesto del recurso, que algunas resoluciones de esta sala han conectado con la legitimación para recurrir, entendido el término legitimación en un sentido amplio. De ahí que, respecto del recurso de apelación, el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevea que la f‌inalidad de este recurso estriba en que se revoque el auto o sentencia

    y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, y que conforme al art. 461.1 de dicha ley, las demás partes puedan impugnar la resolución apelada "en lo que le resulte desfavorable".

  2. - Declarábamos en esas sentencias que es doctrina de esta sala, recogida en la sentencia 432/2010, de 29 de julio, que cita otras resoluciones anteriores, la que af‌irma que "la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o, siendo tercero, le alcancen...

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