SAP Palencia 17/2022, 8 de Marzo de 2022

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIECLI:ES:APP:2022:164
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00017/2022

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2016 0000393

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SAU, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA CORDON PEREZ,

Abogado/a: D/Dª JESUS MANDRI ZARATE,

Recurrido: Obdulio

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 17/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados :

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En Palencia, a ocho de marzo de dos mil veintidós

Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 4/2022 interpuesto a nombre de Obdulio, que ha estado representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Sacho Quirce, contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº 1 de Palencia, de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada en el Procedimiento Abreviado 53/2019 del Juzgado de lo Penal, seguido por un delito de insolvencia punible y apropiación indebida, siendo apelada VSF FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC. SAU., representada por Procurador Sra. Cordón Pérez y defendida por el Letrado Sr. Mandrí Zárate, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 29 de septiembre de 2021, dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Obdulio como autor responsable criminalmente de un delito de apropiación indebida en concurso de normas con un delito de insolvencia punible, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de 5 (CINCO) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a a VFS Financial Services Spain EFC SA en la cantidad de 72.576,50 euros, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al condenado del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez a quo estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia. Siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que con fecha 27 de junio de 2007 el acusado Obdulio, actuando como representante y administrador único de Trans Vari 2020 S.L, celebró un contrato de arrendamiento f‌inanciero con VFS Financial Services Spain EFC del camión Renault Magnum con número de bastidor NUM000 y matrícula .... TFQ siendo el importe total de las cuotas de 103.265 euros y con vencimiento el 25 de junio de 2012. Que el contrato, que se inscribió en el Registro de Venta de Bienes Muebles a Plazos de Palencia el 17 de junio de 2007, tenía una cláusula de dominio a favor del arrendador.

Que ante el impago de las cuotas la arrendadora f‌inanciera formuló demanda que fue admitida por Auto de 16 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, el cual dictó otro Auto posterior de 21 de julio de 2009 acordando la medida cautelar de localización y depósito del camión. Con fecha 28 de septiembre de 2010 el citado Juzgado dictó Sentencia estimando la demanda de VFS Financial Services condenando a Trans Vari 2020 S.L y al acusado a la restitución del vehículo, entre otros pronunciamientos.

Que el acusado, conociendo que había incumplido el pago de diversas cuotas mensuales y conociendo que en virtud del contrato de arrendamiento f‌inanciero existía una cláusula de reserva de dominio, con fecha 20 de junio de 2010 vendió la sociedad Trans Vari 2020 S.L a Transport Huercar S.L, actuando por esta Miguel Navarro Gómez, con todo su activo y pasivo, disponiendo, en consecuencia, del vehículo camión referido".

TERCERO

Contra la anterior resolución la representación procesal de Obdulio, interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones def‌initivas y VSF FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C.S.A., parte apelada y el Ministerio Fiscal su conf‌irmación.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Obdulio, recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de apropiación indebida en concurso de normas con un delito de insolvencia punible ( art 253 en relación con art 257.1.2º y 4, art 250.1.5º y art.8.4 todos del CP), a la pena de dos años de prisión, accesoria

legal y multa de nueve meses, con cuota de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al considerar el recurrente que su condena responde a una errónea valoración de la prueba por la Juez de lo Penal, primer motivo del recurso, af‌irmando de forma resumida que él en ningún momento procedió a la venta del camión Renault Mágnum embargado, que lo que vendió en Escritura Pública de fecha 28 de junio de 2010, fue la totalidad de las participaciones sociales de Transvari 2020 SL, a Transportes Huercasr SL, pactando que Transportes Huercasr SL, se hará cargo de cualquier reclamación o responsabilidad que se haga a Obdulio, especialmente las derivadas de los préstamos y créditos de la misma garantizados con su f‌ianza o aval personal, y que la Juez le condena porque procedió a la transmisión del camión Renault Mágnum cuando, en realidad, lo que vendió fue la totalidad de participaciones sociales de Transvari 2020 SL, el camión seguía perteneciendo a dicha sociedad y ante el impago de cuotas mensuales, podía ser reclamado y recuperado por la propiedad. Añade que no le fue notif‌icada ninguna de las resoluciones dictadas en el procedimiento civil del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia tramitado tras demanda de la arrendadora f‌inanciera VSF FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C.S.A., entre ellas, el Auto de fecha 21 de julio de 2019, acordando la medida cautelar de localización y depósito del camión, por lo que mal podía incumplir lo que no conocía y cuando él vendió las participaciones sociales el 20 de junio de 2010, faltaban seis meses hasta que se dictó la sentencia el 28 de septiembre de 2010 condenando al condenado apelante a la devolución del camión por el impago de algunas cuotas.

SEGUNDO

Bien conoce la defensa del apelante, y en esta ocasión no va a ser la excepción, que cuando el recurso de apelación se funda en el supuesto error cometido por el Juez a quo al valorar las pruebas practicadas viene reiterando esta Audiencia Provincial que, siendo tan legítimo como comprensible que en uso legítimo de su derecho de defensa pretenda la parte recurrente sustituir por su parcial e interesada versión la objetiva de quien juzgó en la instancia, sólo en los casos de evidente insuf‌iciencia o valoraciones desacertadas o absurdas es aconsejable la alteración de quien presidio el juicio, ya que al Tribunal de alzada tan sólo le llega el ref‌lejo de aquellas declaraciones en el Acta del juicio, fría y en ocasiones extremadamente concisa. Dice a este respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 1.994 que tras haber ponderado el juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso, en uso de la facultad que...

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