SAP Segovia 34/2022, 8 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIECLI:ES:APSG:2022:125
Número de Recurso24/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2022
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00034/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40195 41 2 2018 0100440

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Rubén, Victorio, Jose Manuel, Jose Ignacio, Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª JESUS LORENZO SALCEDO RICO, CAROLINA SEGOVIA HERRERO, MARIA CARMEN GOMEZ TORREGO, CARLOS ALBERTO BARRERO DIEZ, JUAN SANTIAGO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª PIEDAD JOSEFINA DE LA ORDEN GOMEZ, MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA, MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA, MARTA DE LA FUENTE LOPEZ, MARTA DE LA FUENTE LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA 34/2022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

En SEGOVIA, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, Presidente,

D. Francisco Salinero Román y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia, seguido por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, imputando a los acusados Rubén, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, debidamente defendido por la Letrada Doña Piedad de la Orden Gómez y representado por el Procurador Don Jesús Salcedo Rico, Victorio, de nacionalidad española, con DNI NUM001, mayor de edad y Jose Manuel, de nacionalidad española, con DNI NUM002, mayor de edad estando, respectivamente, representados por los Procuradores Doña Carolina Segovia Herrero y Doña Carmen Gómez Torrego y estando, a su vez, debidamente asistidos ambos en la defensa de sus intereses por la Abogada defensora Doña Miriam Vergara Medina, Jose Ignacio, de nacionalidad española, con DNI NUM003

, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Ángel, de nacionalidad española, con DNI NUM004

, mayor de debidamente defendidos por la Letrada Doña Marta de la Fuente López, estando representados respectivamente por los Procuradores Don Carlos Alberto Barrero Díez y Don Juan Santiago Gómez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados Rubén, Jose Ángel, Jose Ignacio, Jose Manuel y Victorio, como partes apelantes, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL en el que ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, aclarada mediante auto de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, que declara probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Se declara probado que acusados Rubén, de nacionalidad española, con DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales; Victorio, de nacionalidad española, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia; Jose Manuel, de nacionalidad española, con DNI NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia por haber sido condenado por Sentencia f‌irme de 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, por un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículo 238 del CP..) y por Sentencia f‌irme de 16 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, por un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículo 238 del CP..); Jose Ignacio, de nacionalidad española, con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Ángel, de nacionalidad española, con DNI NUM004, mayor de edad y con antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia por haber sido condenado por Sentencia f‌irme de 23 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan, por un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículo 238 del CP.), por Sentencia f‌irme de 28 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca por un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículo 238 del CP..), y por Sentencia f‌irme de 19 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora por un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículo 238 del CP..), quienes, con ánimo de obtener benef‌icio económico y con ello perjuicio de tercero, en hora indeterminada de la noche del 7 de septiembre de 2018, pero en todo caso antes de las 00:45 horas, entraron en la sede de la Asociación Cultural Nuestra Señora del Rosario de Encinas sito en la Calle de La Cruz nº 26 de la localidad de Encinas, en el partido judicial de Sepúlveda. Para acceder al interior del referido local, los acusados forzaron las cerraduras de las dos puertas, y ya en el interior se apoderaron de los siguientes efectos: 200 euros y 4 boletos de lotería de navidad con el nº 65423. Los desperfectos ocasionados han sido valorados en un total de 680 euros, el perjudicado reclama las indemnizaciones que puedan corresponder por los conceptos anteriores".

SEGUNDO

- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que, debo condenar y condeno a los acusados David, Jose Ignacio y Victorio, ya circunstanciados, como autores responsables un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público, en horario fuera de la de las horas de apertura, previsto y regulado en los rtículos 237, 238, 239, 241.1, 2º párrafo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Que, debo condenar y condeno a los acusados Jose Manuel y Jose Ángel, ya circunstanciados, como autores responsables de un delito robo con fuerza en las cosas en local abierto al público, en horario fuera de la de las horas de apertura, previsto y regulado en los artículos 237, 238, 239, 241.1, párrafo del Código Penal., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, regulada en el artículo 22.8 del Código Penal, a la

pena de tres años y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Se condena igualmente a todos los acusados David, Jose Manuel, Jose Ignacio, Victorio y Jose Ángel a indemnizar, conjunta y solidariamente a Don Florian en la cantidad de 680 euros por los desperfectos causados en el local la sede de la Asociación Cultural Nuestra Señora del Rosario de Encinas, con aplicación del interés legal conforme a los arts.1108 y 1109 del y art 576 de la LEC".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de los cinco condenados se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, con el resultado que consta en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrado y formado rollo, se designó magistrado...

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