SAP León 127/2022, 8 de Marzo de 2022

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:728
Número de Recurso12/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución127/2022
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00127/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: N85850

N.I.G.: 24139 41 2 2018 0100124

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2021

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eufrasia, Leocadia, GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA

Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO,

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL GOMEZ SOLLA, MIGUEL GOMEZ SOLLA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Rodolfo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO

Abogado/a: D/Dª CARLOS LOPEZ FUERTES

Sumario Procedimiento Ordinario 12/2021

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, Sumario 1/2018

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 127/22

SEÑORES DEL TRIBUNAL :

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª María del Mar Gutiérrez Puente

D. José Luis Chamorro Rodríguez

---------------------- -----------------------En la ciudad de León, a 8 de marzo de 2022.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 12/2021, procedente del Juzgado de1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, Sumario 1/2018, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa y delito de maltrato en el ámbito familiar, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª Leocadia y Dª Eufrasia, representadas por la Procuradora Sra. De la Red Rojo y bajo la dirección técnica del Abogado D. Miguel Gómez Solla, y como acusado D. Rodolfo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido el NUM001 de 1972 en DIRECCION001 (Lugo), hijo de Juan Ignacio y Raimunda, vecino de DIRECCION000 (León), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Espeso Herrero y bajo la dirección técnica del Abogado D. Carlos López Fuertes, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 21 de septiembre de 2018 y prorrogada por Auto de 1 de septiembre de 2020.

Siendo ponente el Magistrado D. José Luis Chamorro Rodríguez.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2018 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en virtud de parte de asistencia médica y posterior atestado de la Guardia Civil, por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa y lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, incoándose Sumario Ordinario 1/2018 por dicho Juzgado por Auto de 21 de septiembre de 2018 y acordándose el procesamiento de D. Rodolfo por delito de asesinato en grado de tentativa y lesiones en el ámbito de la violencia doméstica.

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la misma conforme a la Ley, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUN DO.- Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal acusando al Sr. Rodolfo de ser autor de: A) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y 57.2 CP; y B) un delito menos grave de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica de los arts. 153.2 y 3 CP y 57.2 CP, concurriendo en el delito

A) la agravante mixta de parentesco del art. 23 CP (a la que añadió -como se dirá- la agravante de género del art.

22.4ª CP) y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el delito B).

Pidió para el Sr. Rodolfo -por el delito A) - la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena y prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de Dª Leocadia, su domicilio y lugar de trabajo y lugares que frecuente la misma durante 18 años y prohibición de comunicación con la ella por cualquier medio durante 18 años.

Por el delito B) pidió la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de Dª Eufrasia, su domicilio y lugar de trabajo, así como los lugares frecuentados por ella durante 3 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 3 años.

En concepto de responsabilidad civil, el mencionado acusado debe indemnizar -según el Mº Fiscal- a Dª Leocadia en 7.982,34 euros por las lesiones y en 69.189,54 euros por las secuelas; a Dª Eufrasia en

3.511,69 euros por las lesiones y en 3.173,99 euros por las secuelas, así como al Sacyl en 7.609,18 euros por la asistencia médica prestada a Dª Leocadia y a Dª Eufrasia, con aplicación del interés del art. 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con imposición de costas de acuerdo con el art. 123 CP y el abono de la prisión provisional.

TERCERO

Por la acusación particular se pidió la condena de D. Rodolfo como autor de: 1) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y 57.2 CP; y 2) un delito menos grave de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica de los arts. 153.2 y 3 CP y 57.2 CP, concurriendo en el delito 1) la agravante mixta de parentesco del art. 23 CP (adhiriéndose -como se dirá- a la agravante de género postulada por el Mº Fiscal) y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el delito 2).

Pidió para el acusado -por el delito 1) - la pena de 14 años y 11 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena, la prohibición al acusado de residir en la localidad de DIRECCION000 y en todo caso la prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de Dª Leocadia, su domicilio y lugar de trabajo y

lugares que frecuente por la misma durante 22 años, debiendo adoptarse las medidas de apoyo necesarias para verif‌icar el cumplimiento de esta medida así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 22 años.

Por el delito B) pidió la pena de 1 de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de Dª Eufrasia, su domicilio y lugar de trabajo así como los lugares frecuentados por la misma durante 3 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 3 años.

En concepto de responsabilidad civil, el mencionado acusado, debe indemnizar a Dª Leocadia en 7.982,34 euros por las lesiones y en 80.350,37 euros por las secuelas; a Dª Eufrasia en 3.511,69 euros por las lesiones y en 4.573,90 euros por las secuelas y al Sacyl en 7.609,18 euros por la asistencia prestada a Dª Leocadia y a Dª Eufrasia, con aplicación del art. 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con imposición de costas de la acusación particular de acuerdo con el art. 123 CP y el abono de la prisión provisional.

CUARTO

. La defensa del acusado pidió una sentencia absolutoria por concurrir la eximente del art. 20.2 CP y en todo caso y subsidiariamente las atenuantes de los arts. 21 CP en sus puntos (sic) 1º, 3º, 4º y 6º.

Subsi diariamente también, admitió que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148 1 y 4 CP, concurriendo las atenuantes del art. 21.1, 3, 4 y 6 CP como ya se ha dicho, con imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la Sra. Leocadia, a una distancia de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella durante 2 años y prohibición de tenencia y porte de armas durante 2 años, con indemnización a Leocadia por las lesiones padecidas que se determinarán (sic) al igual que a la hija Eufrasia y al Sacyl en 7.609,18 euros.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el días 20 y 22 de diciembre de 2021, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales salvo que, en la 1ª, añadió "...la actitud del acusado era controladora y más agresiva..". En la 4ª incluyó la concurrencia de la agravante del art. 22.4 CP, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales que, como se ha dicho, elevó a def‌initivas.

La acusación particular elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, si bien adhiriéndose a las modif‌icaciones del Mº Fiscal ya reseñadas, que hizo suyas.

La defensa del acusado, además de elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, añadió que debía aplicarse el art. 16.2 CP (desistimiento) y la del art. 20.1 CP ( DIRECCION002 ).

Se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, debido al número de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHO S PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 05 de la madrugada del 20 de septiembre de 2018, el acusado Rodolfo con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, esposo de Leocadia, de la que se encontraba separado de hecho desde hacía más de un año, salió de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM003 de DIRECCION000 y se dirigió, portando una navaja de 16 cms, al domicilio de Leocadia y la hija de ambos, la menor de edad Eufrasia en cuanto nacida el NUM004 de 2003. Entró en el mismo con las llaves que aún poseía, y sigilosamente se dirigió a la habitación donde dormía Leocadia y, con intención de acabar con su...

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