SAP Tarragona 100/2022, 8 de Marzo de 2022

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:565
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución100/2022
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 6/2019

Sumario Ordinario 2/2018

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

D. Francisco Revuelta Muñoz.

Dª. Susana Calvo González.

SENTENCIA Nº 100/2022

En Tarragona, a 08 de marzo de 2022

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona, por un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, contra Carmelo, asistido por el letrado Alejandro Moreno García y representado por el procurador Walter Galiano Baixauli, tras haberse celebrado el acto del juicio oral en fecha 28/02/22 y 01/03/22 y haber procedido este Tribunal a deliberar sobre la prueba practicada en sede de plenario y ejercitando el Ministerio Fiscal la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado, asistido de intérprete, no consideró necesario dar lectura al escrito de acusación por tener pleno conocimiento de los hechos. Se informó a las partes sobre las incidencias en cuanto al cuadro probatorio y así en concreto que la Sra. Cristina no había podido ser localizada, siendo el GRP negativo, sin que constara domicilio vigente en la base de datos, habiendo sido así mismo negativa la consulta realizada con la Embajada y el Consulado de su país sobre el posible paradero de la misma; Fue negativo el GRP en relación a los testigos Erasmo y Fabio ; El policía local de DIRECCION000 con TIP NUM000 falleció; El MMEE con TIP NUM001 se encuentra de baja médica desde el 27/02/17 por lo que es improbable que el mismo pudiera tener alguna participación en los hechos presuntos de 29/04/18. A la vista de dichas incidencias el Ministerio Fiscal solicitó por lo que respecta a la Sra. Cristina que se procediera a la audición y visionado de la prueba preconstituida en su día realizada; en relación a los testigos Erasmo y Fabio, solicitó la lectura de sus declaraciones judiciales de

acuerdo con lo establecido en el artículo 730 de la LECrim. El letrado de la defensa solicitó la suspensión del acto del juicio, haciendo hincapié en la importancia de la declaración testif‌ical del Sr. Fabio, ref‌iriendo a que el mismo tiene negocios en España y que iba a volver, manifestando que el testigo Sr. Ignacio tiene contacto con el mismo y podría informarnos sobre el particular.

El tribunal acordó el inicio del acto del juicio, entendiendo que la of‌icina judicial ya había realizado todas las actuaciones posibles en orden a localizar a dichos testigos, sin que la suspensión solicitada pudiera aportar mayores datos en relación al paradero de los mismos. Se acordó en relación a la Sra. Cristina la audición y visionado de la prueba preconstituida practicada. Respecto al testigo Erasmo se acordó dar lectura de su declaración judicial en fase de instrucción. Y en relación al testigo Fabio se procedió a diferir la resolución a tomar tras previamente escuchar al testigo Ignacio . Tras oír al mismo, se acordó también la lectura de la declaración de Fabio dado que el Sr. Ignacio hacía dos años que no veía al mismo y no tenía su domicilio; por otra parte el acusado indicó que tiene el wasap de Fabio, siendo la última vez que hablaron el día 09/01/22 e indicándonos por otra parte que como tiene negocios en España es posible que venga en un plazo de 1 mes y medio o dos meses, si bien dicho plazo no lo pudo concretar desde cuándo. Dada la imprecisión y ambigüedad de la posibilidad de que el Sr. Fabio pudiera venir a España, ni cuando pudiera ser dicho viaje y teniendo en cuenta que quien propuso como testigo al Sr. Fabio lo fue el acusado, perfectamente podía haber contactado con el mismo a los efectos de asegurar su comparecencia, extremo este que no se ha realizado. En base a ello se acordó también la lectura de la declaración del Sr. Fabio al amparo del artículo 730 de la LECrim. Formuló protesta el letrado de la defensa.

Tras ello y en relación a la Audiencia Pública del acto del juicio el Ministerio Fiscal, manifestó que se realice el acto del juicio a puerta cerrada, si bien permitiendo la asistencia a una estudiante de derecho. No se opuso el letrado de la defensa. El tribunal acordó la realización del acto de juicio a puerta cerrada únicamente en relación a la audición y visionado de la prueba preconstituida de la Sra. Cristina y posibilitando la presencia de la estudiante.

La Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó aportar como nueva prueba el informe del médico forense de fecha 25/02/22 así como que compareciera como perito la médico forense autora del informe, la Dra. Sonia . En segundo lugar propuso también como perito al doctor Remigio que realizó el informe de fecha 30/04/18 que consta en los folios 4 a 6 de las actuaciones. Finalmente anticipó que en materia de responsabilidad civil se solicitará en la cuantía de 15.000 € en lugar de los 5.000 € que ahora se solicitan.

El letrado de la defensa manifestó que nada que oponer a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Por el tribunal se accedió a la nueva prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, consistente en el informe médico forense de fecha 25/02/22, así mismo se accedió a la pericial del médico forense que elaboró dicho informe; por otra parte se accedió a que la pericial del Dr. Samuel de fecha 30/04/18, que consta en los folios 4 a 6, lo sea también propuesta por el Ministerio Fiscal. En relación al incremento de la petición de responsabilidad civil de 5.000 euros a 15.000 euros resolvimos que debería ser propuesta en el momento procesal oportuno.

El Tribunal acordó la práctica de la prueba preconstituida de la presunta víctima a puerta cerrada, pues se constató con claridad las razones justif‌icativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 20.1, 39 y 15 CE, 232 LOPJ y 680 LECrim, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 57/2004. En efecto, la naturaleza de los hechos justiciables y el interés en preservar su intimidad aconsejaban la medida de limitación de la publicidad externa. En relación a la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal se renunció a la testif‌ical del MMEE con TIP NUM001 al encontrarse de baja médica desde el 27/02/17, sin que el letrado de la defensa procediera a oponerse a dicha renuncia. Durante el transcurso del acto del juicio y tras haberse practicado la testif‌ical de los agentes con TIP NUM002 u NUM003, se consideró innecesaria la declaración testif‌ical del agente con TIP NUM004 de los MMEE al informarse por el MF que era también a los efectos de la recogida de datos biológicos y cadena de custodia, y haberse practicado ya la testif‌ical de los agentes NUM002 y NUM003 en el mismo sentido.

La sesión del acto del juicio del día 01/03/22, a pesar de estar señalada a las 9:30 no pudo iniciarse hasta las 12:30 como consecuencia de que la empresa Seprotec no había enviado al intérprete de Urdu. Al inicio de la sesión del acto de juicio del día 01/03/22, el tribunal al estar ordenando la declaración de los peritos, constató que por el Juzgado de Instrucción no se había dado traslado a las partes del Dictamen nº B18-03010 realizado por el INT y CF de fecha 26/03/21, informando de tal extremo a las partes. Por el Ministerio Fiscal se solicitó que se les diera traslado a las partes de dicho dictamen, que se tuviera por incorporado el mismo a las actuaciones, como soporte documental y que se procediera a la citación como pericial de un facultativo del Servicio de Biología. Por el letrado de la defensa no se opuso. El tribunal acordó incorporar el dictamen

como soporte documental para la pericial, así como citar a uno de los facultativos para que informara como perito en relación a dicho dictamen.

SEGUNDO

A continuación se dio inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, habiendo declarado el acusado, como así se había interesado por la representación del mismo, en último lugar, al amparo de lo establecido en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello con el resultado que consta en anexo videográf‌ico.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas. Por el Ministerio Fiscal realizó una serie de modif‌icaciones, lo que comportó que su escrito de acusación quedara redactado en los siguientes términos (se ha indicado en negrita las modif‌icaciones realizadas por el Ministerio Fiscal):

"1ª.- En fecha 29/04/2018, el procesado, Carmelo, con NIE NUM005, nacido el NUM006 /1970, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM007 de la localidad de DIRECCION000, Tarragona.

Sobre las 14:30 horas del precitado día, su compañera de piso Cristina, se encontraba en la cocina cuando el procesado, el cual iba desnudo, se dirigió a la misma indicándole que la mataría si no mantenía relaciones sexuales con él y exhibiéndole un cuchillo sin llegar a acercárselo, la obligó a ir con él al dormitorio, donde la tumbó en la cama y la penetró vaginalmente con el pene, llegando a eyacular en su interior, contra su voluntad.

Diez minutos después, el procesado regresó al dormitorio, agarró por el cabello a la señora Cristina y volvió a penetrarla vaginalmente, con el pene, llegando a eyacular en su interior, contra su voluntad, con el pene, eyaculando en su interior, contra su voluntad, obligándola después a ducharse, indicándole que de no...

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