SAP Málaga 147/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha08 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA (UPAD Nº 1)

JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 583/2020

RECURSO DE APELACIÓN 1045/2021

S E N T E N C I A Nº 147/2022

En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Cantidad nº 583/2020 procedente del juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez-Málaga (Upad nº 1), por la mercantil FUSILLI, S.L., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por el letrado Sr. Ruiz de Villa Jubany. Es parte recurrida la mercantil SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS PATRIMONIO, S.L., parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Roca Peláez y defendida por el letrado Sr. Torres López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez-Málaga dictó sentencia el 10 de mayo de 2021 en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Cantidad nº 583/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Se ESTIMA TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Roca Peláez, en nombre y representación de SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS PATRIMONIO S.L., contra FUSILLI S.L., por lo que DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 08/04/2014, de los locales A-19 a A-23, T-19 a T-23, sitos en la planta baja de Centro Comercial El Ingenio, de avenida Juan Carlos I, s/n, de Vélez-Málaga (Málaga), identif‌icado comercialmente bajo el rótulo "Muerde la Pasta"y declaro el desahucio del citado inmueble, bajo apercibimiento a la demandada FUSILLI S.L., que si no desaloja esta o cualquiera de sus ocupantes los locales de forma voluntaria dentro del plazo legal, será lanzada de ellos a su costa, quedando autorizada la

Comisión Judicial para descerrajar la puerta de acceso a los locales y para recabar, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

Asimismo, CONDENO a FUSILLI S.L. a abonar a la parte actora la suma de 228.329,66 euros, así como el importe de aquellas rentas y cantidades asimiladas que se pudieran devengar desde mayo de 2021 hasta que la demandada desaloje la f‌inca, las citadas cantidades devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

CON IMPOSICIÓN de costas A LA DEMANDADA".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la mercantil FUSILLI, S.L. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda entablada por la mercantil SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS PATRIMONIO S.L. declarando resuelto el contrato de arrendamiento distinto del de vivienda suscrito entre las partes en fecha 08/04/2014 sobre los locales A-19 a A-23 y T-19 a T-23 sitos en la planta baja de Centro Comercial El Ingenio, avenida Juan Carlos I, s/n, de Vélez-Málaga (Málaga), identif‌icado el negocio comercialmente bajo el rótulo "Muerde la Pasta", condenando a Fusilli, S.L. a desalojar el local así como a abonar la cantidad de 228.329,66 euros en concepto de rentas adeudadas desde marzo de 2020 a la fecha de celebración de la vista, así como a abonar el importe de aquellas rentas y cantidades asimiladas que se pudieran devengar desde mayo de 2021 hasta el efectivo desalojo del inmueble.

Ciñe la parte apelante el recurso a reiterar en esta alzada la existencia de prejudicialidad civil que ya alegara en su contestación a la demanda y que fue rechazada por la Magistrada en el acto de la vista, decisión contra la que se interpuso el oportuno recurso de reposición haciendo constar la parte su protesta ante la desestimación del mismo. Así, mantiene que concurren en el caso de autos los requisitos del art. 43 de la LEC para acordar la prejudicialidad civil ya que en este procedimiento se insta el desahucio y la reclamación de rentas desde marzo de 2020 fecha en que se declaró el estado de Alarma por la pandemia por la COVID-19, habiendo interpuesto la apelante demanda de Procedimiento Ordinario que ha dado lugar a los autos nº 609/2020 tramitados ante el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga en el que pretende la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a f‌in de que se reduzcan las rentas y cantidades asimiladas a la misma en igual proporción en que se redujeron las ventas de Fusilli, S.L. con respecto a las ventas del mismo mes del año anterior, resultando por tanto que el importe de las rentas que está reclamando Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L. en este procedimiento -reclamación de rentas acumulada a la acción de desahucioestá siendo discutido en aquel juicio ordinario, siendo evidente la vinculación de ambos procedimientos sin que sea posible la acumulación de los mismos. A ello añade que, al ejercitarse acumuladamente la acción de desahucio y la acción de reclamación de cantidad en un mismo procedimiento judicial, ninguna de las dos acciones pierde su naturaleza y por tanto, aunque la acción de desahucio tenga naturaleza sumaria y carezca de efectos de cosa juzgada, la acción de reclamación de cantidad seguirá teniendo naturaleza plenaria y por tanto la sentencia que se dicta tiene efectos de cosa juzgada por lo que es posible alegar cualquier cuestión en relación con el cumplimiento o incumplimiento del pago, entre ellas la modulación de las rentas en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus. Y por ello solicitó en el suplico del recurso de apelación "...que dicte resolución en virtud de la que se estime la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil al amparo del art. 43 LEC y, para el caso en que no se estimara la mencionada excepción procesal, se dicte Sentencia desestimando la demanda de desahucio formulada por SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS PATRIMONIO S.L con expresa condena en costas a la parte demandante".

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia alegando que la parte arrendataria dejó de pagar la renta de forma unilateral desde marzo de 2020, que la propiedad ofreció una bonif‌icación más allá de lo previsto en el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, y que la prejudicialidad civil no opera automáticamente por el mero hecho de que se haya presentado una demanda de revisión de renta en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Añade que se trata de una situación de abuso de la parte arrendataria y menciona los Acuerdos de Unif‌icación de Criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2020. Y en cuanto a la petición subsidiaria que se contiene

en el recurso para que se aplique por esta Sala la cláusula rebus sic stantibus alega que la parte ninguna reducción concreta solicita, ni prueba o justif‌ica su aplicación fuera de la genérica invocación a la pandemia de la Covid-19.

SEGUNDO

No discuten las partes que, presentada demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad por la arrendadora Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L. frente a la arrendataria Fusilli, S.L. -procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 583/2020-, ésta presentó demanda de juicio ordinario frente a Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L. en aplicación de la cláusula rebus sic...

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