SAP Palencia 131/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIECLI:ES:APP:2022:209
Número de Recurso71/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00131/2022

odelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)t -eléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G. 34120 41 1 2019 0004370

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2019

Recurrente: Valentina

Procurador: NATALIA DIAZ RICO

Abogado:

Recurrido: DE FLORES Y FLOREROS S.L.U.

Procurador: PABLO LUIS ANDRES PASTOR

Abogado: Mª LUISA DE LAMO ALONSO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 131/22

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a siete de marzo de dos mil veintidós

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre resolución de contrato de franquicia y reclamación de cantidad, y posterior reconvención sobre declaración de nulidad de contrato de franquicia y, subsidiariamente, de reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 13 de octubre de 2021, entre partes, de un lado, como apelante, Doña Valentina

, representada por la Procuradora Doña Natalia Díaz Rico y defendida por el Letrado Don Buenaventura Baiget García-Cuervo, y de otra, como apelada, la entidad "De Flores y Floreros SLU", representada por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor y defendida por la Letrada Doña María Luisa de Lamo Alonso; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por De Flores y Floreros, S.L.U frente a Dª Valentina :Acordando la resolución del contrato de franquicia de 9 de febrero de 2018.-Condenando a la parte demandada al pago de 25.000 euros por incumplimiento del plazo de vigencia de dicho contrato, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las COSTAS PROCESALES generadas. DESESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional formulada por Dª Valentina frente a De Flores y Floreros, S.L.U, que queda absuelta de los pedimentos formulados en la misma. Todo ello con imposición a la parte demandante de reconvención de las COSTAS PROCESALES generadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .

TERCERO

La parte demandada presentó, dentro de plazo, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria y de impugnación de la sentencia dictada, oponiéndose al mismo, también en tiempo y forma, la demandante, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida,que se sustituyen por los que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda formulada por "De Flores y Floreros SLU" frente a D ª Valentina y se desestimó íntegramente la reconvención formulada de contrario, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en varias de las peticiones de la demanda reconvencional, en concreto en que se declare la nulidad radical del contrato de franquicia objeto de autos por la existencia en el mismo de la cláusula de imposición de precios al franquiciado, así como por la existencia de una cláusula de compra mínima de productos al franquiciador y, subsidiariamente, en caso de desestimación de la demanda reconvencional, se acuerde la inaplicabilidad de la cláusula penal por resolución unilateral del contrato, subsidiariamente a lo anterior se modere la cláusula penal conforme al art. 1.154 C. Civil y, subsidiariamente a la desestimación de la reconvención, solicita que no se le impongan las costas de la demanda, dadas las serias dudas de hecho y de derecho que se dan en el presente caso.

Por otro lado, la parte actora solicita, en su escrito de impugnación, que se deje sin efecto la declaración de nulidad que realiza la sentencia respecto de la cláusula quinta del contrato, relativa a la f‌ijación de precios.

SEGUNDO

Que dado que demanda y reconvención se excluyen recíprocamente (la estimación de una implica la desestimación de la otra y viceversa) y teniendo en cuenta que la solicitud formulada por la demandada reconviniente en el sentido de declarar la nulidad del contrato de franquicia, de resultar aceptada, implicaría la desestimación del recurso formulado por la actora y, en def‌initiva, la revocación de la sentencia, vamos a proceder a analizar en primer lugar dicha cuestión y, solo si se desestima el recurso,procederemos a entrar en las siguientes cuestiones planteadas.

Pues bien, dicha solicitud se basa en el carácter nulo de la cláusula de imposición de precios al franquiciado, así como de la cláusula de imposición de compras mínimas de productos al franquiciador.

Comenzando por la cláusula de imposición de precios, decir que la sentencia de instancia considera probada su existencia y contraria al ordenamiento jurídico,sin embargo, entiende que la consecuencia de dicha consideración es la declaración de nulidad de la cláusula, no de la totalidad del contrato. Por su parte,la actora entiende que no existe imposición de precios y, la demandada, que sí que existe pero que la consecuencia de la misma es la declaración de nulidad del contrato.

Respecto a la existencia o no de dicha cláusula de imposición de precios,esta Sala no tiene duda alguna de que la misma existe, tanto desde un punto de vista formal, como desde un punto de vista material. Así, para hacer dicha af‌irmación basta con leer el tenor literal de Estipulación Quinta-4 ( "Precios ... Los precios de venta al público que aplicará el franquiciado serán los f‌ijados por el franquiciador que serán los mismos para toda la red de franquicias, tiendas propias y venta online") y aplicar las reglas de interpretación de los contratos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR