SAP Valladolid 41/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha07 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00041/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2020 0008246

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2020

Recurrente: COMINIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 VALLADOLID

Procurador: GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado: JESUS ANDRES ASENJO GARCIA

Recurrido: ENGWE URBANA SL

Procurador: FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado: JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ GARCÍA

SENTENCIA nº 41/2022

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 556/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-RECONVENIDA/APELADA, la entidad ENGWE URBANA, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendida por el Letrado D. Juan-Ignacio

Hernández García; y de otra, como DEMANDADA-RECONVINIENTE/APELANTE, la Comunidad de Propietarios PASEO000, NUM000 de VALLADOLID, representada por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendida por el Letrado D. Jesús-Andrés Asenjo García; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15/06/2021, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

" Acuerdo estimar parcialmente la demanda principal, y CONDENO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ PASEO000 NUM000, A ABONAR A ENGWE LA SUMA DE 9.925,24 €, más los intereses solicitados en el suplico, artículo 1.100 del Código Civil, sin especial pronunciamiento en costas a ninguna de las partes.

Respecto de la demanda Reconvencinal, al haber sido desestimada, procede la condena en costas a la Comunidad."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada/ reconviniente, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 03/03/2022, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. Sr. D.JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL RECURSO.

La Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en el PASEO000 número NUM000 de esta ciudad interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 556/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valladolid en la que, estimándose parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil "ENGWE URBANA, S.L." y desestimándose la reconvención formulada de contrario, se condena a la Comunidad de Propietarios demandada/reconviniente a abonar a la entidad actora la cantidad de 9.925,24 € de principal más intereses legales del artículo 1.100 del Código Civil, como suma que resta por abonar con respecto al contrato de ejecución de obra para instalación de ascensor, obra civil y otras actuaciones de mejora para la ef‌iciencia energética en el edif‌icio de la Comunidad de Propietarios apelante que fue concertada en su día entre actora y demandada/reconviniente.

En el recurso de apelación interpuesto se denuncia por la parte apelante la vulneración de normas procesales cometida en la instancia - artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, por la que se entiende indebida admisión por la Juez de Instancia del informe pericial aportado por la entidad actora en momento procesal que la parte apelante estima extemporáneo y, en segundo término, el error en la interpretación y valoración probatoria en que se considera que habría incurrido la resolución recurrida, terminando así por interesar un pronunciamiento que revoque y deje sin efecto el dictado en la instancia y que, en su lugar, se dicte otra que desestime la demanda y estime la reconvención (pese a que en los términos del suplico viene a interesarse la íntegra estimación de la demanda (sic).

SEGUNDO

SOBRE LA PRETENDIDA VUNERACIÓN DEL ARTÍCULO 337.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Insiste la Comunidad de Propietarios apelante en su recurso, como primer motivo del mismo, en la infracción que entiende comete la Juez de Instancia de lo dispuesto en el artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando admite la aportación del dictamen pericial elaborado a instancia de la entidad actora en momento que considera procesalmente extemporáneo, alterando así el seguimiento del proceso, creando desigualdad entre las partes y vulnerando el básico principio de contradicción del proceso civil.

No tiene razón la Comunidad de Propietarios apelante en su queja cuando denuncia la infracción procesal referida. La mercantil "ENGWE URBANA S.L." hace uso de la facultad que le autoriza el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque la necesidad del mencionado informe pericial se produce a consecuencia de la demanda reconvencional, con aportación de informe pericial, que fue formulada por la Comunidad de Propietarios demandada junto con su escrito de contestación a la demanda. Precisamente cuando la necesidad o utilidad del dictamen se pone de manif‌iesto a causa de alegaciones del demandado en la

contestación a la demanda -lo que resulta obvio en este caso en que no solo se hacen alegaciones, sino que incluso se formaliza demanda reconvencional-, es cuando el artículo 338.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "Lo dispuesto en el artículo anterior [337.1] no será de aplicación...".

Precisando el apartado segundo del...

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