SAP Barcelona 163/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIECLI:ES:APB:2022:3806
Número de Recurso79/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución163/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

1 2AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

  1. Rollo nº 79/21

    Procedimiento por delito leve nº 117/20

    Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

  2. SENTENCIA Nº

    En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo del año dos mil veintidós.

    Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección OCTAVA de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 79/21, dimanante del Procedimiento por delito leve núm. 117/20, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, por lesiones imprudentes, que penden de recurso de apelación formulado la aseguradora MAPFRE contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre del pasado año 2.020 por la Ilma. Magistrado- Juez del dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hace constar:" ÚNICO .- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el día 26 de enero de 2020, sobre las 05:00 horas, cuando el denunciante Eusebio se encontraba en la discoteca SHOKO sita en la zona de la Barceloneta de esta ciudad, al salir a la parte exterior y ver que su mujer estaba siendo retenida por uno de los vigilantes, se acercó al lugar y fue agredido por el denunciado Felipe, vigilante de seguridad, quien lo cogió y sujetó fuertemente del cuello ocasionándole lesiones para cuya curación precisó una primera asistencia médica tardando en curar de las mismas cinco días de carácter no impeditivo.

Asimismo consta acreditado que Felipe trabajaba en el momento de los hechos como vigilante de seguridad con nº 243045 para la empresa AUSERVI GROUP SLU asegurada en la compañía MAPFRE, dando AUSERVI servicio a la discoteca "Shoko" explotada por la empresa GROUP OPEROCIO SL asegurada por la compañía ALLIANZ.

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha sentencia literalmente se hace constar: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Isidro de los hechos denunciados.

Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor responsable de un delito leve de LESIONES a Felipe a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 7 Euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en

caso de impago y que indemnice al perjudicado Eusebio en la cantidad de 150 € y con imposición de las costas del juicio.

Asimismo, debo declarar y declarar la responsabilidad civil subsidiaria respecto del pago de la citada indemnización de las compañías AUSERVI GROUP SLU y GROUP OPEROCIO SL y la responsabilidad civil directa de las compañías ALLIANZ y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM000 del Banco de Santander, debiendo aportar justif‌icante del ingreso realizado".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la aseguradora MAPFRE, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia para que se le absolviera.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 19 de enero del pasado año 2.021, adhiriéndose expresamente al recurso la Aseguradora ALLIANZ a través de escrito de fecha 2 de febrero de

2.021, siendo impugnado éste último por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 23 de ese mismo mes de febrero. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada los mismos en fecha 28 de abril de ese mismo año.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se conf‌irman los de la Instancia por ser conformes con la prueba practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante interesa primeramente la revocación parcial de la sentencia a f‌in de que se le absuelva, aduciendo que la Póliza de seguro que tiene concertada con NIGTHMAN GREW, S.L. establece una franquicia de 300 euros por siniestro, que sería oponible al tercero perjudicado por ser una clausula delimitadora del contrato y no una clausula limitativa de derecho, citando en su apoyo una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y las del Tribunal Supremo en que dice apoyarse.

El recurso no ha de prosperar pues sobre esa cuestión se ha pronunciado en reiteradas resoluciones el Tribunal Supremo, predicando la inoponibilidad de la franquicia frente al tercero perjudicado. Así, ad exemplum, la ATS, Penal sección 1 del 18 de junio...

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