SAP Málaga 102/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2022
Fecha07 Marzo 2022

SENTENCIA Nº 102/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº UNO DE VELEZ- MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 1274 /19

JUICIO ORDINARIO Nº 287/18

En la ciudad de Málaga, a 7 de marzo de dos mil veinte y dos

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio del dos mil diecinueve en el Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad nº 287 /18 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Vélez-Málaga. Interpone el recurso la procuradora Doña María de los Ángeles Segovia Gil en nombre y representación de DON Victorio oponiéndose al mismo la entidad demandada LLORENTE Y ASOCIADOS SL representada en esta alzada por la Procuradora Doña Remedios Enriqueta Peláez Salido ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Vélez-Malaga dictó sentencia el día 24 de julio de 2019, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ángeles Segovia Gil, en nombre y representación de D. Victorio, contra LLORENTE Y ASOCIADOS S.L.P, por lo que se ABSUELVE A ESTA de todas las pretensiones de la demanda.

CON imposición de COSTAS AL DEMANDANTE.."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose al recurso deducido la representación del la parte demandada por los motivos que constan en su escrito de oposición y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde

se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de Enero de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

La parte actora ejercita una acción de responsabilidad contractual frente a Llorente y Asociados SL, alegando que este despacho fue contratado y, en concreto, la Sra. Africa, para interponer el recurso contra la liquidación provisional del Impuesto de la Renta del año2010, pero que dicho recurso fue presentado fuera de plazo ante el Tribunal Económico Administrativo por causa imputable a la demandada. Además, la demandada tampoco interpuso el recurso contra la sanción que se impuso al demandante, lo que conllevó que se embargara todos sus bienes. Por lo que solicita que se condene a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 29.048,46 euros por responsabilidad civil, más intereses legales y costas; y, subsidiariamente, que se la condene a abonar 452 euros de gastos de levantamiento de los embargos, más

15.500 euros de responsabilidad civil (por presentar fuera de plazo el recurso principal y el recurso contra la sanción y embargos).

La parte demandada se opone y alega que el recurso principal se interpuso fuera de plazo porque el demandante entregó fuera de plazo una documentación necesaria (un certif‌icado policial) que se le requirió para interponer dicho recurso, y, además, existía una falta de viabilidad de dicho recurso. Por otro lado, añade que la demandada no fue contratada para llevar el recurso contra la sanción y embargos. Por lo que solicita que se desestime la demanda y que se impongan las costas a la parte actora.

En el auto de la Audiencia previa quedaron f‌ijadas como cuestiones controvertidas las siguientes : la presentación fuera de plazo ante el Tribunal Económico Administrativo del recurso por causa de la demandada; la contratación de la demandada para recurrir la sanción impuesta y los embargos, la responsabilidad por daños por haber sido embargados todos los bienes del demandante; la infracción de la lex artis por presentar fuera de plazo el recurso de la renta y por no recurrir la sanción; si procede o no que la demandada abone una indemnización; si hubiese prosperado el recurso aun en el caso en que se hubiera presentado en plazo .No siendo cuestiones controvertidas la incorrecta presentación de la declaración de la renta por el demandante, la aceptación del encargo para recurrir la liquidación de la renta, la interposición de la reclamación económicoadministrativa, la solicitud de aplazamiento por el IRPF.

Tras la celebración del acto de la vista se dicta sentencia mediante la cual desestima íntegramente la demanda deducida por la entidad actora por cuanto razona tras efectuar una serie de consideraciones generales en cuanto a la normativa aplicable y la relativas al contrato de arrendamientos de servicios que de las pruebas practicadas se desprende que no se ha acreditado que hubiera mala praxis por la parte demandada, lo que conlleva que no se ha de condenar a la demandada a abonar indemnización alguna, y que ya no es necesario valorar si el recurso relacionado con la incorrecta presentación de la declaración de la renta hubiera prosperado si se hubiese interpuesto dentro de plazo.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada formula recurso de apelación la representación de la actora quien en su alegación primera denuncia una errónea valoración de la prueba, error de hecho insuf‌iciente motivación de la sentencia e incongruencia omisiva . Interpretación errónea de la fecha manuscrita del doc nº 12 certif‌icado policial de residencia " recibí" 13/08/ 2014 con fundiéndolo con la fecha de la recepción del documento por la asesoría y razón en la que se basa la presentación extemporánea de la Reclamación administrativa, que fue presentada el 16 de agosto de 2012. Se alega que con independencia de la fecha de entrega del certif‌icado policial a la asesoría, ello no sería determinante para achacar la responsabilidad al actor de la presentación fuera de plazo, por cuanto si el documento no estaba y se quería presentar tendría que haber anunciado la reclamación económica - administrativa, y posteriormente haber aportado la documentación en base a lo dispuesto en los artículos 235 y 236 LGT que permite el mero anuncio del recurso sin mas fundamentación . Alegando asimismo que pese a la importancia no hay una fundamentación de la importancia del documento ni fáctica ni jurídica .En segundo lugar af‌irma existir en las actuaciones prueba de la contratación de los servicios en cuanto a la sanción procedente de la liquidación complementaria de la Renta de 2010 y por tanto error de valoración . Mantiene que existe suf‌icientes indicios de que dicha contratación existió independientemente de los honorarios abonados o de la forma de pago de los mismos y que carece de toda lógica que el actor consumidor acuda a una asesoría para asesoramiento y actuación con respecto a la liquidación complementaria recibida y no para recurrir la sanción impuesta, expediente que se inicia aproximadamente un mes después de emitir la propuesta de liquidación y como consecuencia de la misma y expedientes ambos que

van prácticamente en paralelo .Tercero.- Infracción del articulo 217 de la LEC .La carga de la prueba .Infracción de la normativa y jurisprudencia aplicables al caso .Es la demandada Sociedad Limitada Profesional Llorente y Asociados la que como profesional debió documentar la relación de servicios, que se incluía o excluía del encargo .Así admitido el hecho de la contratación con respecto a la liquidación complementaria del impuesto sobre la renta de 2010, incumbe la prueba del hecho de la no contratación a la demandada con respecto a la sanción recibida sobre el mismo expediente IRPF resultado de la liquidación complementaria .Como cuarto motivo alega, Falta de al Lex artis en todo el procedimiento administrativo .Incongruencia omisiva y falta de motivación .Posibilidad de presentar la reclamación económica administrativa aunque no estuviere terminado el certif‌icado de residencia en base a lo dispuesto en los arts. 235 y 236 LGT que permite el mero anuncio del recurso .Además de la presentación fuera de plazo de la reclamación administrativa y no realizar alegaciones ni recurrir la sanción, la demandada tampoco recurrió los embargos que iba recibiendo y que abarcaron todos los bienes del demandado, dichos embargos no fueron con posterioridad al encargo del actor como manifestó la demandada en el acto de la vista y que se acredita con el documento nº 22 de la demanda siendo reconocido mediante la declaración por la demandada que la relación de servicios abarcó desde 2012 hasta septiembre de 2014da de julio de 2012,Quinto .- En cuanto a la viabilidad del recurso . Alega en cuanto a la liquidación por IRPF .La jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativo, vienen resolviendo que el empadronamiento no hace prueba de residencia, nos remitimos a la jurisprudencia señalada en el escrito de demanda y a la documental nº 2 y 3 presentadas con el escrito de contestación a la demanda, por tanto al no aportarse en fase inicial o de recurso no permite la valoración en fase extraordinaria ( revisión ) a los efectos de acreditar la reinversión y al presentarse fuera de plazo la reclamación económica administrativa donde si podía aportarse toda esta documental tampoco puede valorarse en fase judicial mediante un procedimiento contencioso administrativo al entenderse precluido el plazo y el actor decaído en su derecho de revisión y de acceso a la tutela judicial efectiva. En cuanto a la sanción la falta de motivación de la misma resultaba suf‌iciente para...

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